Requisitos para la eficacia de los actos o negocios jurídicos

AutorRemedios Morán Martín
  1. CAPACIDAD

    Entre estos elementos esenciales, sin los cuales el negocio jurídico no existe recogido prácticamente en todos los ordenamientos, es la existencia de capacidad por las partes.

    Los aspectos relativos a la capacidad jurídica y capacidad de obrar ya se trataron en otros temas (véase temas 2-4), aquí se hace referencia a la exigencia que los distintos ordenamientos hacen sobre la capacidad de las partes para contratar, pero debe tenerse en cuenta que la teoría general que aquí se recoja es aplicable a los distintos ámbitos del Derecho.

    No sólo las partes deben tener capacidad jurídica, sino que también deben tener capacidad de obrar para la realización de cualquier negocio jurídico. Es este segundo aspecto en el que generalmente se introduce el elemento histórico de forma más variada. En todo caso, se debe partir de la exigencia de ser sujeto del derecho, solo excepcionalmente se admitió que los no sujetos del derecho pudieran obligarse o pudieran actuar en nombre de otro, así en el Derecho romano tardío se admitió para algunos negocios jurídicos, pero no fue la norma general, ni lo será en nuestro Derecho histórico.

    En general puede decirse que no pudieron obligarse:

    - Los menores, salvo con asistencia del tutor.

    - Las mujeres tuvieron muy disminuida su capacidad para contratar, especialmente las mujeres casadas, sólo cuando eran viudas y de estamento privilegiado en algunos momentos de nuestra Historia jurídica, pudieron eludir su falta de capacidad de obrar.

    - Los pertenecientes a diferentes clases sociales y estamentales (colonos, juniores, simples libres dependientes, etc.), generalmente en aspectos relacionados con la transmisión de inmuebles y, con frecuencia, en materia matrimonial.

    - Los que padecían enfermedad física (sordos, mudos, ciegos) también desde el Derecho romano se les impidió gran número de actos jurídicos; así como los que habían sufrido mutilaciones (si habían sido causadas mediante condena) no podían actuar como testigos, jurar, etc. por ser signo de condenado por ciertos delitos de falsedad.

    - Los que padecían enfermedad psíquica (los locos), salvo con asistencia de tutor o curador.

    - Los condenados (interdicción) en la medida que les afectara la condena.

    - Los que habían caído en quiebra, en los negocios jurídicos de gestión y disposición patrimonial, así como para ser mandatario u otro tipo de actuación relacionada en dicha esfera.

    - Los diferentes grupos étnicos, cuando por causa de su religión y etnia el ordenamiento restringía su capacidad de obrar.

    No obstante ésta no es una enumeración cerrada, sino que la casuística es muy variada en cada momento y cada negocio jurídico.

    El desarrollo de la capacidad jurídica y las causas modificativas de la capacidad de obrar que se perfilan según la técnica jurídica romana no se pueden aplicar directamente a la época altomedieval, por diferentes motivos:

    - Porque en ella coexisten diferentes grupos estamentales, con aplicación de diferente Derecho y en el cual la capacidad de realización de actos dispositivos está muy limitada por el entramado de relaciones personales.

    - Por la superposición de derechos reales sobre una misma cosa, por lo que el sistema de transmisión era complejo, además se tiende a «cosificar» el derecho de obligaciones, que se traslada asimismo a las personas obligadas que tienden a ver como cosas el cuerpo mismo del obligado, atado por la obligación.

    - Por la propia consideración del sujeto de derecho colectivo, con la repercusión que ello tiene para la declaración de la voluntad, aspecto fundamental del presente tema.

  2. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

    La declaración o manifestación de la voluntad es un elemento esencial de todo negocio jurídico. Para que tal declaración sea válidamente manifestada a lo largo de nuestra Historia jurídica se ha exigido que se emita libre y conscientemente, que no esté viciada, es decir, que no presente ninguno de los vicios que se recogen en el epígrafe siguiente (dolo, error, simulación, fuerza o violencia, miedo o intimidación), porque de lo contrario la voluntad manifestada no tiene validez y por lo tanto si falta la voluntad el negocio jurídico (o el acto jurídico, en general) es nulo, por el contrario si la declaración de voluntad existe, pero se ha emitido con algún vicio, el negocio jurídico es anulable.

    La manifestación de la voluntad puede hacerse directamente o a través de representante, no obstante esta figura tuvo una trayectoria difícil en algunos ordenamientos (véase tema 5, 6) y a veces se exigió formalismos para que tal declaración fuera válida, como la asistencia de testigos y a veces la redacción formal en un documento.

    Como el resto de los requisitos analizados en este tema, su elaboración procede del Derecho romano, pero en nuestro Derecho histórico empiezan a desarrollarse a partir del Derecho visigodo, generalmente con una expresión poco elaborada, aunque se formula por medio de expresiones indirectas durante el Sistema jurídico medieval para llegar a su perfilamiento doctrinal a partir de la Recepción del Derecho común.

    Se aprecia una diferenciación entre los debates doctrinales en torno a los vicios de la voluntad, en los cuales tiene un papel fundamental la canonística y la recepción de la doctrina en los textos legales, que más se ocupan de describir los requisitos sobre la capacidad de las partes como medio de defensa de los acreedores frente a posibles vicios; los textos básicos son Partidas y Fuero Real. Para que la declaración de voluntad sea válida se exige:

    - Que el declarante tenga capacidad.

    - Que realmente se exprese, aunque puede admitirse la declaración tácita (la que es percibida por el receptor) y la presunta (cuando tienen una probabilidad de su existencia establecida por la ley).

    - Que exista concordancia entre la voluntad interna y la expresada, en caso contrario estamos ante un problema de error o de simulación en la declaración de la voluntad (véase epígrafes 3.2 y 3).

    - Que la voluntad expresada se haya formado libremente, sin que concurra miedo ni fuerza (véase epígrafes 3.3 y 4).

    Sólo si la voluntad manifestada reúne estos requisitos el negocio jurídico es eficaz, de lo contrario es nulo o anulable.

    Tal como se verá en el estudio de cada uno de los requisitos para la validez de la voluntad y posteriormente en el análisis de cada una de las figuras contractuales, en nuestro Derecho se han recogido con mayor o menor amplitud: ya desde época romana se encuentran numerosas referencias en la Península referentes especialmente a la compraventa y al arrendamiento por subasta, tanto de tierras, edificios como servicios, en los que falta la entrega y prima el consentimiento expresado por ambas partes con variedad de forma. A partir de este momento el formalismo o el espiritualismo propio de las dos grandes tendencias del Derecho de obligaciones van a ir evolucionando en cada momento, imbricándose con los requisitos concretos exigidos por el ordenamiento.

  3. REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

    Además de la declaración libre y voluntaria, por lo tanto no viciada, a veces el ordenamiento exige unos requisitos formales para que la declaración de voluntad produzca los efectos pretendidos. Entre estos requisitos generales pueden ser la realización de actos simbólicos, el atenerse a una determinada forma (que puede ser verbal, gestual, escrita, etc.), requisitos adicionales de ratificación o los ya estudiados de publicidad, entre otros.

    3.1. Simbolismo

    Se habla de simbolismo jurídico cuando la realización de ciertos actos formales encierran la referencia a algún aspecto jurídico exigido por el ordenamiento.

    A lo largo de nuestro Derecho ha habido una importante evolución del simbolismo, de tal manera que en el Derecho de los pueblos primitivos inicialmente el simbolismo se realizaba mediante imitación de los fenómenos de la naturaleza, posteriormente se fueron adoptando la simbología del mundo animal, con una interpretación propia para simbolizar actos jurídicos.

    Por ejemplo la utilización de formas zoomórficas como símbolo de la existencia de un pacto de hospitalidad; un paso más sería la utilización de las manos superpuestas, evidenciando la mutua entrada en potestad, protección, de un pueblo y otro, como la tessera de hospitalidad conservada en el Museo Arqueológico de Madrid. Dentro de este mundo más evolucionado debe también inscribirse la covada, mediante la cual después de nacido un niño, el padre realiza gestos de dolor y se mete en la cama, evidenciando la reivindicación de la paternidad del hijo y su aceptación.

    En el Derecho romano no tiene como nota fundamental el simbolismo, sin embargo se encuentra un importante número de símbolos, que en cierta medida se trasladaron a las provincias, especialmente en los ritos de fundación de colonias.

    Especial simbolismo alcanza la mano que se aplica a un amplio número de actos jurídicos: manus capere, mancipium, manumissio, etc. así como la cabeza, símbolo en el Derecho romano de la capacidad, de la personalidad jurídica: caput, capitis diminutio, etc.

    Por el contrario el Derecho germánico presente como nota esencial su carácter simbólico, porque en él se desarrolla enormemente el símbolo para representar actos jurídicos, íntimamente relacionado con la del formalismo.

    Ahora adquiere una gran dimensión la mano para simbolizar actos jurídicos: el apretón de manos (palmata) para cerrar un negocio jurídico; la imposición de manos, para evidenciar el poder sobre otro; el arrojar el guante como símbolo de pérdida de la paz pactada entre partes, etc. También otros actos como el traslado de objetos que simbolizan el todo (un poco de tierra o rama de árbol en la compraventa de inmuebles); la marca de objetos simbolizando el poder sobre ellos; la espada o la lanza como símbolo de parentesco por línea masculina, frente a la rueca, que simboliza el parentesco femenino (de ahí que se hable de parientes de espada y parientes de rueca); el cabello y la barba son signos...

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