Reglamento (CE) número 358/2003 de la comisión de 27 de febrero de 2003 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros

Resumen


Capítulo I: Exencion y Definiciones - Capítulo II: Cálculo, tablas y estudios conjuntos - Capítulo III: Condiciones tipo de las pólizas y modelos - Capítulo IV: Cobertura conjunta de determinados tipos de riesgos

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Reglamento (CE) número 358/2003 de la comisión de 27 de febrero de 2003 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) núm. 1534/91 del Consejo, de 31 de mayo de 1991, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros1, y, en particular, las letras a), b), c) y e) del apartado 1 de su artículo 1,

Previa publicación del proyecto del presente Reglamento2, Previa consulta al Comité consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CEE) núm. 1534/91 faculta a la Comisión para aplicar, mediante Reglamento, el apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de seguros que tengan por objeto la cooperación en los ámbitos siguientes: el establecimiento en común de tarifas de primas de riesgo basadas en estadísticas de siniestralidad determinadas colectivamente o en el número de siniestros, el establecimiento de las condiciones tipo de las pólizas, la cobertura en común de determinados tipos de riesgo, la liquidación de siniestros,la verificación y conformidad de los dispositivos de seguridad, los registros de riesgos agravados y los correspondientes sistemas de información.

En virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento, la Comisión adoptó el Reglamento (CEE) núm. 3932/92, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a deter minadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros 3. El Reglamento (CEE) núm. 3932/92, modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, expirará el 31 de marzo de 2003.

El Reglamento (CEE) núm. 3932/92 núm. exime los acuerdos relativos a la liquidación de siniestros y a los registros de riesgos agrava dos y sus correspondientes sistemas de información. La Comisión conside raba que carecía de experiencia suficiente en el tratam...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía