Reparcelaciones en Cataluña, según la Ley 1/2005 y su Reglamento del 2006.
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Notas sobre la Nueva Ley catalana de urbanismo, con referencia a las Reparcelaciones y sus sistemas, las Licencias y las entidades colaboradoras.
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Reparcelaciones en Cataluña, según la Ley 1/2005 y su Reglamento del 2006.
Textos legales: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio que aprueba el texto refundido de la ley de Urbanismo.
Decreto 305/2006 de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la ley de urbanismo (en vigor a partir del 01-09-2006) I.- REPARCELACIONES: A.- Objeto. Puede tener por objeto repartir equitativamente los beneficios y las cargas derivadas de la ordenación urbanística o regularizar la configuración de fincas. Dice el Artículo 115 de la Ley:"Sistemas de actuación urbanística. 1. La ejecución o la gestión del planeamiento urbanístico se efectúa mediante cualquiera de los sistemas de actuación urbanística siguientes: De reparcelación. De expropiación." Y añade: "2. El sistema de reparcelación a que se refiere el apartado 1.a incluye las modalidades siguientes: De compensación básica. De compensación por concertación. De cooperación. Por sectores de urbanización prioritaria". Analizamos la Reparcelación. El artículo 121 de la Ley indica que, una vez hecha la reparcelación, se produce la subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas parcelas por las nuevas parcelas, de forma que se adjudican a los propietarios las parcelas resultantes por subrogación real, en proporción a sus respectivos derechos y se adjudican al Ayuntamiento o a la administración actuante los terrenos y parcelas que les corresponden. Por lo tanto, terrenos que no eran edificables, una vez urbanizados y hechas las cesiones pertinentes, serán edificables. Los propietarios aportan la finca "bruta"y reciben unas nuevas fincas de reemplazo, con el traslado de las cargas que de las fincas de origen pasan registralmente a las nuevas y además quedan con las afecciones a los costes de la urbanización, como carga real. B. Modalidades: B.1.- Puramente voluntaria. Dice el art. 122 de la Ley: "n el supuesto de reparcelación voluntaria, la presentación de la escritura pública y la certificación del acuerdo de aprobación de la reparcelación son suficientes para la inscripción en el Registro de la Propiedad" Por Reglamento se regularán los requisitos. En la reparcelaci...Ver el contenido completo de este documento
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