De los delitos relativos a la ordenacion del territorio y la proteccion del patrimonio historico y del medio ambiente

Administracion y Derecho penal (2006)

Enlazado como:
Abogados Penal

Resumen


1.- Ordenación del territorio.2.- Delitos sobre el patrimonio Histórico. 3.- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. 4.- Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


De los delitos relativos a la ordenacion del territorio y la proteccion del patrimonio historico y del medio ambiente

Es muy usual que una actuación contra el patrimonio de las Administraciones Públicas suponga un delito encuadrado en los que vamos a analizar a continuación, dada la naturaleza misma del concepto de dominio público, y de las características de muchos bienes del patrimonio artístico; por ello resulta esencial contemplar estos delitos en nuestro análisis.

El CP, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico y haciéndose eco de la solicitud planteada por parte de un sector doctrinal, ha procedido a tipificar expresamente determinados actos de participación del funcionario público y de la autoridad en los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente en los art. 320, 322 y 329, solucionando de esta forma especial, es decir, apartándose de las reglas generales, el problema que plantea la pluralidad de sujetos intervinientes en el hecho delictivo así como de bienes jurídicos afectados por el mismo. El paso dado por el legislador de 1995, sin parangón -como veremos- en los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno cultural, tiene aun mayor importancia cuando se constata que esta incriminación específica sólo se lleva a cabo a lo largo de todo el articulado del Código en estas ocasiones1129.

El fundamento de esta desigual incriminación (positivo o negativo, según se entienda) de la conducta del funcionario público o autoridad que informa, vota o resuelve en estos asuntos en relación a otros o respecto a los mismos funcionarios o autoridades que realizan idéntica conducta pero en materias diferentes, parece encontrarse en la importancia que desempeña, precisamente, en ámbitos tan sensibles a la decisión política como son la planificación urbanística, la promoción y conservación del patrimonio histórico y del medio ambiente, el procedimiento en virtud del cual se otorga la autorización administrativa que legitima la realización de las conductas típicas de los art. 319, 321 y 325, hasta el punto de que puede considerarse, en relación a estos preceptos, que el verdadero dominio final del hecho está en manos de quienes tienen el poder para otorgar las autorizaciones, pues la concesión de las mismas envuelve a los autores materiales de la construcción, del derribo o del vertido en una aparente «licitud» que va a dificultar la apreciación de su responsabilidad penal. No obstante, esta labor de incriminación llevada a cabo por el legislador de 1995 no puede ser analizada si no es partiendo de las características dogmáticas de los tipos principales en los que participa el funcionario público o autoridad (esto es, los art. 319, 321 y 325), en la medida en que sólo si estos ofrecen alguna resistencia dogmática a la participación (en sentido amplio) del funcionario público o de la autoridad por comportamientos tanto activos como omisivos, se podrá afirmar la necesidad de la incriminación expresa1130.

Desde el punto de vista de la protección, el CP establece que los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar la adopción, a cargo del autor del hecho, de medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como adoptar cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este título (art. 339 CP).

Finalmente, antes de pasar a analizar cada tipo específico, desde un punto de vista práctico, se establece una atenuante genérica, así, si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas (art. 340 CP)1131.

1.- Ordenación del territorio.

La remisión expresa en la rúbrica del Capítulo primero a la "Ordenación del Territorio"1132, obliga al penalista a hacer un esfuerzo dirigido a delimitar lo más nítidamente posible el objeto específico de protección en una parcela novedosa en el espectro punitivo en el que confluyen, además, distintas y variadas disciplinas. El primer acercamiento nos lleva a la consideración de que la expresión "Ordenación del Territorio" se refiere a una serie de medidas que confluyen en la idea de poner orden en la acción del hombre sobre el espacio territorial. Ahora bien, al acercarse a esa idea inicial de ordenar de un modo armónico el desarrollo de un determinado espacio geofísico, aparece un variado abanico de disciplinas que desde los más diversos enfoques tienen como objeto de análisis, bien las propias normas de ordenación territorial, bien, el resultado de la aplicación de las mismas. De igual modo, las administraciones públicas que intervienen con competencia en la materia son múltiples: la administración local, la administración autonómica, la administración estatal e incluso la administración supraestatal de la Unión Europea. La expresión "Ordenación del Territorio" parte de una realidad ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Documentos citados




Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía