La reparación y mediación

AutorCarlos Prat Westerlindh
Cargo del AutorMagistrado

LARRAURI PIGOAN64señala las distintas razones que han fundamentado una posición favorable a la reparación como una alternativa a la prisión: el impacto de la victimología, que proclama la necesidad de satisfacer los intereses de la víctima, el ideal resocializador que produce la reparación, o la corriente abolicionista. Pero no sólo se ha planteado como una alternativa a la prisión, sino también como pena autónoma integrando la llamada “tercera vía” del Derecho Penal. Aunque sobre esto la doctrina mayoritaria ha precisado y matizado sus diferencias. ROXIN65alude que la reparación se sirve más a los intereses de las víctimas que con una pena privativa de libertad o de multa, que a menudo realmente frustran una reparación del daño por el autor. La reparación en los casos de los delitos castigados con una pequeña pena de multa se podría prescindir la misma y acordar la reparación, y en los más graves ocasionaría una remisión condicional o atenuación obligatoria. Con ello la reparación se acerca a los fines resocializadores de la pena, obligando al autor a enfrentarse con las consecuencias de su hecho y aprender a conocer los intereses legítimos de la víctima, suprimiendo la perturbación social originada por el delito.

Ya se ha mencionado anteriormente la virtualidad de la reparación como condición o requisito para acordar una alternativa a privación de libertad dispuesta legalmente. Se trataría de una condición genérica, que junto con la levedad o no excepcionalidad de las conductas permitiría la imposición de penas distintas a las privativas de libertad en los delitos menos graves o leves. Sin embargo, la reparación no sólo puede tener entrada como condición suspensiva a la pena (v. Artículo 83.1 del Código Penal) o como condición sustitutiva (v. Artículo 88.1 del Código), sino también como atenuante genérica (artículo 21.5º del Código Penal, si bien con una limitación, que esto sea antes del juicio oral), como atenuante específica (artículo 340, en relación con los delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.) No olvidemos que en determinadas ocasiones la reparación produce exención de responsabilidad en sus formas de regularización de la situación tributaria (artículo 305.4) de regularización de los pagos a la seguridad social (artículo 307.3) o reintegro de las cantidades recibidas indebidamente ante el goce de subvenciones, desgravaciones o ayudas (artículo 308.4). Por lo tanto, la reparación del daño producido por el delito puede no sólo evitar la privación de libertad impuesta sino también atenuar la misma o incluso acordar la exención de responsabilidad. Por ello no se deben adoptar posiciones maximalistas o absolutas al hablar de la reparación como sustitutivo a la prisión, ahora bien, ello requeriría un cambio de orientación profundo en el actual sistema penal.

Este cambio del sistema penal actual se basa esencialmente en la escasa capacidad para solucionar conflictos que posee el ordenamiento penal. La “crisis” del sistema judicial penal obedece al importante grado de insatisfacción ciudadana que presenta, el creciente aumento de los delitos, en definitiva; a la inseguridad que se produce en las instituciones estatales que se encargan de ejercer el “ius puniendi”.66Se trata de una crisis del sistema normativo, ya que los ciudadanos pierden confianza en las normas penales, piensan que se trata de preceptos vacíos y sin contenido, es decir, se cuestionan su verdadera vigencia. Son...

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