Requisitos

AutorLourdes Mella Méndez
Páginas141-199

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I Existencia de demanda previa

Partiendo de la configuración inicial de la reconvención como una contrademanda que el demandado interpone frente a su deman-dante en un proceso ya iniciado por éste, resulta evidente que uno de los requisitos formales imprescindibles para que aquélla pueda admitirse es la previa existencia de un proceso abierto de contrario450. En este sentido, si, una vez anunciada la reconvención, el demandante decide no hacer frente a la misma puede seguir dos caminos, bien desistir de la demanda inicial o renunciar a la acción, bien plantear aquélla con defectos. Respecto de la primera posibilidad, es claro que, si el demandante desiste expresa o tácitamente de su demanda, no cabe la reconvención, lo que, sin duda, aquél puede hacer, al estar facultado para "disponer del objeto del juicio y desistir en cualquier momento y antes de la celebración del procedimiento entablado, dado el poder de disposición" que ostenta sobre el proceso y su pretensión451.

El desistimiento es expreso cuando se formula oralmente o se presenta "escrito" ante el órgano jurisdiccional "desistiendo del procedimiento"452. Y tácito cuando, a pesar de haber sido citado legal-mente, aquél no comparece a los actos de conciliación (judicial) y

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juicio, ni alega justa causa que motive la suspensión de éstos (artículo 83.2 LPL). En efecto, en tal caso lo que procede es presumir -iuris tantum- que el actor ha desistido tácitamente de su acción, tal y como prevé la ST Const. 21/1989, de 31 de enero453. Según ésta, el artículo 74 LPL (actual artículo 83.2) "contempla una especie de desistimiento tácito en que no hay manifestación o decisión expresa de retirarse del proceso, sino únicamente una presunción de abandono de la acción ejercitada fundada en la incomparecencia del actor en la fecha fijada para el juicio". Ahora bien, "esta presunción, como todas las que admiten prueba en contrario, podría ser destruida por el interesado mediante actos o pruebas que mostraran inequívocamente su voluntad de continuar el proceso o su oposición a la conclusión del mismo". La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la alegación en tiempo de la justa causa de la incomparecencia varía, según los casos. Así, mientras que en unos supuestos de enfermedad súbita del demandante que actúa sin representación ni asistencia letrada se aprecia la justificación de la incomparecencia, aun presentada ésta el día posterior al que debería haberse producido, en virtud de los principios pro actione y de efectividad de la tutela judicial454; en otro, en el que la enfermedad la sufre el letrado-representante, se exige de manera estricta la alegación en tiempo de la justa causa455.

Sea como fuere, si esta justa causa para la incomparecencia no se aprecia, queda claro que no cabe, ni la continuación del procedimiento, ni la posibilidad de formular la reconvención previamente anunciada en la conciliación extrajudicial previa. En este caso, al igual que en el de la manifestación expresa al respecto, lo que pro-cede es que el órgano jurisdiccional declare, mediante auto456, al actor desistido de su demanda457con el consiguiente archivo de las

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actuaciones procesales desarrolladas hasta ese momento458. Adviértase que el desistimiento tácito, así como el expreso anterior a la citación para los actos de conciliación y juicio459, es un acto unilateral del actor, por lo que no exige la conformidad del demandado460, a quien, en tales casos -y salvo lo que después se dirá- no le está permitido oponerse a aquél en orden a continuar con su demanda de reconvención.

Lógicamente, si la demanda inicial ha sido objeto de desistimiento "ha quedado nihilizada" y, en consecuencia, "en situación de incontestabilidad", y, si una demanda no puede contestarse, no cabe la reconvención, dado que ésta debería formularse en dicha contestación461. Ciertamente, el artículo 85.2 LPL "distingue claramente entre el anuncio de la reconvención y la formulación de la misma", exigiendo, para que ésta pueda realizarse en el acto de juicio, "la previa ratificación del demandante en su demanda, para que a continuación conteste el demandado los hechos" recogidos en ésta y/o formule la reconvención previamente anunciada y se abra trámite para su contestación por el demandante, en los mismos términos establecidos para aquélla. Así las cosas, "la norma tan sólo autoriza a que la reconvención sea formulada en la fase de contestación a la

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demanda y, si ésta no existe, no cabe su formulación"462. Repárese en que la demanda de reconvención es siempre interdependiente o subordinada de la principal, por lo que, si ésta desaparece, aquélla no debe poder llegar a formularse.

En todo caso, de llegar a formularse o "darse" -como dice alguna sentencia, pues algún caso raro hay-, "se daría sobre la nada procesal", por lo que, en realidad no se estaría ante una demanda de reconvención, sino ante una ordinaria, mal planteada. En todo caso, resulta evidente que deberían anularse todas las actuaciones, juicio y sentencia a partir del momento inmediato siguiente al del llamamiento del actor a los actos de conciliación y juicio463o desde que aquél presentó el escrito de desistimiento expreso. La razón de tal anulación es clara y la misma que justifica otras restricciones o requisitos de la reconvención: la indefensión del demandante, que, por cierto, aquí no lo sería realmente, sino sólo demandado frente al actor reconviniente (que tampoco merecería este adjetivo). Ahora bien, dicha anulación no impediría a este último ejercitar nuevamente su pretensión, a través de una demanda ordinaria.

Si no cabe interponer reconvención en un proceso en el que el demandante desiste y, por lo tanto, ya no acude a los actos de conciliación y juicio, menos posible parece aun en aquellos casos en los que el proceso principal no llega ni a nacer porque, tras la conciliación extrajudicial, el demandante no interpone su acción, y ello a pesar de que el futuro demandado hubiese anunciado reconvención en aquella conciliación. Sin embargo, no resulta imposible encontrar alguna sentencia -aunque de juez a quo- que opina lo contrario464.

En el caso de autos, ciertos trabajadores presentan papeleta de conciliación frente a la empresa en relación con la reclamación de ciertas cantidades y, tras la celebración de dicho acto sin avenencia, en el que la empresa anuncia la futura reconvención, aquéllos deciden no continuar con su acción por la vía judicial. Frente a ello, y casi un año después, la empresa interpone una acción también en reclamación de cantidad respecto de uno de aquellos trabajadores. Para el juez a quo, "la actuación de la empresa es correcta desde el punto

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de vista procedimental, siendo válido el acto de conciliación" que tuvo lugar tiempo atrás "para su actuación posterior", pues aquélla "no se limita a oponerse a las pretensiones" de los trabajadores, sino que anuncia reconvención de manera precisa y detallada", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 LPL. Desde un punto de vista crítico, resulta indubitado tanto que la acción de la empresa, al no coexistir un proceso principal, no puede calificarse de reconvención como que el anuncio de ésta efectuado en el mencionado acto conciliatorio no puede darse por válido. Otra cuestión distinta sería la de si, para esa acción empresarial, ejercitada de manera principal y ex novo, podría admitirse como válido aquel acto conciliatorio celebrado a instancia de los trabajadores, que parece que no.

Frente a los supuestos anteriores, parece que el desistimiento expreso del actor no impide la reconvención si aquél se produce tardíamente, esto es, una vez que el demandado ya ha sido citado para los actos de conciliación y juicio y, comparecido en éste, se opone a aquél, sin que exista resolución judicial favorable respecto de la decisión del actor465. Lo mismo parece que sucede cuando dicho desistimiento se efectúa con posterioridad a la formulación de la reconvención en el acto del juicio oral, pues, entonces, es claro que también se necesita la conformidad del demandado. Repárese en que, en este último caso, algún autor incluso apunta la necesidad de seguir con la tramitación de la reconvención a pesar de que el desistimiento cuente con dicha conformidad466. En efecto, en tal supuesto, el principio pro actione exige que se dé trámite y que continúe el proceso abierto por una demanda correctamente formula-da: la de reconvención. Así, a pesar de su paralelismo, la autonomía que caracteriza a ambos procesos permite que la paralización de uno no infiuya en el otro467. De hecho, en ocasiones, se alude a este

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criterio para rechazar, con carácter general, que el desistimiento del actor pueda tener consecuencia negativa alguna para la reconvención del demandado, máxime si se admitiese que ésta tiene eficacia desde su anuncio468.

En cuanto a la posibilidad de que el demandante renuncie "a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión"469y su efecto en la reconvención del demandado, también parece necesario distinguir según el momento en que dicha renuncia se produzca. De este modo, si ésta tiene lugar antes de la citación para juicio es evidente que de modo inmediato se produce la sentencia (no contradictoria) desestimatoria de la pretensión inicial y absolutoria para el demandado y, por lo tanto, éste se queda sin momento procesal oportuno para poder interponer su reconvención. Por el contrario, si la...

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