Requisitos legales del adoptando mayor de edad

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora Derecho Civil UCM
Páginas1798-1800

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I Introducción

La1 adopción se configura como un instrumento de integración familiar referido esencialmente a quienes más lo necesitan, los menores de edad, hasta el punto de que en su Preámbulo la Ley 21/1987, de 11 de noviembre (modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción) proclamaba que sólo es aplicable a los menores de edad «salvo supuestos muy excepcionales».

En este sentido, el nuevo artículo 175.2 del Código Civil pasó a establecer que únicamente podrían ser adoptados los menores no emancipados y, por excepción, sería posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no ininterrumpida de acogimiento o convivencia iniciada antes de que el adoptado hubiere cumplido los catorce años.

En su nueva redacción, el artículo 175 del Código Civil venía así a amparar aquellos supuestos en que hubiera existido una realidad fáctica de plena integración, a todos los efectos, del adoptando en el entorno familiar del adoptante.

De este modo, la posibilidad de adoptar al mayor de edad se ve circunscrita a los supuestos excepcionales a que se refiere la Ley: mayores de edad y emancipados que hubieren convivido ininterrumpidamente con el adoptante desde antes de haber cumplido los catorce años y hasta la emancipación, que podrá tener lugar por cualquiera de las causas del artículo 314 del Código Civil, entre las que se incluye la mayoría de edad.

El artículo 117.2 de la Ley 9/1998, de 15 de julio, de la Comunidad Autónoma de Cataluña (Código de Familia) (LA LEY, 3240/1998), que reproduce el artículo 175.2 del Código Civil, se podrá adoptar a una persona mayor de edadPage 1799 o emancipada siempre que en cualquiera de los dos supuestos haya convivido ininterrumpidamente con la adoptante desde antes de haber cumplido los catorce años, o si ha estado en situación de acogimiento preadoptivo o bien simple, si al menos ha convivido durante el año inmediatamente anterior a la mayoría y ha continuado conviviendo sin interrupción.

La adopción se refleja muy gráficamente en el antiguo brocardo adoptio imitatur naturam, es decir, que la adopción no viene más que a constituir jurídicamente una relación de filiación que ya se venía...

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