La edificación de uso residencial ante el reto de la plena integración de la discapacidad (¿Accesibilidad arquitectónica o algo más?)

AutorJuana aría del Vas González
CargoDoctora en Derecho Profesora Adjunta de Derecho Civil Universidad Católica San Antonio de Murcia
Páginas1917-1959
1.2007. Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos Hacia una sociedad justa

La no discriminación es un principio fundamental de la Unión Europea que debe ser tenido en cuenta por todas las políticas de los distintos países miembros. Es innegable que son muchos los avances realizados hasta el momento en la consecución de la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades. Son muchas también las medidas legislativas minuciosamente elaboradas y adoptadas en esta misma dirección, pero lo cierto es que aún queda mucho camino por recorrer.

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En este sentido, 2007 ha sido declarado Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos 1, en un claro propósito por sensibilizar a la opinión pública acerca de los beneficios de una sociedad no excluyente, más justa y cohesionada. Constituirá este Año Europeo una buena oportunidad para tomar conciencia del importante acervo de la Unión Europea en el ámbito de la igualdad y la lucha contra la discriminación, para adoptar iniciativas, rechazar actitudes y conductas discriminatorias y facilitar a todos los ciudadanos más información relativa a sus derechos y obligaciones legales 2. Y todo ello enmarcado dentro de un enfoque transversal de la no discriminación

que debería permitir garantizar una aplicación correcta y uniforme del marco legislativo comunitario para toda Europa, resaltando sus principios fundamentales y recabando activamente el apoyo social a la vigente legislación en materia de no discriminación y de igualdad.

Los objetivos específicos del Año Europeo han sido enmarcados en cuatro estrategias generales 3. En relación a los derechos, se pretende potenciar la concienciación sobre el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación, así como sobre la problemática de la discriminación múltiple, subrayándose la trascendencia del mensaje de que todas las personas tienen derecho al mismo trato. Por lo que se refiere a la representación, es objetivo prioritario estimular un debate sobre las formas de aumentar la participación en la sociedad de los grupos víctimas de discriminación, promoviendo su implicación en acciones destinadas a la lucha contra la discriminación en todos los sectores y a todos los niveles. En cuanto al reconocimiento, se busca facilitar y celebrar la diversidad y la igualdad, poniendo un acento especial en las ventajas derivadas de esta diversidad. Por último, en relación al respeto, se subraya la conveniencia de promover una sociedad con más cohesión, aumentando la concienciación sobre la importancia de promover buenas relaciones entre todos los miembros de la sociedad y suprimiendo las conductas estereotipadas.

En España 4, el Año Europeo se propone, en concreto, y por lo que a los derechos se refiere, poner especial énfasis en la recopilación y divulgación de toda la normativa actualmente existente en la legislación española y europea que recoge las políticas y medidas relacionadas con la no discriminación. Yendo más allá del mero conocimiento de sus derechos por parte de la población en general y del colectivo especialmente afectado por alguna discriminación, se pretende también avanzar en la sensibilización ciudadana en relación con el ejercicio real de los derechos de igualdad, tanto en el sector público como privado. En cuanto a la representación, se busca crear espacios de participación y debate para estimular y recoger propuestas y aportaciones en relación con la no discriminación, así como potenciar la coordinación de los distintos ámbitos y niveles de actuación a fin de sumar los esfuerzos y fomentar las sinergias. Desde la perspectiva del reconocimiento, se pretende promover la visibilidad de las aportaciones que todos los colectivos implicados están haciendo al conjunto de la sociedad, tomando en consideración la discapacidad como factor de mainstreaming. Y, finalmente, en cuanto al res-

peto, es objetivo primero sensibilizar y concienciar sobre la importancia de la construcción de una sociedad de convivencia, vertebrada en los valores de la solidaridad, el respeto mutuo y la no discriminación.

Entre la pluralidad de medidas 5 dirigidas a conseguir los objetivos predeterminados se incluye, junto a la celebración de otros actos de difusión y concienciación pública, la elaboración de estudios de ámbito comunitario y nacional que permitan evaluar la efectividad y el verdadero impacto de este Año Europeo que celebramos. Es, precisamente, en esta línea donde pretende insertarse este trabajo de investigación, dirigido a reanalizar, aunque sea de una manera no tan rigurosa y exhaustiva como la requerida por la relevancia del tema, la reacción de la propiedad inmobiliaria, y más concretamente de la edificación de uso residencial, ante esta nueva llamada desde los órganos europeos a la normalización de la realidad que día a día viven las personas discapacitadas.

Se abordará, con esta finalidad, el análisis de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad, haciendo especial hincapié en las líneas estratégicas de intervención que pone en marcha, así como en las medidas contra la discriminación y de acción positiva que se presentan. Por ser el instrumento de desarrollo previsto para las medidas de fomento arbitradas por esta norma, se hará referencia detallada al I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, Por un nuevo paradigma, el Diseño para Todos, hacia la plena igualdad de oportunidades, insistiendo en el análisis sectorial relativo a la accesibilidad en la edificación, con sus tres categorías específicas, los edificios de viviendas de uso residencial, las viviendas y los edificios de uso público. Más adelante, y siguiendo la reforma ordenada por la Disposición Adicional tercera de la Ley, centraremos nuestros comentarios en los nuevos preceptos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. En este punto, y descendiendo a un plano más casuístico, se procederá, desde la perspectiva jurisprudencial más reciente, a la exposición de los principales problemas suscitados por la llamada supresión de barreras arquitectónicas en los edificios sometidos al régimen jurídico especial de propiedad horizontal, con las aportaciones doctrinales más relevantes vertidas sobre el tema, lo que nos permitirá realizar algunas propuestas de normalización de la discapacidad en el ámbito de las Comunidades de Propietarios. Por último, se atenderá a la exhortación realizada a los Estados, entre ellos España, desde la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas a la pronta ratificación de la nueva Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo 6, que se encuentran abiertos a la firma en la Sede de Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 30 de marzo de 2007.

En definitiva, el marco normativo internacional, comunitario e interno contra la discriminación por razón de discapacidad, goza de antemano no sólo de un amplio apoyo popular sino también de una auténtica voluntad política de actuación. Por todo ello, el Año Europeo debe ser aprovechado como catalizador para sensibilizar y dar impulso a las distintas acciones propuestas, de modo que también en el contexto de la propiedad inmobiliaria se logre avanzar eficazmente en la implantación de una nueva estrategia marco de igualdad de oportunidades.

2. Las estrategias de lucha contra la discriminación y accesibilidad universal de los discapacitados
2.1. Enfoque de estas medidas desde el marco normativo supranacional

El Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades no trata específicamente la problemática de las personas con discapacidad, pero, sin duda alguna, la discapacidad sigue siendo uno de los motivos más palpables de discriminación y por ello uno de los aspectos que más preocupación suscita en la conciencia general. Son muchos los millones de personas que, a comienzos del siglo XXI, siguen enfrentándose cada día a multitud de barreras que les impiden llevar una vida normalizada.

Tampoco es la primera vez que la normativa supranacional repara en esta realidad. Aunque consideradas como soft law7, destacan por su implicación con esta materia las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad 8, aprobadas en 1993 y elaboradas sobre la base de la experiencia adquirida durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992) 9. El fundamento político de estas Normas se encuentra en la Carta Internacional de Derechos Humanos, que comprende la...

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