Relectura de la supuesta crisis del fin del reino visigodo de Toledo: una aproximación al reinado de Egica a través de sus fuentes legales

AutorPablo Poveda Arias
CargoUniversidad de Salamanca
Páginas13-46
AHDE, tomo LXXXV, 2015
Relectura de la supuesta crisis del fin del reino
visigodo de Toledo: una aproximación al reinado
de Egica a través de sus fuentes legales
RESUMEN
El encuadre historiográfico de la etapa final del reino visigodo de Toledo en un
contexto de crisis y desintegración de sus estructuras de poder ha condicionado la
visión que se tenía hasta ahora del reinado de Egica. Sin embargo, una relectura de las
fuentes legales disponibles del período puede aportarnos una interpretación distinta del
gobierno de este monarca. De esta manera, apartándonos de ese esquema catastrofista
y pesimista, se puede revelar un reino institucionalmente estable y una monarquía fuer-
te, que responde a los problemas que se le presentan.
PALABRAS CLAVE
Egica. Legislación. Liber Iudiciorum. Monarquía. Política. Visigodos.
ABSTRACT
The historiographical framework of the final years of the Visigothic kingdom of
Toledo in a context of crisis and vanishing of its power structures has been determining
the perception of Egica’s reign to date. However, a further review of the available legal
sources from this period can provide us with a different interpretation of the said king-
ship. Thus, removing a catastrophist and pessimistic outline, a new state of affairs can
be revealed: a strong, determined monarchy and an institutionally stable reign.
14 Pablo Poveda Arias
AHDE, tomo LXXXV, 2015
KEY WORDS
Egica. Legislation. Liber Iudiciorum. Monarchy. Politics. Visigoths.
Recibido: 2 de febrero de 2015.
Aceptado: 20 de abril de 2015.
S: I. Introducción. II. Legislación y Justicia en el reino visigodo de Toledo.
III. La figura de Egica: Origen y subida al trono. IV. Las dinámicas de poder en
la primera etapa del reinado de Egica (687-693). V. La ley y las confiscaciones
como instrumentos políticos en las dinámicas de poder. VI. Regulación de la
práctica jurídica: reforma y utilización política. VII. El motor religioso en la acti-
vidad legislativa de Egica. VIII. La respuesta a los problemas estructurales del
reino. VIII.1 La cuestión de los fugitivos. VIII.2 Las limitaciones estructurales
del ejército y las iniciativas legales para solventarlas. IX. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN 1
El reinado de Egica y las últimas décadas de existencia del reino visigodo
de Toledo han sido enmarcados generalmente dentro de un período de crisis y
decadencia de las estructuras políticas visigodas 2. Sin embargo, en los últimos
años esta visión «pesimista» de las postrimerías del dominio visigodo se ha
visto contestada por una línea historiográfica que interpreta este período y sus
fuentes en unos términos muy distintos. Para los historiadores adscritos a esta
segunda tendencia, «l’explication des phénomènes historiques en termes de
1 Este trabajo ha sido desarrollado en el marco de un programa de Formación del Profesora-
do Universitario (F.P.U.) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Ref. FPU13/02473); y
dentro del Proyecto de Investigación «Colapso y regeneración en la Antigüedad tardía: el caso del
noroeste peninsular» (HAR2013-47889-C3-1-P), financiado por el Ministerio de Economía y
Competitividad. Mi agradecimiento a Pablo C. Díaz, Enrique Hernández y Paula Ortega, cuyos
comentarios y sugerencias han contribuido a mejorar y enriquecer el resultado final que aquí se
presenta. No obstante, todo lo puesto de manifiesto a lo largo del presente estudio es responsabili-
dad única de quien suscribe sus líneas.
2 Una selección de trabajos en los que está presente esta idea: T, E. A., Los godos en
España. Madrid: Alianza Editorial, 2007, pp. 366-377 (1.ª edición inglesa: Oxford, 1969);
K, P. D., Derecho y sociedad en el reino visigodo. Madrid: Alianza Editorial, 1981 (1.ª edición
inglesa: Cambridge, 1972); B, A. y V, M., La formación del feudalismo en la Península
Ibérica. Barcelona: Crítica, 1978; ídem. «Algunos aspectos sobre la feudalización del reino visigo-
do en relación con su organización financiera y militar», en Visigodos, cántabros y vascones en los
orígenes sociales de la Reconquista. Pamplona: Urgoiti editores, 2012 (Reedición de Sobre los
orígenes sociales de la Reconquista, 1.ª edición: Barcelona, 1974); G M, L. A., El fin
del reino visigodo de Toledo. Madrid: Universidad Autónoma, 1975; ídem. «El estado protofeudal:
precedente y modelo de la Europa carolingia», en F, J. y P, Ch. (eds.),
L’Europe Héritière de l’Espagne wisigothique. Madrid: Casa de Velázquez, 1992, pp. 17-43; P
S, D., El ejército en la sociedad visigoda. Salamanca: Ediciones Universidad de Salaman-
ca, 1989; P, C., Ivstitia gothica. Historia social y Teología del Proceso en la Lex Visigothorum.
Huelva: Universidad de Huelva, 2001, donde se incluye una recopilación de trabajos.
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démoralisation et de décadence paraît aujourd’hui un peu courte» 3. A partir de
esta idea, se han estudiado las iniciativas de los distintos monarcas en la segun-
da mitad del siglo  no como una lucha contra un proceso irreversible de des-
integración del poder visigodo, sino como una respuesta a las necesidades
coyunturales del reino 4. Al hilo de esta idea algunos especialistas han entendido
la legislación, no tanto como la confirmación de una realidad, sino como el
testimonio de una determinación regia encaminada al control de la sociedad
civil 5.
Desde nuestro punto de vista, esta segunda línea interpretativa ofrece más
posibilidades de renovación frente a la visión predominante de crisis y decaden-
cia estructural del poder visigodo. La rápida caída del reino como consecuencia
de la derrota del ejército visigodo en manos de otro procedente del exterior era,
a ojos de la mayoría de los especialistas, un hecho imposible de entender sin
culpar de ello, en gran medida, al régimen toledano. Sin embargo, que el fin del
reino se determinase en el campo de batalla resulta completamente plausible,
como ha ocurrido en otros momentos de la historia. Por esa razón, en el presen-
te trabajo partimos de la idea de que cabe una lectura de los últimos momentos
del reino alejada de esa perspectiva catastrofista y finalista impuesta en la histo-
riografía desde hace años.
El objetivo que perseguimos es analizar y revisar un período determinado
del supuesto contexto de «crisis», concretamente el abarcado por el gobierno de
Egica (687-702). Su reinado será estudiado a partir de las fuentes legales ema-
nadas directamente de su autoridad 6. Ahora bien, estas constituyen un material
3 M, C., La géographie du pouvoir dans l’Espagne wisigothique. Lille: Presses Uni-
versitaires du Septentrion, 2003, p. 176. Otros autores que se muestran escépticos a la hora de
aceptar una debilidad estructural del reino visigodo de Toledo en sus postrimerías: C, D.,
Adel, Kirche und Königtum im Westgotenreich. Sigmaringen: Jan Thorbecke, 1971, pp. 202-210;
C, R., Early Medieval Spain: Unity in Disunity, 400-1000. Londres: MacMillan, 1983,
pp. 142-145; ídem. La España visigoda. 409-711. Barcelona: Crítica, 2005, pp. 114-116;
D, P. C., «La dinámica del poder y la defensa del territorio: para una comprensión del fin del
reino visigodo de Toledo», en De Mahoma a Carlomagno. Actas XXXIX Semana de Estudios
Medievales. Estella, Gobierno de Navarra, 2013, p. 173.
4 M, C., La géographie…, ídem. «Des fins de règne incertaines: répression et amnistie
des groupes aristocratiques dans le royaume de Tolède (deuxième moitié du VIIe s.)», en B-
, F., F, L y L J, R. (eds.), Les élites au haut Moyen Âge. Crises et renouvellements.
Turnhout: Brepols, 2006, pp. 207-223.
5 W, C., Una historia nueva de la Alta Edad Media (400-800): Europa y el mundo
mediterráneo, 400-800. Barcelona: Crítica, 2009, pp. 162-173.
6 Hemos manejado la edición más reciente de la legislación de Egica recogida en: G
L, Y., Estudios críticos y literarios de la «Lex wisigothorum». Alcalá de Henares: Univer-
sidad de Alcalá de Henares, 1996. Para todas aquellas leyes ajenas al reinado objeto de estudio,
hemos seguido: Leges Visigothorum, edición de K. Zeumer, MGH, Leges I, Hannover, 1902. En
este trabajo nos ceñiremos al estudio de las leyes emanadas de la autoridad regia. Sin embargo,
se debe dejar constancia de que la producción legal visigoda no se ciñó únicamente a la promul-
gada por el monarca, sino que también debemos incluir como parte de la misma las disposicio-
nes adoptadas en los sínodos generales del reino. Tales preceptos adquirían un valor legal de
aplicación en todo el reino, como consecuencia de su confirmación legislativa (lex in confirma-
tione concilii). Se aprecia aquí el carácter instrumental que tenían los concilios para el monarca
visigodo. Teóricamente esta asamblea era el órgano decisorio de mayor importancia para la

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