Las reservas y el Registro de la Propiedad

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 398-399, Julio - Agosto 1961

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Abogados Civil

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Las reservas y el Registro de la Propiedad

Antes de la Ley Hipotecaria, como pone de relieve Juan Vallet de Goytisolo, en la reserva clásica las enajenaciones de inmuebles reservables hechas por el reservista no eran nulas ipso iure: Se convalidaban totalmente si le premorian todos los descendientes del anterior matrimonio. Y en vida de aquél carecían éstos de acción para impugnar sus disposiciones; de modo que sólo después de su muerte podían reivindicar los inmuebles enajenados.

Los autores de la Ley Hipotecaria de 1861, al examinar el problema, dijeron en su Exposición de Motivos, sin duda para advertir a los adquirentes y proteger a los reservatarios, que se debía «hacer constar la cualidad de los bienes reservables en las adquisiciones respectivas de dominio, para que, apercibidos los adquirentes, sepan la reserva a que están afectos los inmuebles».

Por su parte, el Código Civil, respecto a la enajenación de inmuebles reservables por el bínubo, dice, en su artículo 975, que «subsistirá únicamente si a su muerte no quedan hijos ni descendientes legítimos del primero, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria».

Desde la aparición del Código se polemizó acerca de la posibilidad de que la enajenación de los inmuebles por el reservista fuera plenamente eficaz.

La cuestión es de interés práctico. Si se tratase de una situación rescindible-señala con acierto Vallet-, al consumarse la reserva no podría ejercitarse la acción rescisoria sin hacer previa excusión da los bienes del reservista (art. 1.294 Código Civil), y caducaría a los cuatro años del fallecimiento de. éste (art. 1.288). De tratarse de una anulabilidad, se daría el mismo plazo de. caducidad (art. 1.301). Rechazados ambos criterios, como los de nulidad relativa y absoluta 1 de los actos dispositivos del reservista, nos encontramos todavía con el de Marín Monroy, que estima se produce «una reducción temporal del dominio adquirido al reservista, que queda limitado a la vida de éste», y el que ha hecho más fortuna-patrocinado, además, por el Tribunal Supremo, en sentencia 9 febrero 1924 y 30 noviembre 1953, y por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en Resoluciones de 2561892, 1061924 y 29121931-de estimar sometidas a condición resolutoria las enajenaciones hechas por el reservista, en virtud de la cual serán revoca...

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