El Hecho religioso en la Comunidad Autónoma de Extremadura

AutorDr. Jaime Rossell
Páginas33-70

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1. Introducción
1.1. Características básicas

Con una superficie total de 41.633 km2 y una población de 1.083.879 habitantes1, la Comunidad Autónoma de Extremadura cuenta con las dos provincias, Badajoz2 y Cáceres3, más extensas de España. Precisamente por este motivo, su densidad de población es muy baja4 si la comparamos con la española5. Además, en una Comunidad Autónoma donde el sector agrario ocupa a más del doble de población que la media nacional, existe una tendencia progresiva por parte dePage 34 los extremeños a agruparse alrededor de los grandes núcleos urbanos. Ello, unido a un creciente envejecimiento de la población extremeña y a un aumento de la inmigración en determinadas zonas del territorio, ha provocado que las autoridades políticas y administrativas comiencen a preocuparse por este último fenómeno toda vez que el mismo podría, en un futuro no muy lejano, alterar la fisonomía de dichas áreas.

Aunque toda España no es ajena al fenómeno migratorio, éste cobra una especial relevancia en Extremadura como consecuencia del origen de los inmigrantes que vienen a establecerse en su territorio. El estudio publicado en el 2003 por el Consejo Económico y Social de Extremadura revela que en el año 2001 la Comunidad Autónoma contaba con un total de 12.535 residentes extranjeros legalmente empadronados. De entre todas las nacionalidades posibles, la marroquí, con un 56% del total de residentes, es la nacionalidad más numerosa entre la inmigración. Del resto, la portuguesa no llega al 16% y sólo China, Colombia y Francia superan el 2% del total de los residentes6.

Por otro lado, el reparto de los mismos era desigual ya que Cáceres, con 3.783 residentes más que Badajoz, acaparaba más del 65% de la población extranjera residente siendo además el 72% de nacionalidad marroquí. De los 6.067 marroquíes censados, sólo 600 estaban censados en Badajoz mientras que el resto se habían establecido en el noroeste de la provincia de Cáceres7.

Si bien es verdad que el total de la inmigración en Extremadura no llega al 2% de su población no es menos cier-Page 35to que el problema se plantea como consecuencia de la fuerte concentración de población inmigrante marroquí en una pequeña zona de la provincia cacereña. Navalmoral de la Mata, con 1.290 marroquíes, y Talayuela con 4.715 son los dos núcleos urbanos que concentran el mayor número de inmigrantes. El caso de Talayuela, además es significativo ya que la población extranjera supone el 40% de su población total.

Si bien en un primer momento, esta población estaba compuesta fundamentalmente por hombres, actualmente la regularización administrativa y el acceso al empleo ha favorecido la reagrupación familiar provocando en dichas zonas el establecimiento de familias que, compuestas por mujeres y niños, empiezan a demandar una serie de servicios (sanidad, educación, asistencia social, etc ) para los que la Administración no estaba preparada. La creación, por parte de la Consejería de Bienestar Social, del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura8 y de unas Oficinas Permanentes de la Inmigración (OPI)9 intenta paliar la nueva situación a la que la Administración autonómica se está enfrentando.

1.2. Grupos religiosos existentes en la comunidad autónoma

Más de 269 entidades religiosas católicas, inscritas en el Registro de Entidades religiosas (RER) del Ministerio de Justicia, tienen su sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura10.

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De ellas, 127 se encuentran en la provincia de Cáceres y 142 en la de Badajoz11. Además existen dos fundaciones canónicas con domicilio en Extremadura, la Fundación Familia Masides12 y la Fundación Asunción Valentina Gonzálvez Valsera13.

En relación con el resto de confesiones religiosas, son 18 las entidades religiosas no católicas inscritas en el RER14. De las diez entidades que tienen su domicilio en la provincia de Cáceres sólo dos son musulmanas15 mientras que el resto pertenecen a la Federación de Entidades Religiosa Evangélicas de España (FEREDE)16.

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En la provincia de Badajoz tienen su domicilio ocho entidades religiosas no católicas de las cuales cuatro son protestantes17 y cuatro musulmanas18. De éstas últimas, la Comunidad islámica de Badajoz Mezquita Nur-al da-rain19 y la Comunidad islámica de Almendralejo20 pertenecen a la UCIDE;la Comunidad Mezquita Assolam de Puebla de Montalbán pertenece a la FEERI; mientras que la más antigua, la Comunidad Islámica de Extremadura21, con sede en Badajoz, no pertenece a ninguna de las dos grandes federaciones.

También los Testigos de Jehová y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días están presentes dentro del territorio de la comunidad. En el primero de los casos, poseen un total de veintidós Salones del Reino repartidos entre las provincias de Cáceres22 y Badajoz23 mientras que en el caso de los Page 38mormones únicamente tienen lugares de culto en Badajoz y Mérida.

Ahora bien, esto no significa que no existan otros grupos religiosos con implantación dentro del territorio extremeño. De hecho existen grupos que, unas veces por ignorancia y otras para evitar lo que consideran un excesivo control por parte de la Administración, han optado por inscribirse en el Registro de Asociaciones para así obtener personalidad jurídica. Es el caso de la Asociación musulmana Al-Yub que, establecida en la ciudad de Cáceres, ya está exigiendo la construcción de una mezquita en la ciudad.

2. Legislación sobre el factor religioso
2.1. Introducción

Ni Extremadura es una de las consideradas regiones históricas ni nunca a lo largo de la historia tuvo un poder político autónomo. Como señala Sánchez Amor, salvo algunas élites intelectuales y sólo desde principios de siglo, el común de los extremeños no ha percibido hasta muy recientemente la posible articulación política o institucional de su personalidad propia y diferenciada como pueblo24. A pesar de ello, al poco tiempo de celebrarse las elecciones de 1977, comienzan las reuniones de los parlamentarios a Cortes extremeños con el objetivo de redactar un Estatuto aunque dicha vía quedaría cegada por la decisión central de generalizar el sistema dePage 39 instituciones preautonómicas25. Finalmente, el 13 de junio de 1978 mediante el Real Decreto 19/1978 se crea, en medio de un clima popular absolutamente desinteresado en el proceso, la Junta Regional de Extremadura como Ente preautonómico dotado de personalidad jurídica, con potestad para la elaboración de sus propias normas reglamentarias de funcionamiento interno así como para la gestión y administración de las funciones y servicios que en un futuro no lejano iba a transferirle la Administración del Estado.

Finalmente, aprobado por las Cortes Generales el 22 de febrero, el Estatuto de Extremadura entró en vigor mediante Ley Orgánica (LO) 1/1983, de 25 de febrero de 198326. Este, sigue la estela del grupo de estatutos de la última fase del proceso de regionalización del Estado, y es por tanto, similar a los de otras comunidades también aprobadas en este último tramo mediante la vía establecida en el artículo (art.) 143 de la Constitución de 1978827. Consta de 63 artículos, 6 Disposiciones Adicionales y 1 Disposición Final e inicialmente incorporaba las materias competenciales enumeradas en el art. 148.1 de la Constitución. Ahora bien, el texto ha sido modificado en tres ocasiones28 lo que ha supuesto una notoria ampliación competencial, especialmente las producidas en 199429, en el marcoPage 40 de los Acuerdos Autonómicos de 1992, y en 199930. Como pone de manifiesto MONTILLA MARTOS, esa ampliación competencial ha sido paralela a la acaecida en las restantes autonomías de vía lenta hasta alcanzar la equiparación básica con las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del art. 151 de la Constitución31.

Atendiendo al art. 2 del Estatuto, que establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con los objetivos básicos: b) promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas ; corresponde a la Comunidad Autónoma, en relación con el factor religioso, la competencia exclusiva en las siguientes materias: 2) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; 12) Museos, Archivos y Bibliotecas de interés de la Comunidad Autónoma de titularidad no estatal; 13) Patrimonio monumental, histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo previsto en el art. 149.1. 28º de la Constitución; 14) Folklores, tradiciones y fiestas de interés histórico o cultural; 20)Asistencia y bienestar social ; 26) Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma32.

Dentro del mismo ámbito y tal y como señala el art. 8, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos quePage 41 la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de: 4.Sanidad e higiene. Centros sanitarios y hospitalarios públicos. Coordinación hospitalaria en general ; 10.-Prensa, radio y televisión ; y tendrá la función ejecutiva en relación con las asociaciones que desarrollen fundamentalmente sus funciones dentro del territorio de la Comunidad33. Por último el art. 12 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la...

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