Res in patrimonio/in pecunia populi romani y res in potestatem populi romani. Sobre la titularidad del botín de guerra como bien patrimonial del pueblo romano

AutorJosé Miguel Piquer Marí
Páginas413-437

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1. Introducción

El trabajo que presentamos a continuación forma parte de un estudio más amplio sobre la formación del populus como titular del patrimonio del Estado y que encuentra en la historia del botín de guerra un ejemplo sobre el que empezar a sustentar y contemplar su evolución. Fue presentado como ponencia en las III Jornadas de Derecho Administrativo, Fiscal y Medioambiental Romano que se celebraron en Turín en mayo del 2015.

Este trabajo pretende encontrar su acomodo en el conjunto de otros dos trabajos, uno publicado en AA. W, Hacia un Derecho Administrativo y Fiscal Romano II, Dykinson, Madrid 2013, producto de unas jornadas dirigidas por el Prof. A. FERNÁNDEZ DE BUJÁN1, dedicadas al estudio administrativo, fiscal y medioambiental romano como parte del empeño de la escuela2 del maestro español, en el que tratamos la formación de la titularidad del botín de guerra durante el período monárquico y proto-republicano3, y otro trabajo más extenso sobre la cuestión en época republicana, que estamos en ciernes de acabar. Es pues un trabajo intermedio con el que pretendemos contribuir a la constatación de la formación evolutiva de los conceptos iuspublicisticos.

Nuestro estudio lo ha centrado principalmente la cuestión de la titularidad del botín de guerra durante la república como bien que pertenece al pueblo, especialmente, a partir de un testimonio de Livio que nos narra el destino del botín tras la toma de Veyes, en el que usa la expresión in potestatem populi romani venisset para intentar entender qué significa, qué supone la expresión in potestatem populi romani como modo de atribución al pueblo de un bien del que se hace titular.

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La expresión, como puede apreciarse de una plasticidad enorme, junto con el primer trabajo al que nos hemos referido y los fragmentos jurisprudenciales del s. II y III d.C, nos muestra un paso más en la formación conceptual del derecho administrativo romano.

Estos dos extremos, la monarquía y la época protorepublicana, por un lado, y la jurisprudencia romana del s. II. y III d. C, por otro, nos marcan dos extremos de los cuales nos vemos también obligados a tratar, el segundo de ellos en este trabajo, situando el paso de Livio en un intermedio cercano al extremo más antiguo.

Nos vemos pues impelidos a tratar, en segundo lugar, la cuestión del concepto res in patrimonio populi/pecunia populi en las fuentes jurisprudenciales dado que, en definitiva, como el texto de Livio, también encierra una cuestión conceptual y de ahí hacer, una referencia al Derecho actual, pues hemos querido hacernos eco del espíritu que ha defendido nuestro maestro, el Prof. A. FERNÁNDEZ DE BUJÁN4, al trazar las líneas que hoyan los caminos que van del ordenamiento administrativo romano al moderno y que sanamente entrelazan historicismo y dogmática. Por ello, hemos traído a colación, si bien a modo de apunte, la legislación española.

Al hablar pues de la expresión res in potestatem populi romani vemos que la componen dos elementos: el botín (objeto), populi romani (sujeto), lo que nos obliga a aproximarnos a las expresiones, tomando cierta distancia con las definiciones que se dan en el ámbito de la romanística. Para ello, hemos abordado la cuestión, no tanto con la pretensión de encontrar dicha definición por inducción, sino saber cómo se trata el patrimonio del pueblo romano en las fuentes a partir de las expresiones que le dan nombre como son in patrimonio populi/in pecunia populi.

A tal fin, hemos ordenado cronológicamente estas fuentes y nos hemos percatado de que no existe definición alguna y, las más de las veces, cuando la jurisprudencia utiliza estas expresiones lo hace en sentido negativo, es decir, para definir qué es una cosa in publico uso se dice lo que no es, esto es, una res in patrimonio populi.

Por el momento, junto con una primera aproximación al modo en que se entiende en las fuentes estas expresiones, nos centramos en un hecho histórico que, a nuestro entender, junto con el narrado por Polibio respecto de Publicóla y la fundación del Aerarium populi romani, marca un momento histórico para en-

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tender el proceso de evolución jurídica de los bienes patrimoniales del pueblo romano.

2. El caso expuesto por livio: la toma de veyes en el 395 A C

Llegados a este punto, intentaremos exponer cuál es el significado de la expresión res in potestatem populi romani venire, el por qué y la trascendencia de su utilización justo en ese momento y no antes.

Pese a que el punto que nos interesa tratar es la trascendencia del testimonio de Livio que sitúa en la toma de Veyes en el 395 a.C, por razones de continuidad, debemos exponer la situación anterior.

Hasta ese momento, la cuestión sobre el botín nos obliga distinguir dos momentos.

1) Una vez el botín entra en la ciudad con el triunfo. En este caso, el estudio de los distintos acontecimientos históricos nos llevan a la misma conclusión: que la titularidad es manifiestamente del pueblo y lo adquiere, no porque sea llevado a la ciudad, sino desde el mismo momento en que se forma el botín -praeda- tras la victoria que es cuando se manifiesta o cosifica el botín. El lugar donde se deposita es el Tesoro y es el Senado quien lo administra y dispone de él.

2) Tras la victoria, en el campo de batalla, una vez cosificado lo que se Wsm&praeda, quien dispone y ordena en ese instante cuál es el destino del botín es un cónsul, un dictador o un tribuno militar, todas ellas magistraturas con imperium en ejercicio de la función militar. Polibio, precisamente, nos narra cómo tras la toma de Cartago Nova los romanos "amontonaron en el agora los bagajes de los soldados cartagineses, así como los ajuares de los ciudadanos y los obreros. Según el uso romano5, los tribunos lo distribuyeron entre sus legiones... y a describimos, cuando tratamos la constitución, que nadie puede escamotear nada del botín, sino que han de ser fieles al juramento que prestan cuando se juntan por primera vez en el campamento".

El mismo historiador griego nos narra en términos de disciplina militar que, para evitar los efectos perniciosos que una captura desordenada de bienes podría provocar, según el uso romano, el botín se amontona y no se podía adquirir directamente por el soldado. El juramento es el que vinculaba al soldado al general y a la república y, por tanto, puede o no recibir parte del botín "si llega la oportunidad" (Pol. 10.17.5).

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El general es un mero administrador de un bien ajeno bajo control, quizás político, del Senado, pues se observa esta intervención en Liv.2.42.1 donde se nos habla de la mezquindad del Senado -malignitatepatrum- que dejó sin botín a los soldados, lo que evidencia que el general no es el titular del botín.

Esta praeda bellica, una vez capturada, puede ingresar en el Tesoro, en cuyo caso se suele decir que se enriquece la patria (D.H. 9.2.4-5, Plut. Pub. 23.2, y en el mundo de la comedia, Plaut. Amph. 190), lo cual resulta de nuevo indicativo de que el botín, en términos generales, debió constituir un bien con el que el po-pulus se beneficiaba. Se puede pues decir que, si bien en este punto, no se puede hablar de una clara titularidad pública en sentido técnico, sí que es posible pensar que el botín, cuando va al Tesoro, se entiende que es un bien que debe redundar en beneficio de los miembros de la comunidad y es aquí donde se empieza a perfilar que el botín sea una res in patrimonio populi.

Sin embargo, pese a estas notas que apuntan ya a la conciencia de que el botín de guerra pertenece al pueblo, algo cambia con la toma de Veyes en cuya narración Livio utiliza por primera vez la expresión in potestatem populi romani venire y con la que Livio se refiere al botín capturado. Curiosamente, existe un cambio en el modo en que hasta ese momento se expresan las fuentes.

De este modo, esta expresión es, por consiguiente, un perfecto punto de partida para analizar la dimensión iuspublicista de la titularidad del botín de guerra.

Visto pues que el pueblo es quien adquiere la praeda, nos acercamos ahora al texto sobre el que pivota la estructura argumental de este apartado y que es un fragmento de Livio en el que aparece por primera vez para la época Republicana esta expresión y con la que Livio se refiere al botín capturado en el 395 a.C. a Veyes. Esta expresión es, por consiguiente, un perfecto punto de partida para analizar la dimensión iuspublicista de la titularidad del botín de guerra.

La literalidad del fragmento es la siguiente: Cum ea disceptatio, anceps se-natui visa, delegata adpontífices esset, adhibito Camillo visum collegio, quod eius ante conceptum votum Veientium fuisset etpost votum in potestatem populi Romani venisset, eius partem decumam Apollini sacram es se (Liv.5.25.7).

Contextualizando el acontecimiento que narra Livio, hemos de situarnos en los momentos anteriores y posteriores a la toma de Veyes en los que plantea una serie de cuestiones acerca de qué hacer con el botín, esto es: 1) si se deja en manos de la población o sólo de los que participan en la guerra, 2) cómo cumplir el voto que Camilo hizo antes de entrar en guerra a Apolo a propósito de la 10% parte del botín y, en su caso, si este voto debe ser cumplido por la población, la cual habría capturado el botín, y 3) si dentro de este 10% se incluyen las tierras capturadas6.

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Los aspectos más interesantes para nuestro estudio son: A) La discusión que se suscita en el Senado a raíz de que el dictador eluda su decisión sobre qué hacer con el botín y los discursos de Publio Licinio y Apio Claudio, B) la utilización por primera vez de la expresión in potestatem populi Romani para referirse a la situación jurídica en la que se encuentra el botín, nos lleva a preguntarnos cómo entender esta expresión. El tercer punto C) nos lleva a otra cuestión...

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