Reparcelaciones y juntas de compensación en La Rioja

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Es objeto del presente tema, exclusivamente, unas notas sobre las normas de La Rioja sobre las juntas de compensación y sobre la reparcelación, en general.

Puede verse las reglas estatales sobre las Juntas de Compensación en el tema Juntas de compensación. Normas estatales

En la Rioja, hay que citar la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, (modificada por la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014) y por la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.

Contenido
  • 1 Notas generales
  • 2 Juntas de Compensación en La Rioja
  • 3 Reparcelaciones en La Rioja
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Notas generales

La mayoría de las legislaciones del país utilizan la figura de las Juntas de compensación como una entidad clave en las reparcelaciones por el sistema de compensación ; ahora bien, en legislaciones, como la vasca se habla de Junta de concertación , y, en otras, como la valenciana se adopta el sistema de agente urbanizador , (que en algo se han de diferenciar, entre ellas, las leyes autonómicas...)

Como dice Fernando Acedo-Rico Hennig (en su trabajo El Registro de la Propiedad y los sistemas de actuación urbanística con especial referencia a las Comunidades Autónomas. Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Núm. 691, Septiembre - Octubre 2005) por lo que se refiere a los sistemas de ejecución urbanística:

Hay dos tendencias perfectamente diferenciadas, aquéllas que siguen el sistema tradicional (compensación, expropiación, cooperación) y las que, siguiendo el sistema establecido por la legislación valenciana, adoptan la figura del urbanizador como sistema único de gestión. Junto a ellas, en una postura que pudiera denominarse intermedia, otras comunidades, sintetizan ambas, buscando beneficiarse de las ventajas de ambos sistemas.

Y siguiendo al mencionado autor, en el sistema tradicional las posibilidades son:

a) Sistema de compensación , en el que el protagonismo de los particulares es fundamental, pues ellos, constituidos en Junta de Compensación, realizan totalmente la ejecución;
b) Sistema de expropiación , en el que el protagonismo absoluto es de la Administración, que previo el pago de valor de los derechos de los propietarios los excluye de la ejecución; y
c) Sistema de cooperación , es un sistema intermedio, la Administración ejecuta las obras por cuenta de los propietarios quienes le retribuyen con cuotas de urbanización y controlan su labor, pudiendo constituir para ello las asociaciones administrativas de colaboración.
Juntas de Compensación en La Rioja

Por lo que se refiere a La Rioja, citamos la mencionada Ley 5/2006.

En la Rioja la Administración escoge el sistema de actuación entre: compensación, cooperación, expropiación y concesión de obra urbanizadora.

Como indica la STSJ de 11 de marzo de 2010, [j 1] las juntas de compensación constituyen un caso típico de auto-administración: el sistema de compensación, de carácter preferente, supone que la actuación urbanística en el polígono o unidad e actuación se confíe a los propietarios del suelo, los cuales han de cumplir la carga legal (doble) consistente en aportar los terrenos de cesión obligatoria y realizar a su costa las obras de urbanización.

A las juntas de compensación se refieren los arts. 135 y siguientes, Ley 5/2006, de 2 de mayo.

Dice el art. 135, Ley 5/2006, de 2 de mayo que en el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria y realizan, a su costa, la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el plan, teniendo que constituirse en junta de compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.

El art. 136, Ley 5/2006, de 2 de mayo hace referencia a la tramitación de los estatutos y bases de la Junta de Compensación, precisando que:

  • Los propietarios que representen más del 50 por 100 de la superficie de la unidad de ejecución presentarán en el plazo establecido por el planeamiento y, en su defecto, en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del plan o de la delimitación de la unidad de ejecución, los proyectos de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación ante la Administración actuante.
  • En el plazo máximo de tres meses desde su presentación, la Administración actuante acordará la aprobación inicial de los proyectos de estatutos y bases, y su sometimiento a información pública por plazo de veinte días. Dicho acto de aprobación se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y se notificará individualmente a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, a efectos de audiencia, por igual plazo desde la notificación.
  • Transcurridos tres meses desde que se hubieran presentado los proyectos de estatutos y bases, los promotores a los que no se hubiera comunicado el acuerdo de aprobación inicial podrán solicitar de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo la subrogación en la tramitación del sistema, que se sustanciará conforme a lo establecido en esta Ley para los estudios de detalle.
  • Vencidos los plazos de alegaciones...

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