Renuncia al cargo de liquidador sa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas35-36

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Hechos: Se trata de una escritura de renuncia al cargo de liquidador en una sociedad anónima. Se suspende su inscripción por los tres siguientes defectos: 1. La hoja de la sociedad se encuentra cerrada provisionalmente por acuerdo de la Delegación de Hacienda en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del TR LIS y artículo 96 del RRM.

  1. Falta notificación fehaciente a la sociedad de la dimisión. Artículo 147.1.1.º RRM.

  2. Debe acreditarse la convocatoria de la junta de conformidad con los estatutos sociales. Artículo 173 LSC.

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El recurrente, tanto en la petición de calificación sustitutoria, que confirma la nota, como en el recurso definitivo, alega que el cierre lo es por falta de depósito de cuentas y acompaña los documentos que acreditan la convocatoria de la junta y la notificación de la renuncia a la sociedad.

Doctrina: La DG confirma los tres defectos. El primero por su ya clásica doctrina sobre el tema y los otros dos porque "no pueden ser tenidos en cuenta los documentos aportados por el recurrente con su escrito de impugnación, pues en un recurso como el presente debe rechazarse cualquier pretensión basada en documentos no presentados en el momento en que debe practicar la calificación el registrador (cfr. art. 326 de la Ley Hipotecaria y las Resoluciones de 27 de julio de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8, 13 y 18 de enero y 23 de diciembre de 2011 y 13 de enero de 2011, entre otras)".

Respecto del cierre por motivos fiscales vuelve a insistir en que "la distinta solución normativa respecto de los efectos del cierre registral por falta de depósito de cuentas y por baja en el índice de sociedades, en relación con el cese y renuncia de liquidadores -o administradores-, está plenamente justificada, dado que en el segundo caso se produce por un incumplimiento de obligaciones...

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