Ley sobre técnicas de reproducción asistida (35/88) Modificaciones y propuestas de actualización
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1ª Parte Ley sobre técnicas de reproducción asistida (1988) - Algunos comentarios - 2ª Parte: Ley 45/03 de reforma de la ley 35/88 sobre tra (derogada por ley 14/06) - 3ª Parte proyecto de ley sobre técnicas de reproducción humana asistida (año 2005) (actualmente ley 14/06 sobre trah)
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Ley sobre técnicas de reproducción asistida (35/88) Modificaciones y propuestas de actualización
1ª Parte Ley sobre técnicas de reproducción asistida (1988) Dentro de poco hará 19 años que entró en vigor la Ley 35/88 sobre Técnicas de Reproducción Asistida (en adelante Ley sobre TRA o Ley 35/88, y las técnicas, TRA), pionera y de carácter integral, que tomó en consideración múltiples aspectos de esta materia, con implicaciones sociales, y complejidad ética y jurídica. Sus fundamentos éticos se enraízan en la ética civil -entendida ésta como inequívocamente social, con sugerencias prácticas que sirvan al interés general y adecuada a los problemas de nuestro tiempo-, y en consonancia con los principios sobre derechos y libertades fundamentales que la Constitución incorpora y hace suyos. Considerada en su día demasiado prolija, lo cierto es que esta Ley cubrió el vacío existente en nuestro país, retrasado en las normas legales relativas a los avances de la biomedicina y sus tecnologías y el paso de los años y los hechos la han avalado como pertinente. Como redactor de la Proposición de Ley sobre TRA, ponente durante el debate parlamentario y difusor incansable de esta Ley, mi satisfacción es grande; también contenida, lo que no impide que destaque como corresponde sus contenidos y loque supuso para nuestra nación y su Parlamento, a la par que señale la necesidad de una puesta al día, convencido de que, como toda obra humana, ha de ir adaptándose a los tiempos, avances científicos, evolución de los valores y requerimientos nuevos. En este sentido, El apartado IV de la Exposición de Motivos de la Ley sobre TRA dice textualmente: "No pretende esta Ley abarcar todas y cada una de las múltiples implicaciones a que pueda dar lugar la utilización de estas técnicas, ni parece necesario ni obligado que así sea, y se ciñe por ello a la realidad y a lo que esta refleja y señala como urgente, orientando las grandes líneas de interpretación legal, para dejar a las reglamentaciones que la desarrollen o al criterio de los jueces la valoración de problemas o aspectos más sutiles. La evaluación de las demandas de uso por parte de la población, y las situaciones que se vayan produciendo con el inevitable dinamismo de la Ciencia, la Tecnología y la misma Sociedad, abrirán caminos a nuevas respuestas éticas y jurídicas". He de reiterar que la Ley sobre TRA es optativa, y por lo tanto no obliga, pues la solicitud de las técnicas es libre decisión de quienes deseen recurrir a ellas, y su realización a los especialistas. Es una ley moderna y avanzada, algo sobradamente conocido, particularmente donde se la toma como modelo a imitar. Además, lo mejor que puede decirse de una Ley es su aplicación sin excesivos problemas, como ocurrió con la que tratamos, pues exceptuando un caso (Mataró) de petición de selección del sexo -que rechazaron los Tribunales de Justicia por entender que iba contra los preceptos de esta Ley-, no se han suscitado otros conflictos legales, si bien, como vengo proponiendo reiteradamente, algunos de sus contenidos habrán de ser revisados y actualizados; por ejemplo, el destino último de los preembriones crioconservados y no utilizables con fines reproductores, que debería ser regulado. Por otra parte, la alerta social causada recientemente por la transferencia de núcleos de células somáticas de animales a ovocitos previamente enucleados de la misma especie (mal llamada clonación), ante el temor de que la clonación pueda llegar a hacerse en humanos (ya se ha anunciado, aunque sin pruebas), se neutraliza desde el punto en que nuestro Código Penal de 1995 castiga taxativamente la clonación reproductiva. La regulación de las TRA no tuvo un transcurso apacible. La Comisión Especial de Estudio, con sus deliberaciones, y la propia Ley sobre TRA, operaron como revulsivo en la sociedad, particularmente en las esferas más conservadoras, confesionales y políticas, que la recibieron con hostilidad. Eran momentos históricos peculiares y la democracia todavía joven, y tales actuaciones técnicas -por novedosas y hasta sorprendentes, y porque afectaban a las células reproductoras, a las estructuras embriológicas y a la reproducción humana no sexuada, reafirmando la diferencia entre sexualidad y procreación, y que la mujer sola pudiera recurrir a ellas-, alentaron las controversias, que hoy, afortunadamente, creo bastante olvidadas. Las TRA eran exponentes de progreso social de difícil aceptación por los valedores de una moral excluyente y ceñida a la comodidad de su territorio; así que por estrategias de grupo, ciertos sectores tradicionales poco o nada osmóticos porfia...
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