La reparación del daño existencial en el derecho del trabajo brasileño como forma de protección a la dignidad de la persona humana

AutorProf. Dr. Paulo César do Amaral de Pauli
Cargo del AutorProfesor de Programa de Pos-Grado. Universidade UniRitter (Brasil)
Páginas199-222

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1. Consideraciones iniciales

El daño existencial es un tema relativamente nuevo en el Derecho del Trabajo brasileño. La doctrina es aún muy escasa y los Tribunales del Trabajo vienen reconociendo aún con timidez esta nueva figura jurídica.

El ser humano es el elemento central dentro del Derecho, a la vez que el ordenamiento jurídico está destinado a regular la conducta del hombre. Por consiguiente, todas las normas jurídicas tienen como objetivo la conducta del ser humano. La condición humana se ha constituido como centro y referencia para los valores que informan el Derecho.

Del principio de la dignidad de la persona humana, núcleo de los derechos fundamentales, deriva el derecho al libre desarrollo de la personalidad del trabajador, en el que hay que incluir el desarrollo profesional, lo que exige condiciones dignas de trabajo y observancia de los derechos fundamentales, frecuentemente violados en las relaciones de trabajo.

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El Derecho Laboral sigue enfrentándose con dificultades, por lo que dedicó especial atención al papel del hombre y a su trabajo con relación a las normas jurídicas. En este sentido, la orientación se ha dirigido a defender que el trabajo humano no puede ser confundido con una simple mercadería y que la dignidad del trabajador es un bien jurídico que se debe defender y preservar. La doctrina, que se formó a partir de los primeros movimientos reivindicatorios de los trabajadores al buscar mejores condiciones de vida, trabajo y remuneración, ha sido modernamente cuestionada.

Ante los actuales planteamientos de cuño económico, político e ideológico, entre otros, es necesario verificar si no se podría dar más espacio a la dimensión humana en el Derecho Laboral. La relación entre el hombre y el mundo exterior sigue siendo la propiedad, impidiendo en alguna medida que el Derecho actúe como regulador de las desigualdades.

El Derecho Laboral, se puede ver bajo el prisma de la dignidad del ser humano. En su origen está la reacción a que el trabajo humano pueda ser tratado jurídicamente como una mera mercadería. Ello se debe a la lenta evolución en la historia de la humanidad con su evolución histó-rica y consiguientes modelos económicos.

Brasil, como ejemplo de los países democráticos, reconoce el valor de los derechos humanos y, con el objetivo de dar eficacia plena a esas normas, las incorporó gradualmente al Derecho Positivo, especialmente en la Constitución de 1988, en la que consta un capítulo referente a los derechos y a las garantías individuales.

Así que no se puede garantizar el derecho fundamental del trabajo sin asegurar los derechos de libertad, igualdad y fraternidad. De lo contrario, se corre el riesgo de presentar un discurso meramente formal, o incluso vacío de valores humanísticos. La garantía de estos derechos se hace principalmente mediante la protección de la dignidad de la persona humana, calidad intrínseca de la persona humana, tanto en el ámbito individual como en el ámbito de la comunidad.

Existe una conexión íntima e interdependiente entre la promoción de la dignidad de la persona humana y la concreción de los derechos humanos y fundamentales. Esta es la temática central a la que pretendemos hilvanar la cuestión del daño existencial en el trabajo, entendido como un fenómeno que degrada el entorno laboral y conlleva a daños a la dignidad del trabajador. Se trata de una lucha en el ámbito laboral que agrega el abuso de poder y la manipulación perversa.

El abuso y la manipulación son, sin duda, fruto de un conjunto de factores tales como la globalización económica predatoria, que tiene como raíz la producción y el lucro, y la actual organización del trabajo,

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especialmente marcada por la competencia exacerbada y por la opresión de los trabajadores mediante el miedo y la amenaza.

Salarios miserables, precarización del trabajo, jornadas dilatadas, descansos suprimidos o reducidos, males que afectan a millones de trabajadores, claman por una redefinición urgente del papel de los derechos humanos en las relaciones laborales. Quien trabaja no puede convertirse en una mera masa ajustable a las exigencias de la industria, del comercio, de las empresas de servicio y del capital financiero.

Alain Supiot 2, relator general de la Comisión de las Comunidades Europeas que ha estudiado las «transformaciones del trabajo y el futuro del derecho del trabajo en Europa», señala que la crisis de los años 70, que afectó el desempleo y el impulso del trabajo precario, se pensaba que sería pasajera. Sin embargo, pasado un cuarto de siglo, continúa lo que lleva a sostener que vivimos bajo la égida de la crisis: crisis del petróleo, crisis económica, crisis del empleo, crisis del Estado, crisis social, en una especie de túnel, que conduce a permitir «sacrificios necesarios» para posibilitar el «restablecimiento de los grandes equilibrios económicos» y, finalmente, recompensarse los esfuerzos de todos, lo que evidencia el carácter artificial de la operación entre lo económico y lo social.

Sin duda alguna, es en el ámbito de las relaciones laborales donde los derechos fundamentales resultan más vulnerables a las lesiones, ya que el empleado renuncia a una parte considerable de sus libertades en la medida que lo afecta el poder directivo empresarial.

En esa esencia, se percibe que los medios necesarios al mantenimiento del sistema económico brasileño, que visa al consumo y a la producción como factores esenciales de sobrevivencia, no siempre se adecuan a las normas de protección al trabajo.

Con la necesidad siempre mayor de producción, las empresas terminan por dilatar las jornadas de trabajo de sus empleados, sometiéndolos a cargas horarias deshumanas que, además de causarles gran perjuicio físico, acaban por privarlos de sus proyectos de vida y del derecho al ocio, al convivo en familia y a la dignidad humana, en suma, a una vida con líneas de normalidad.

En ese sentido se tiene el daño existencial, nacido en el derecho italiano, como uno de los tipos de daños inmateriales, distinto del daño moral y capaz de justificar el pleito que objetiva al resarcimiento, que viene parcamente acentuando el interés de la doctrina y de la jurisprudencia brasileña, a través del pronunciamiento del poder Judiciario.

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2. La dignidad de la persona humana

Del principio de la dignidad de la persona humana, núcleo de los derechos fundamentales, proviene el derecho al libre desarrollo de la personalidad del trabajador, en él abarcado el desarrollo profesional mencionado en el inciso XIII del ar tícu lo 5º de la Constitución brasileña, que exige condiciones dignas de trabajo y observancia de los derechos fundamentales, rutinariamente no respetados en las relaciones de trabajo 3.

La dignidad de la persona humana es el principio de mayor importancia en el ordenamiento jurídico vigente. Sirviendo como norte de la conducta humana, él deberá ser estudiado y comprendido por cualquier aplicador del Derecho que busque una visión crítica proteccionista de la sociedad contemporánea.

Ante los acontecimientos modernos, el Estado Democrático brasileño carece no sólo de una implementación de los mecanismos puestos a disposición de los ciudadanos, sino también de una efectiva protección de todos ellos, como forma de concreción y protección del Principio de Dignidad Humana.

A través de estos instrumentos fue posible la incorporación de los nuevos ideales culturales surgidos en la sociedad, implementando, al menos formalmente, la democracia participativa. La propuesta es la de que descentralización y democratización caminen conjuntamente, con el fin de garantizar la formulación de políticas públicas eficaces, que respondan satisfactoriamente a los anhelos de la población. En este sentido, afirman Gesta Leal y Rodrigues Reck 4:

La idea de Estado Democrático de Derecho, como hemos mencionado antes, está asociada, necesariamente, a la existencia de una Sociedad Democrática de Derecho, que de una cierta forma rescata la tesis de que el contenido del concepto de democracia aquí se asienta en la soberanía popular (poder emanado del pueblo) y en la participación popular, tanto en su forma directa como en la indirecta, configurando lo que podemos llamar principio participativo o, en otras palabras: de-

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mocratizar la democracia a través de la participación significa, en tér-minos generales, intensificar la optimización de las participaciones de los hombres en el proceso de decisión.

Y, más adelante, los autores sostienen que, para alcanzar dicho objetivo, se necesita densificar la democracia, creando «oportunidades materiales de acceso de la población a la gestión pública de la comunidad» y «fórmulas prácticas de sensibilización y movilización de los individuos y de las corporaciones» 5.

Por ello, no basta con que haya leyes que salvaguarden los derechos de los ciudadanos si ellos mismos no actúan de forma consciente y participativa. Para la real aplicación de dichos institutos, se hace necesario el desarrollo de una nueva concepción de ciudadanía, democrática y eficaz.

Los fundamentos de la República Federativa de Brasil están expuestos en el ar tícu lo 1º de la Constitución Federal y sirven como «mandatos-regla», que admiten su aplicabilidad inmediata. Nuestro estudio se centra ahora en lo que se refiere el inciso III, que instituye la Dignidad de la Persona Humana como tal, cuestión a la que vamos a referirnos seguidamente. Por tanto, el principio de la Dignidad de la Persona Humana...

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