Requisitos para la concesión de la libertad condicional

AutorSantiago Leganés Gómez

Los requisitos para la concesión de la libertad condicional están determinados en el artículo 90.1 del Código Penal "Se establece la libertad condicional en las penas privativas de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:

  1. Que se encuentren el tercer grado de tratamiento penitenciario. 2ª. Que hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta. 3ª. Que hayan observado buena conducta, y exista respecto de los mismos un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por expertos que el Juez de Vigilancia estime convenientes".

    Estos son los requisitos establecidos para la concesión de la libertad condicional ordinaria, estableciéndose en el artículo 91 la libertad condicional anti- cipada (al cumplimiento de las dos terceras partes), que veremos mas adelante.

    A continuación, vamos a analizar pormenorizadamente estos requisitos:

    1º. Sentenciado a pena privativa de libertad

    El artículo 35 del Código Penal establece: " Son penas privativas de libertad: la prisión, el arresto de fin de semana, y la libertad personal subsidiaria por impago de multa".

    Cuando son varias las penas privativas de libertad impuestas, el artículo 193.2ª del RP, basándose en el principio de unidad de ejecución, establece una ficción jurídica según la cual "Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola a efectos de aplicación de la libertad condicional". Esta suma de condenas es lo que se define como refundición, y ésta da lugar que no se debe proponer licenciamientos definitivos de cada una de las condenas, como cabría deducir de lo establecido en el artículo 75 del Código Penal ("Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva grave- dad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible"), para poder aplicar a todas ellas una libertad condicional unitaria.

    Por lo que se refiere a los arrestos de fin de semana, si estos se cumplen de forma normal, es decir, de manera interrumpida está claro que no podrá disfrutarse de libertad condicional pues en este caso según el Real Decreto 690/ 1996, de 26 de abril que regula la Ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y el arresto fin de semana no se debe realizar la clasificación penitenciaria del penado (recordemos que uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR