La representación laboral: consideraciones generales, evolución histórica, sistema constitucional

AutorCarlos Molero Manglano
Cargo del AutorProfesor Ordinario y Director del Departamento de Derecho Laboral. Facultad de Derecho UPCo-ICADE Abogado
Páginas295-325

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1. Consideraciones generales: participación laboral y democracia económica

Es curioso observar que los dos términos que acotan el objeto de este estudio y que configuran su título, constituyen, los dos, y cada uno de ellos, una cuestión problemática.

1. Sobre la participación laboral

En primer lugar resulta problemático el concepto de participación laboral; y ello desde, al menos, tres perspectivas distintas.

  1. Desde la óptica capitalista no han dejado de formularse diversas objeciones, entre las cuales podríamos destacar las siguientes:

    1. El llamado "argumento de la cultura". Con él se pone de manifiesto - simplemente el reproche de los empresarios a la idea de que los trabajadores participen en sus empresas de un modo efectivo en base a la falta de preparación cultural de los mismos, en contraste con la del empresario y su equipo directivo. Naturalmente esta objeción tendría que relativizarse de muchos modos; en primer término, poniendo de relieve la frecuencia con que el empresario, aun siendo una persona extraordinariamente diestra, y con un particular sentido de los negocios, no destaca, en cambio, por su nivel cultural; en segundo lugar, subrayando que el equipo dirigente, que normalmente sí poseerá tal nivel, está constituido precisamente por trabajadores asalariados; en tercer término, recordando que muchas veces no se produce, en determinados sectores y empresas (informática, ingeniería...) ningún tipo de bajón cultural en la plantilla de la empresa; finalmente, Page 296 yo diría también que no siempre una preparación cultural, entendida de un modo generalista, resulta precisa para una adecuada gestión de la empresa. Estas y otras muchas observaciones podrían hacerse, pero quizá no merezca la pena dado que, en términos globales, no parece tampoco descartable absolutamente la afirmación de que existe, en principio, una diferenciación cultural entre las plantillas consideradas en su conjunto y con inclusión de todas las categorías profesionales y lo que es el empresario entendido no tanto en sí mismo como titular físico-jurídico de la empresa, sino integrado con el equipo de especialistas que puedan dirigir los diversos departamentos o áreas de la empresa.

    2. Argumento del riesgo. Desde esta objeción lo que se enfatiza es el hecho de que el empresario asume el riesgo de su empresa, es la persona que ha aportado un patrimonio al servicio de un negocio, es la persona que puede sufrir un quebranto más drástico en ese conjunto patrimonial si el negocio no prospera y es, por tanto, a quien le incumbe dirigir ese negocio y no a quienes en último término quedarían al margen de las consecuencias del riesgo asumido. Tampoco faltan réplicas a hacer a este argumento, también válido por sí mismo desde un punto de vista puramente dialéctico. Sin embargo, no puede decirse que el trabajador no asuma el riesgo de la empresa ya que, como se recuerda con frecuencia al analizar las teorías sobre la ajeneidad que se han expuesto en el Derecho del Trabajo1, es quizá el trabajador quien asume del modo más drástico y vital el riesgo de la empresa, perdiendo su puesto de trabajo, lo que es tanto como decir su medio de subsistencia; frente a ello, no es menos cierto que el empresario, en algunos casos (empresario individual, accionista abrumadoramente mayoritario...) puede ser quien sufra un proceso de ruina o insolvencia absoluta, y no así sus trabajadores, quienes pueden tener la cobertura provisional de un seguro de paro, la posibilidad de encontrar un nuevo puesto de trabajo (posibilidad ésta que tampoco es ajena al empresario arruinado), etc.. Pero lo que sí es cierto es que la asunción del riesgo directo, llamémosle así, quizá ofrece una perspectiva diferente al empresario con respecto al trabajador; el riesgo es el elemento que puede hacer prosperar el negocio de una manera importante, y puede ser también el gran peligro que lo aceche. Desde el punto de vista del empresario, el riesgo se convierte de este modo en la gran fuente de riqueza y en el más drástico peligro; desde el punto de vista del trabajador ni lo uno ni lo otro se hace patente en su contemplación del negocio; el elemento de pura seguridad, de conservación y mantenimiento del negocio prevalecerá en un trabajador para el que no tiene especiales ventajas inmediatas, o al menos es difícil que las perciba espontáneamente, ni una progresión geométrica del Page 297 negocio ni la evitación de un riesgo que siempre puede aparecerle como más o menos remoto.

      Como se ve, en definitiva, este argumento puede resultar cierto en determinados casos de personalización de la empresa y ser no sólo poco válido sino incluso invertible en supuestos de objetivación empresarial, en que sean los trabajadores los principales afectados por el elemento riesgo.

    3. El conocimiento del negocio. Según este argumento, incumbe dirigir el negocio a quien mejor lo conoce, el empresario sin duda, y no a quienes carecen de una visión detallada, o al menos global, del mismo. Casi no merece la pena relativizar de nuevo el argumento, recordando el profundo conocimiento del negocio que en ocasiones posee la plantilla, o al menos sus representantes, con toda seguridad los elementos más destacados de la misma, etc.. Pero tampoco cabe negar que, en principio, entendiendo el empresario como tal y sus directivos a él compete un mayor o mejor conocimiento, que no tienen por qué poseer sus empleados.

      En éste como en los anteriores argumentos se está olvidando, como en cualquier caso, que no se trata de sustituir la figura del empresario o permutar su papel con el de los trabajadores, sino simplemente de hacer posible una fórmula de colaboración de mayor integración del conjunto de los trabajadores en la empresa, de manera que no se vean totalmente excluidos de la toma de decisiones o de la marcha económica de la misma.

    4. Argumento de la dependencia sindical. Con él se pone de relieve la paradójica situación que originaría una participación intensa, que hiciera posible llegar a una subordinación con respecto a los criterios del sindicato sobre la gestión de la empresa por parte del empresario, con quien teóricamente el sindicato mantiene una relación de oposición, de enfrenta-miento, dialéctica. No es en absoluto desatendible este argumento, quizá el que tiene un alcance mayor desde el punto de vista sistemático del modelo de relaciones laborales, y del que nos vamos a ocupar inmediatamente pues, en parte, son también las objeciones que se han planteado por los autores.

  2. Desde la doctrina. Aunque podríamos decir que la doctrina iuslaboralista se encuentra dividida o separada en este tema, en función de sus opciones ideológicas, y no necesariamente por su adscripción a un conservadurismo o a un progresismo social, en un nivel puramente técnico lo que la doctrina subraya es que cualquier fórmula de cogestión, de colaboración directiva o patrimonial en la empresa, conlleva un elemento de igualdad difícilmente compatible con la subordinación esencial, que caracteriza el contrato de trabajo frente a otros institutos contractuales, que definen la relación laboral frente a otras relaciones de servicios. Es verdad que algunas voces, como la del profesor Borrajo2, intentan Page 298 una conciliación de posturas, poniendo de manifiesto que el elemento de subordinación se da en un plano individual, ya que individual es al fin y al cabo el contrato de trabajo, mientras que la institución de la participación es colectiva por definición, sutileza ciertamente encomiable y a la que no le Taita buena dosis de razón, aunque no acaba de solucionar ni el problema ideológico que la participación lleva consigo ni, en la práctica y en mucho casos, los problemas reales y puntuales que pueden producirse. Tampoco desde el punto de vista colectivo resuelve el cómo integrar el elemento sindical, esencialmente antagónico, con el elemento participativo, esencialmente colaboracionista.

  3. Desde el propio movimiento sindical. Y esto es lo más significativo; que los empresarios se opongan a una intromisión en lo que, en último término, son sus propios recursos, o que la doctrina científica oponga unos argumentos técnicos no resultaría tan preocupante o llamativo como que sean los propios y teóricos beneficiarios de la idea, los trabajadores, sus sindicatos, los que mantengan serias reservas a la idea de la participación laboral, los que no acaben de adherirse sin más a tal modelo, configurando así lo que Maravall3 ha denominado entre nosotros "el dilema sindical"; tal dilema no es sino la constatación de la tensión entre capital y trabajo frente a la integración; o si se prefiere, es la manifestación de recelo frente a una concepción del movimiento sindical que enfatice su independencia, antes que su operatividad, a una concepción del sindicato como elemento de revulsión, de conflicto, aún con mayor o menor integración en los sistemas constitucionales.

    Algo debe haber, efectivamente, de problemático en la idea cuando resulta constatable que, curiosamente en el país europeo donde la...

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