El requisito de la viabilidad del nacido en el Código civil

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 35, Noviembre 1927

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Abogados Civil

Resumen


I. Delimitación del tema. 1) El concepto de la viabilidad. 2) ¿Viabilidad propia o impropia? II. ¿ Exige nuestro Código civil el requisito de la viabilidad en el nacido ? 1) No puede dudarse que el Código civil exige dicho requisito. a) Referencias del Código civil a la viabilidad. b) Opinión de la doctrina. c) La tradición jurídica española. 2) Problemas que al exigir la viabilidad plantea nuestro Código civil. a) En qué precepto del sistema se formula esencialmente el requisito de la viabilidad. b) En el artículo 30 está exigida la viabilidad. c) En qué condiciones de las varias requeridas por el artículo 30 se exige la viabilidad. III. El Derecho romano y la viabilidad. a) Doctrina de Savigni. b) Doctrina de Báohter. c) Doctrina de Isnardi. d) Interpretación del requisito de la figura humana. IV. La viabilidad en el Derecho bárbaro. a) Concepto de la viabilidad. b) Su influencia sobre las demás legislaciones. V. La compilación francesa y la viabilidad. a) La falsa interpretación de los textos romanos. b) La reacción de la doctrina. VI. La viabilidad en nuestro Derecho histórico. a) El fuero juzgo. b) Los fueros municipales. c) El fuero real. d) Las leyes de Toro. e) La Novísima Recopilación. f) Antecedentes inmediatos del Código civil vigente. Resumen.

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Extracto


El requisito de la viabilidad del nacido en el Código civil

Delimitación del tema.

Algunos sistemas positivos, entre otros 1, nuestro Código civil, mantiene todavía la exigencia de la viabilidad en jerarquía de conditio iuris del nacimiento determinante de la personalidad jurídica 2.

El nacido no viable, deja de recibir la investidura formal de la personalidad. Sólo el ser viable es sujeto de Derecho.

Ahora bien ; cuando aqueiios sistemas jurídicos han establecido dicha exigencia, formulándola en términos de acentuada imprecisión técnica, la interpretación se ve enfrentada con problemas diluidos y difíciles, qué por lo que se refiere a nuestro-Derecho, no han merecido quizás la meditación necesaria 3.

Entre otros hay dos que suscitan preferentemente nuestra atención. El uno consiste en deslindar definitivamente el precepto de nuestro Código civil, en el que se formula el requisito de la viabilidad como exigencia legal. El otro consiste en investigar la construcción útil y adecuada al sistema positivo, para dirigir certeramente la aplicación de aquel principio.

Para presentar en su propia amplitud ambos problemas, resolviendo el primero mientras el segundo queda para un ulterior estudio, es imprescindible delimita...

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