Los relojeros del Derecho

AutorJosé Manuel Pérez-Prendes Muñoz-Arraco
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas21-90

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I Relojes y relojeros

Con la metáfora, "los relojeros del Derecho", me refiero a los juristas1.

Pero no a todos ellos. En la vida teórico-social del Derecho se han sucedido, de modo constante, determinados mecanismos intelectuales a los que se ha confiado dejar claro cómo debe practicarse socialmente el Derecho. Se ha querido con eso alcanzar y preservar unas pautas, si no siempre de clara excelencia, que al menos resulten tolerables cuando de relaciones entre sujetos se trata.

No tanto se busca así diseñar instituciones jurídicas específicas, ni redactar preceptos dotados de forma legal, ni menos aún lo que llamamos "sistemas jurídicos", es decir la racionalización sistematizadora de las estructuras jurídicas reales.

Se tiende más bien al hallazgo y fijación de un talante, de un estilo de conducta, dirigido a manejar diariamente todo ese ensamblaje. Hans Thieme bautizó en su día tal preocupación como la "ley del signo temporal", es decir, algo que, sin sustituir materialmente ni a las leyes ni a las instituciones, hace que sus efectos varíen de unos tiempos a otros para acomodarse lo mejor posible a nuevas demandas sociales generalizadas o predominantes.

Así se comportó Augusto con las estructuras de la República romana. Así señaló Vitoria cómo debía actuar el Derecho una vez producida la invasión de América. Así Kant vistió lo jurídico con las ropas de la Ilustración. Así Krause, Ahrens, Röder y sus continuadores españoles inyectaron eticidades en los músculos de la coacción legítima. Así Kelsen quiso aislar de virus a las leyes para usarlas como bisturís esterilizados en las intervenciones quirúrgicas requeridas por el cuerpo social. Así, Rafael de Altamira, Adolfo GonzálezPosada, Luis Méndez Calzada2, Herbert L. A. Hardt, John B. Rowls, Ronald

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Dworkin, Manuel García Pelayo, Mireille Delmas-Marty, etc., han ido corrigiendo lo que ésta última ha llamado "las fuerzas inventoras del Derecho"3.

Pues bien, todas esas voluntades de pensar y querer el Derecho son, metafóricamente hablando, "relojes jurídicos". Como tales marcan tiempos, mas también se desajustan inexorablemente, aunque nunca perezcan del todo.

Ejemplos conocidos de averías en esas maquinarias jurídicas son las defensas forenses esgrimidas en Nuremberg (145-1946) y en Jerusalén (1962). En Nuremberg se vieron numerosas causas, pero interesa citar aquí las incoadas contra Karl Brandt (en el juicio a los médicos), Paul Pleiger (en el proceso llamado de los "ministros") y ya en el proceso principal, las de Fritz Sauckel (director del programa de esclavización laboral del III Reich) y del mariscal Hermann W.Göring. Cierto que la más famosa fue la defensa de éste llevada por él mismo, cuando hizo tambalearse intensamente al fiscal Robert H. Jackson, incapaz de reaccionar ante un giro dialéctico que habría desembocado en la glorificación patriótico-militar de los crímenes juzgados.

Pero no es de despreciar que el abogado Robert Servatius, de Colonia, reiterase con dieciséis años de diferencia en su defensa de Eichmann la misma herramienta conceptual ya esgrimida por él cuando actuó en Nuremberg en los tres juicios diferentes seguidos contra Brandt, Pleiger y Sauckel. Desarrolló el principio Befehl ist Befehl en un marco de literalidades kantiano-kelsenianas. Eso obligó a la filósofa Hanna Arendt, a construir el dogma de la "banalidad del mal"4

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para intentar una difícil quiebra del uso, "contra natura" en el fondo, pero impecable en la forma, de lo escrito por el ilustre filósofo y el no menos acreditado jurista.

Así pues, todo reloj necesita un relojero, alguien que corrija ritmos, refuerce desgastes y reemplace piezas. ¿Quienes son entonces los relojeros del Derecho?

Sostengo, con la convicción nacida de la certeza, que no son otros sino los profesores de las disciplinas jurídicas a la que por su esencia corresponde el adjetivo de "básicas", aunque no ciertamente lo son algunas que usurpan esa calificación. Las que enseñan: a conceptualizar el torrente de hechos de la vida social; a sistematizar las ideas inspiradoras de la convivencia; a interpretar las normas para que la literalidad del precepto no sulfate la intención con que fue engendrado.

Algunos de sus profesores, en concreto iurishistoriadores y romanistas, lo hacen desde la valoración experimental de los hechos acumulados. Ese y no otro es el sentido de su enseñanza. Incluso cuando tratan de las fuentes más alejadas del hombre de hoy, responden en última instancia a preguntas como ¿qué pretendieron mentalmente y que consiguieron realmente Alarico II y Alfonso X con su Breviario y sus Siete Partidas?

A su lado, los iurisfilósofos parten de la crítica interna de los relojes rotos. A ellos se les pide responder a preguntas paralelas a la anterior, como ¿qué nos queda vivo y útil, no solo bello, de cuanto propusieron los grandes pensadores que evoqué arriba? ¿permanece algo que no contamine realmente con los crímenes en las ideas legadas por Carl Schmitt5o Martin Heidegger6

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Papel distinto corresponde a los profesores informantes de la normatividad vigente en el tiempo en que los alumnos de Derecho estudian su carrera. A poco de abandonar las escuelas jurídicas ese tejido cognoscible se habrá modificado o derruido en gran parte y solo será un buen profesional quien sepa interpretar el trastorno aplicando los métodos de valoración y raciocinio que recibió en la etapa de su formación básica.

El siglo XX fue un tiempo en que todos los relojes jurídicos se pararon y sus usuarios los despiezaron en una medida impronosticable antes de tales barbaries. Por eso y en tonos inevitables y ansiosos, el papel que la sociedad, quizá sin saberlo, reclamará de los "relojeros del Derecho" que se sucederán en las generaciones docentes del siglo XXI, será una película de interrogantes entrelazados y casi sin final.

Imagino entonces que, para cumplir con su obligación intelectual de responder, deber vital también, pues si callan morirán, tendrán necesidad de cambiar notablemente posiciones acomodadas desde antiguo. Deberán aplicar todo el peso técnico del método de investigación histórica a campos y convicciones que todavía hoy a muchos les parecen ajenos, inquietantes e imposibles. No cabrá resistencia ni soslayo. El proceso será rápido y aparecerá exigiendo una práctica distinta de la disciplina. Ya en 1998, Roger Chartier7lanzó una

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especie de manifiesto por redefinición de la investigación de la Historia, provocada por la presencia de nuevos campos de interés que han incrementado el catalogo de las herramientas del método y no vaciló en sacar a la calle, para el público común, la conciencia de cómo la sociedad presentía que iba a demandar pronto esa renovación8. Y la demanda se acelera, como sospecha Jean Noël Jeanneney9.

Si para todos los historiadores la exclaustración desde las temáticas convencionales se hará inevitable y romperá fronteras sacralizadas, cabe interrogarse por cómo se manifestará entre los "relojeros del Derecho". No pretendo, en absoluto, trazar un inventario exhaustivo de novedades, sobre todo teniendo en cuenta que nada sabemos de las que se presentarán en los futuros mañanas ante los cuales cada generación deberá elegir su propia singladura. Consciente de esa caleidoscopeidad imprevisible aquí solo deseo manifestarme respecto a dos demandas ya presentes: las aperturas temáticas10y la atención a nuestra historia más reciente11.

II Las aperturas temáticas

Dicho de otra manera, se trata de la necesaria eliminación del denominable "complejo de crisálida", que ha llevado mucho tiempo a nuestros iurishistoriadores a tocar solo temas españoles. Durante décadas así ha sido, con las excepciones de los estudios referidos o al mundo visigótico, que obligaba a vistazos acotados sobre los otros reinos bárbaros o a las ampliaciones espontáneas nacidas de ser la Historia de España, en gran medida, Historia Universal12. Por efecto

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de esos rasgos, nuestros hechos históricos afectan sobremanera a los demás países, especialmente a los de nuestro entorno, pero de todos modos, limitarse a tener en cuenta solo lo que se puede percibir de ellos en la historia peninsular es ya, en sí, una mutilación innecesaria.

El rechazo metodológico de las categorías jurídicas llamadas "germanas", contribuyó mucho a fortalecer esa "crisalidad". Lo he dicho ya en diversas sedes a lo largo de mi vida y no voy a repetirlo aquí y ahora13, aunque es justo recordar que no fui yo, sino Alfonso Otero, quien primero señaló el riesgo de "aldeanidad" que encerraba la ruptura con el germanismo14. En cualquier caso, deben darse por más que superados los tiempos de aquella especie de "autarquía" intelectual en los que nos hemos detenido demasiados años. Existe la suficiente preparación intelectual entre los...

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