Los reos refugiados «a sagrado»: estudio jurídico sobre la inmunidad eclesiástica en el Antiguo Régimen
Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales › Núm. LXII, Enero 2009
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Introducción.–1. Visión histórica de los delitos que quedaban fuera del derecho de asilo. 1.1 La polémica sobre si los reos condenados pueden adquirir inmunidad eclesiástica. 1.2 El problema de los soldados desertores refugiados a sagrado.–2. La reducción de los lugares de asilo. 2.1 La problemática de las «iglesias frias». 2.2 El Breve de 1772 fijando iglesias determinadas para acoger el derecho de asilo. 2.3 La vida de los retraídos en las iglesias.–3. Actuaciones con los reos sujetos a inmunidad eclesiástica. 3.1 La «extracción del sagrado» y la conformación del «pleito de inmunidad». 3.2 El tratamiento penitenciario con los reos acogidos a inmunidad. Apéndices documentales.
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Los reos refugiados «a sagrado»: estudio jurídico sobre la inmunidad eclesiástica en el Antiguo Régimen
Introducción Una de las manifestaciones1 más interesantes cuando se analiza, en el ámbito penal, el Antiguo Régimen (periodo comprendido hasta los albores del constitucionalismo, a primeros del siglo xix), es la existencia de reos que no eran juzgados ni sentenciados, debido a que después de cometido un delito se refugiaban en una iglesia consiguiendo la protección de las autoridades eclesiásticas. Se trataba de una de las aplicaciones del derecho de asilo, conjunto de normas de la jurisdicción canónica dirigidas por un lado aevitar posibles desviaciones del denominado entonces «brazo secular» (la jurisdicción ordinaria) y, sobre todo, para reafirmarse ante él. Efectivamente. Contra la relevancia que en todos los órdenes iba adquiriendo la Corona, el derecho de asilo representaba uno de los límites a su actuación, aunque su mantenimiento para la Iglesia no fuera sino una fuente de problemas. En última instancia reflejaba la tensión entre los dos grandes poderes del Antiguo Régimen, Iglesia y Estado, recelosos cada uno a perder prerrogativas que supusieran merma en su poder. Nítidamente describía Francisco Llobet el plano de igualdad y el deber de cooperación iglesia-estado en ese período histórico: «Dos poderes ha establecido Dios en el mundo para la direccion y gobierno del genero humano: el poder soberano, y la autoridad eclesiastica, el Imperio, y el sacerdocio, el Gobierno temporal y el espiritual. Los dos son inmediatamente emanados de Dios, distinguiendolos entre sí e independientes. De la concordia de estos dos poderes penden sus propias ventajas, y las de los hombres que les estan sujetos. Quando los dos corren acordes el Mundo va bien gobernado y la Iglesia florece; mas si tienen guerra entre sí, su mala inteligencia produce unos efectos totalmente contrarios...» 2. Este mismo autor explicaba los remotos orígenes del derecho de asilo: «...el derecho de asilo es casi tan antiguo como el mundo. Moyses, y despues de el Josue señalaron ciudades de refugio a los que reos de un homicidio involuntario, se veian obligados a evitar el rigor de las leyes, o el odio inplacable de un vengativo. El tabernaculo, y templo de gerusalen, y los altares eregidos por los Patriarcas, ofrecian a los infelices reos retiros seguros contra las pesquisas de los magistrados...». Hasta el siglo xviii la desprotección por las autoridades eclesiásticas al derecho de asilo únicamente provenía cuando el presunto delito cometido estuviera en la lista de los que no tenían acceso a este beneficio. En el xviii la normativa incidió en 1.º: limitar los lugares de refugio; 2.º: aparición de normas procesales como la «extracción de sagrado y conformacion del pleito de inmunidad» y 3.º: en el diferenciado régimen penitenciario otorgado a estos sujetos. Aún en el xix quedaban residuos de tan peculiar institución dándose disposiciones que, rogadas por el Estado, buscaban la aceptación del todavía enorme poder religioso cristiano. La evolución de la materia tendió a acotar tres cuestiones fundamentales que son las que desarrollaré en esta investigación, definidas espléndidamente en una Real Cédula de 1760: «...el fundamento de ambas Jurisdicciones es la qualidad de la persona, si es ó no lega, la del lugar adonde se acogio el delinquente, si es ó no sagrado, y la del delito, si es ó no de los exceptuados...» 3. Respecto a la primera pregunta de la Real Cédula anterior se contesta fácilmente indicando que sólo podían ser acreedores a la inmunidad eclesiástica los seglares. Esto es, no alcanzaba al gremio de la iglesia: «...se exceptuan los Clérigos, y Religiosos, y personas eclesiásticas, los quales no goz...
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