La relevancia de la técnica legislativa en la elaboración de las leyes: un análisis de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Extranjería
Anuario de Filosofia del Derecho › Núm. XVII, Enero 2000
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I. Planteamiento introductorio. II. El objetivo de la técnica legislativa:una «buena» ley. II. 1 La necesidad de una nueva ley. II.2 Eficacia, efectividad y eficiencia de la ley. II. 3 La viabilidad de la ley. III. Problemas formales o de estructura de las normas jurídicas. III. 1 El título de la ley. III.2 La división de la norma. A) Parte expositiva.B) Parte dispositiva. C) Parte final. IV. Otras incorrecciones de tipo formal. V. Consideraciones finales.
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La relevancia de la técnica legislativa en la elaboración de las leyes: un análisis de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Extranjería
I. Planteamiento introductorio. El objeto del presente artículo se centra en una disciplina aún escasamente estudiada en nuestro país: la técnica legislativa. Así es posible afirmar que el interés por la técnica legislativa resulta novedoso, pues es desde hace aproximadamente unas tres décadas cuando se está produciendo una perceptible y creciente atención hacia la mejora de la calidad de la producción normativa. En concreto, a mediados de los años ochenta comienzan a proliferar en España los estudios que se ocupan de distintos aspectos que pretenden lograr la mejora efectiva de las leyes 1 De esta preocupación son fruto en particular diversos trabajos publicados 2. Por tratarse de una disciplina de nuevo orden, la delimitación de su contenido no está totalmente definida y la doctrina no es uniforme respecto a su denominación. Una aproximación a lo que algunos autores denominan «Técnica Legislativa» y otros «Técnica Normativa» servirá para situar el problema. Un concepto restringido será el utilizado por el colectivo GRETEL, que considera que la técnica legislativa trata de la composición y redacción (drafting) de las leyes y disposiciones jurídicas3, en alusión estricta a cuestiones de lenguaje y de homologación formal relativas al procedimiento de elaboración de la ley. Frente a esta definición, otros autores prefieren hablar de Técnica Normativa como una disciplina que no se limita únicamente a tratar los aspectos formales o procedimentales de creación normativa, sino que amplía su campo de actuación respecto al análisis de la inserción de una norma en un ordenamiento 4, esto es, la integración en el ordenamiento a partir de las complejas conexiones competenciales de un Estado con varios centros de poder legislativo. Por tanto, el concepto de técnica legislativa no es doctrinalmente pacífico, sino más bien un concepto abierto sobre el que caben diversas interpretaciones 5. En todo caso, sea cual fuere la amplitud que cada uno otorgue a esa expresión, lo que sí parece claro es que con ella pretende lograr una misma finalidad: la mejor calidad técnica del Derecho. Sus objetivos deben ser la claridad, la seguridad y la eficacia del ordenamiento jurídico. Esta disciplina parte, pues, de una voluntad política de regular un determinado aspecto de la realidad que se formula estructural y lingüísticamente en términos normativos, y finaliza con la promulgación de la norma, ya que su objeto de estudio es el procedimiento de elaboración normativa. Su principal preocupación consiste en definir los defectos que pueden viciar la elaboración de la norma desde su gestación en la idea o voluntad de regularizar un aspecto determinado de la vida social, hasta su promulgación y su entrada en vigor, y cómo estos vicios pueden ser solucionados (o, mejor, evitados). II. El objetivo de la técnica legislativa:una «buena» ley. Los estudios de técnica legislativa, como rama especializada de un saber más amplio y general -la Ciencia de la Legislación-6, son una consecuencia directa de la crisis del Estado del bienestar en una de sus facetas: la crisis de la legislación. El punto de partida lo constituye una conciencia generalizada sobre la existencia de una degradación de los niveles de calidad de la producción normativa como consecuencia de la masificación y aceleración de la tarea legislativa, que dan lugar a problemas de inconsistencias, redundancias, defectuosa redacción de las normas que las hacen incomprensibles o invia-bles, etc. Esta decadencia se acentúa aún más a partir del desarrollo del Estado del bienestar, en el sentido que el Estado pasa de espectador a protagonista de la vida económica, de manera que la regulación jurídica penetra en diversos aspectos de la actividad económica, cultural, profesional, etc., y supone la extensión de la normatividad a esferas antes exentas, de manera que la ley contemporánea incorpora cada vez más medidas tendentes a regular las relaciones socioeconómicas de sus destinatarios, con lo que se va convirtiendo en una ley más compleja y particular, abandonando poco a poco las notas de generalidad y abstracción que la caracterizaban
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