Resolución de 1 de febrero de 2006 (B.O.E de 20 de febrero de 2006)

La Notaría (desde 1995)Núm. 25-26, Enero 2006

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Abogados Civil

Resumen


La voluntad del testador se ha de interpretar más allá de la literalidad de la expresión muerte simultánea en el sentido que, empleándola, estableció una sustitución vulgar en favor del sobrino Joan G. para el caso que no fuese efectivo el llamamiento a favor de la esposa Rosa C. y, también, que en el derecho catalán, excepto que sea clara la voluntad del testador de ordenar la sustitución vulgar exclusivamente para un caso concreto, la sustitución ordenada para un caso se extiende a todos los otros y que el uso de la expresión "muerte simultánea" no excluye el caso de premoriencia ni ningún otro caso en que el heredero instituido en primer lugar no quiera o no pueda ser heredero.

Original


RESOLUCIÓN JUS/309/2006, de 1 de febrero, por la que se da publicidad a la Resolución de 28 de noviembre de 2005 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas en el recurso gubernativ...

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Extracto


Resolución de 1 de febrero de 2006 (B.O.E de 20 de febrero de 2006)

COMENTARIO

El supuesto de hecho es el siguiente; se otorga un testamento en 1976, en el que se instituye her...

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