Requisitos

AutorJoaquim Homs Sanz de la Garza
  1. INTRODUCCIÓN

    En el presente capítulo abordaremos los requisitos fundamentales del TMT, reconocidos tanto por la JD como por la doctrina, que precisan una clara enumeración y clasificación.

    El TMT para poder ser considerado como eximente completa precisa que se produzca una alteración psíquica o mental grave con pérdida intensa de las facultades intelectivas y volitivas.

    La aparición del mismo debe ser brusca y la duración no muy extensa, se debe poder curar sin dejar huellas, ha de haber sido motivado por una causa inmediata o evidente, o por un choque psíquico exterior con concurrencia de elementos poderosos que afecten gravemente al sujeto.

    También puede tener su origen en un fenómeno endógeno, denominado base patológica, que sin representar una enajenación condiciona la reacción del agente hasta el extemo de incidir en el comportamiento.

    El transtorno no puede haber sido provocado intencionadamente, dado que perdería el beneficio de la eximente, siendo discutidos por la doctrina y la JD los hechos acometidos imprudentemente.

    En la enumeración que realizamos indicamos si el TMT ha sido motivado por reacciones vivenciales de especial trascendencia, por acción de drogas que alteran el SNC y el comportamiento o por patologías mentales que por su escasa duración no pueden encuadrarse dentro de la eximente de EM.

  2. INTENSIDAD DE LA PERTURBACIÓN

    1. Concepto

      La intensidad en el TMT es elemento indispensable en esta figura jurídica para su apreciación, de forma que si ésta no es de una entidad suficiente la JD aprecia tan sólo la atenuante de AYO (como podrá observarse en el capítulo dedicado a esta circunstancia) e incluso puede no admitir circunstancia atenuatoria alguna.

      A través del presente trabajo examinaremos la intensidad del TMT, tanto en las reacciones vivenciales como en aquellas donde existe un fondo patológico unido a la reacción exógena. También se examinará la intensidad de la perturbarción psíquica en los trastornos causados por drogas, así como en los ocasionados por patologías mentales.

      La doctrina (1) menciona la dificultad de calibrar la intensidad de la perturbación psíquica, que puede derivar en la simple apreciación de la atenuante analógica del art. 21.6 si la entidad de la misma es menor.

      Esos mismos problemas han sido puestos de relieve desde sectores médico psiquiátricos,(2) estableciendo que para que se considere la eximente de TMT es preciso que la intensidad del trastorno sea origen de una anulación completa del libre albedrío, provocando inconsciencia, no siendo suficiente la mera ofuscación.

      El mencionado TMT debe pues tener una intensidad que según se ha descrito (3) debe ser equiparable a la del enejenado, con la única salvedad de su transitoriedad, es decir, de la curación total y definitiva.(4)

      Cuando el efecto psicológico al que nos referimos es pleno, es decir, afecta totalmente a las funciones cerebrales, se acepta por la mayoría doctrinal que se aprecie la exención completa, debiendo tener un carácter acusado y perturbar siempre las funciones intelectuales y volitivas.(5)

      La anulación de las facultades mentales es definitoria del TMT, que se equipara a la EM diferenciándose tan sólo por su transitoriedad.

      Al considerar que las facultades intelectivas y volitivas han quedado anuladas entendemos la aptitud o capacidad de conocer la ilicitud o carácter antijurídico de los hechos acometidos.(6)

      El TMT debe suponer una perturbación que determine una plena anormalidad en el agente tanto del conocimiento de la situación que le rodea como de su autocontrol.(7)

      Cuando la perturbación no alcanza la plenitud la solución de apreciar la eximente incompleta es inevitable, a pesar de los problemas que ello comporta al deber complirse la condena en medio penitenciario, lo que criticamos.

      La anulación de la facultades mentales debe ser consecuencia de una grave afectación mental con una intensidad lo suficientemente apreciable para aplicar la exención penal.

      La ambigüedad del concepto de intensidad es evidente, habiendo sido criticado que la doctrina considere muy claro el término.(8)

      En todo caso consideramos que debe existir un trastorno de la conciencia consistente en una ofuscación o exclusión parcial o total del conocimiento de sí mismo y del mundo exterior.(9)

      La intensidad, según la JD, debe tener una suficiencia para producir una grave perturbación en el psiquismo con efectos equivalentes a los de una verdadera enfermedad mental.(10)

      Debe producirse una pérdida total o muy intensa de las facultades intelectivas y volitivas,(11) así como anulación del psiquismo (12) y de las facultades anímicas.(13) La afectación de la inteligencia es también mencionada (14) y su repercusión en la voluntad (15) de forma que se dé una privación total de las facultades psíquicas.(16)

      Una de las características de la intensidad del TMT es la pérdida de los frenos inhibitorios (17) lo que comporta la realización de hechos que en condiciones normales habrían sido limitados por la voluntad.(18)

    2. Causas

      1. Reacción vivencial

        En el supuesto de la reacción vivencial se exige que los motivos sean auténticamente poderosos (19) y no se limiten a una simple alteración emocional típica de toda reacción violencia o agresiva.

        Tal y como expresamos en el apartado destinado al TMT por causa exógena sólo del relato fáctico de los hechos podrá acreditarse si los estímulos tuvieron la intensidad suficiente para afectar a la responsabilidad criminal, debiéndose determinar si la disminuyeron o anularon completamente.

        Entendemos que la TMT por reacción vivencial puede ser causado por provocación de la víctima, por causas extraordinarias y por reacción pasional.

        Es evidente que esta clasificación es arbitraria, pudiéndose realizar otras muchas, dejando al juicio del lector la ampliación o corrección del criterio adoptado.

        No obstante creemos necesario especificar las distintas clases de reacciones por causa ambiental que dan lugar a TMT según la JD. No podemos extendernos en hipotéticas situaciones que podrían dar lugar a TMT pues la casuística sería interminable.

        La reacción ambiental o vivencial que da lugar al TMT debe tener un fundamento muy sólido, ya esté basado en una respuesta a la ofensa de la víctima ya obedezca a fenómenos extraordinarios y de muy difícil reiteración.

        Como afirmábamos anteriormente en el apartado referente al TMT de origen exógeno, detallamos y comentamos los supuestos que han dado lugar a TMT ya sea completo (muy excepcionalmente) o incompleto.

        1.1. La provocación por parte de la víctima

        La provocación de quien sufre el atentado es recogida como causa necesaria para la apreciación de la atenuante de AYO, siempre que ésta sea de una naturaleza importante que racionalmente se entienda que pueda causar una respuesta. En el supuesto del TMT no es precisa la existencia de la provocación, puesto que la entidad del trantorno TMT, semejante a la enajenación pero por breve tiempo, no precisa causas racionales, lo que supone un contrasentido. Es evidente que la enajenación mental, sea permanente o transitoria, se define por sí misma y no requiere elementos objetivos para justificarla. No obstante la provocación de la víctima hace comprensible una reacción o respuesta desaforada, pues puede hacer perder los frenos inhibitorios.

        La actuación ante la provocación de la víctima no debe confundirse con la defensa de intereses propios o ajenos, que entraría en la eximente del art. 9.7, sino que debe entenderse como una actuación de un determinado sujeto que por su dimensión provoque la comisión de un delito. Entendemos que sólo el Tribunal, basándose en el principio de libre apreciación de la prueba, puede distinguir qué hechos son suficientes para crear una alteración mental o respuesta en cortocircuito, por lo que habrá que estudiar detalladamente cada situación para llegar a una conclusión.

        1.2. Las causas excepcionales

        Hay elementos o causas excepcionales que dan lugar a alteraciones psíquicas de intensidad suficiente para crear un trastorno de tipo transitorio. A ello nos referimos en el capítulo correspondiente al TMT exógeno, enumerando aquellas sentencias que han apreciado la eximente de TMT a sujetos que delinquieron después de sufrir reacciones ambientales o vivenciales extraordinarias.

        Cuando definimos de esta forma estas reacciones nos referimos a secuencias en las que el agente causante del delito padecía una fuerte presión de tipo emocional que alteró gravemente su entendimiento, voluntad y actuaciones. Es el supuesto de sujetos que han matado a sus descendientes al intentar suicidarse, entendiéndose que en un trance de esta naturaleza la mente estaba gravemente afectada.

        Se recogen casos de personas bajo situaciones de precariedad económica, reclusión penitenciaria, persecución indiscriminada o errónea creencia de perjuicios por parte de terceros.

        Ante un estado de máxima tensión, no causado por el agente y que imprevisiblemente se presenta, la reacción puede ser completamente desproporcionada dando lugar a agresiones a bienes o personas que son constitutivas de delito. De no reiterarse aquella situación tampoco se dará la actuación delictiva y por ello es de apreciación la eximente de TMT.

        1.3. Las reacciones pasionales

        En el capítulo referente al TMT exógeno nos pronunciamos sobre la intensidad que los estados pasionales comportan, comentando diversas sentencias que han dado lugar a la apreciación de la eximente de TMT por este motivo.

        Es fácilmente comprensible que los celos (ya sean patológicos o no) sean causantes de alteraciones psíquicas graves. La creencia fundada o inmotivada del engaño amoroso provoca en las personas reacciones a veces incontroladas frente a la pareja u otras terceras personas relacionadas con ésta. Describimos en el capítulo referido sentencias en las que se aprecia la exención, incluso completa, a quien atenta contra el cónyuge tras sorprenderlo con una tercera persona.

        Hay que recordar que hasta mediados de este siglo el CP eximia de toda responsabilidad...

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