Las relaciones de vecindad

AutorDra. Mª Elena Sánchez Jordán
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho civil
Páginas115-144

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Actividad práctica 1ª Análisis de planeamiento urbanístico e identificación de reglas en materia de relaciones de vecindad

Esta actividad tiene por objeto la búsqueda y análisis, por parte del estudiante, de normas de planeamiento (Planes Generales de Ordenación, Normas Subsidiarias, Ordenanzas Municipales) en las que se establezcan reglas en materia de relaciones de vecindad (pueden consultarse por medios telemáticos, por ejemplo, el Plan General de Ordenación del municipio de La Laguna, que está disponible en la siguiente dirección: http://www.gerenciaurbanismo.com/gerencia/ GERENCIA/published/DEFAULT/pgo_ad_2004.html; el Plan General del municipio de Santa Cruz se puede consultar en: http:// www.sctfe.es/index.php id=832&ver_normativa=102&no_cache= 1&cHash=bad8c0469d). Una vez que las haya leído atentamente, debe responder a las siguientes cuestiones:

Primera: Identifique aquellos preceptos que contengan normas en materia de relaciones de vecindad.

Segunda: Señale si el particular dispone de algún remedio en el ámbito jurídico-civil en el caso de incumplimiento de dichos preceptos.

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Tercera: Localice al menos tres sentencias de la jurisdicción civil en las que se resuelvan conflictos entre particulares motivados por la infracción de normas contenidas en instrumentos de planeamiento; analice el supuesto de hecho y resuma brevemente la decisión adoptada por el tribunal sentenciador.

Cuarta: Indique cómo se resolvería el hipotético conflicto entre las determinaciones contenidas en el planeamiento y las normas del Código civil que contienen reglas en materia de distancias (por ejemplo, art. 582 CC).

BIBLIOGRAFÍA: SÁINZ MORENO, FERNANDO, "La vía interdictal como medida cautelar contra las obras que se ejecutan con infracción manifiesta de las normas urbanísticas. La protección del ambiente", en Revista Española de Derecho Administrativo, abril-junio 1975, pp. 268-273; ALONSO PÉREZ, MARIANO, "Las relaciones de vecindad", ADC, abril-junio 1983, pp. 357-396; CARRASCO PERERA, ÁNGEL, "Comentario a la Sentencia de 5 de junio de 1986", CCJC nº 11/2006, pp. 3.707-3.716; SALVADOR CODERCH, PABLO y SANTDIUMENGE FARRÉ, JOSEP, "La acción negatoria" (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1987), en Poder Judicial, nº 10, Junio 1988, pp. 117-124; FUERTES LÓPEZ, MERCEDES, "Los tribunales civiles y la protección de la legalidad urbanística", en Revista Española de Derecho Administrativo, julio-septiembre 1997, pp. 447-457; SORIA MARTÍNEZ, GABRIEL, "La servidumbre de luces y vistas y la equidistribución en la ejecución de los planes urbanísticos", R.C.D.I. nº 654, septiembre-octubre 1999, pp. 1.738-1.740; CARRASCO PERERA, ÁNGEL, Relaciones civiles con contanido urbanístico, Pamplona, Aranzadi, 1999, pp. 78-80, 93-95 y 153-165; PANIZA FULLANA, ANTONIA, "Replanteamiento del régimen de las servidumbres non tollendi y altius non tollendi: nueva lectura de acuerdo con el derecho urbanístico", Aranzadi Civil, nº 15, enero 2006, pp. 15 y ss.; REBOLLEDO VARELA, ÁNGEL LUIS, "Huecos en pared medianera y distancias legales", en Tratado de Servidumbres (dir. por Rebolledo Varela), 2ª ed., Cizur Menor, Thomson Aranzadi, 2007, pp. 657-659; SÁNCHEZ JORDÁN, Mª ELENA, "Protección de la vivienda en España (Especial referencia a la protección de la legalidad urbanística", en Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, nº 241, 2008, pp. 75-94; TORRES LANA, JOSÉ ÁNGEL, Legislación Estatal del Suelo y

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Derecho Civil (Monografía Asociada a Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación. Nº 18), Cizur Menor, Thomson Aranzadi, 2008, especialmente pp. 105-127; GARCÍA GARCÍA, JUAN ANTONIO, "¿Realmente el art. 582 del Código civil no puede quedar desplazado por las deter-minaciones de un plan urbanístico ", en International Journal of Land Law and Agricultural Science, Vol. 1, Nº 1 (2010) accesible en http:// www.gipur.org/journals/index.php/LondAS/article/viewFile/1/3; CASTILLO MARTÍNEZ, CAROLINA DEL CARMEN, Derecho privado y gestión urbanística. Aspectos sustantivos y registrales, Madrid, La Ley, 2010, pp. 57-62.

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Actividad práctica 2ª Caso práctico resuelto

La entidad CAFESA es propietaria de un solar contiguo al de PROINSA, entidad esta última dedicada a la promoción inmobiliaria. Esta construye un edificio de cinco plantas, superando las alturas previstas en el Plan General de Ordenación, y además abre huecos con vistas directas sobre el fundo vecino, instalando unas escaleras externas desde las que también se divisa la finca de CAFESA. Por último, en el jardín que circunda la construcción planta árboles de gran porte, a tan solo cincuenta centímetros de la linde.

Cuestiones:

  1. - ¿Puede CAFESA demandar a PROINSA en vía civil

    Si bien la jurisprudencia del TS no es completamente unánime al respecto, puede afirmarse que, en efecto, CAFESA puede dirigirse contra PROINSA en vía civil siempre que lo que se pretenda sea obtener alguno de los pronunciamientos a los que se refiere el art. 5 LEC: como se ha señalado, la competencia entre los tribunales no se decide por la clasificación como civil o administrativa de la norma que deba esgrimirse, sino por la naturaleza del conflicto (FUERTES). Pero vayamos por partes y distingamos las distintas infracciones cometidas por la empresa promotora.

    En primer lugar, PROINSA incumple lo dispuesto en las deter-minaciones del planeamiento en cuanto a las alturas construidas, lo que en mi opinión podría llevarnos a plantear la aplicabilidad del art. 49 TRLS 2008 (que sustituye al art. 305 TRLS 1992). En este punto debe indicarse que, aun cuando algunas sentencias de Audiencias Provinciales sostienen que la acción del art. 305 TRLS 1992 no puede ser aplicada de forma extensiva y, en consecuencia, consideran que no se puede incluir en su ámbito de protección, entre otros supuestos, el exceso de volumen en la edificación, el sobredimensionado generalizado de la obra o la sobreelevación ilegal -justamente el problema que se plantea en el supuesto-, por ser materias propias de otra jurisdicción, afirman, a renglón seguido, que ello "no debe lle-

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    var a una interpretación restrictiva de los supuestos enumerados en la norma o al establecimiento de un numerus clausus de supuestos de protección en razón de la regla administrativa infringida", concluyendo que una sentencia del orden civil no incurriría en exceso de jurisdicción en el supuesto de analizar si la construcción de un muro afecta a normas administrativas sobre distancias incluso verticales (lo que permitiría entender, a mi juicio, que se refiere a normas sobre alturas en las edificaciones); en este sentido, SSAAPP de Barcelona de 31 de mayo de 2006 y 25 de julio de 2008; en contra, SAP de Pontevedra de 18 de octubre de 2002. El punto decisivo radica, a mi entender, en que se plantean como cuestiones de relaciones de vecindad y límites a la propiedad, sin preguzgar las posibles reclamaciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa .

    Puede entenderse, en segundo lugar, que con la apertura de huecos y la instalación de una escalera externa podría infringirse lo previsto en el art. 582 CC en materia de distancias en relación con el régimen de luces y vistas, pero para ello sería preciso saber exactamente a qué distancia se encuentra la pared en la que se han abierto los huecos y a la que se ha adosado la escalera. En relación con la posibilidad de entender comprendida la escalera en los elementos enunciados en el art. 582 CC (ventanas, balcones y otros voladizos semejantes), quiero apuntar que hay resoluciones, como la SAP de Vizcaya de 15 de febrero de 2000, que, considerando que es preciso analizar la cuestión no desde el punto de vista de cuál sea la finalidad de la escalera, sino desde la perspectiva de quien se ve afectado por la construcción, entienden que aunque el propósito de la escalera no es el de proporcionar vistas sobre la finca vecina, lo cierto es que las atribuye, de modo que la AP la asimila a los balcones o elementos voladizos semejantes a los que se refiere el art. 582 CC; también, STSJ de Navarra de 3 de junio de 1997 y SAP de Cantabria de 12 de enero de 1998; en contra, SAP de Murcia de 13 de junio de 2006. En caso de que la distancia fuera inferior a la establecida en el art. 582 CC o en las normas de planeamiento aplicables, la competencia de la jurisdicción civil es, en principio, incuestionable, aunque hay decisiones del TS que niegan la competencia del orden civil cuando la obra ejecutada con infracción de las normas urbanísticas se encuentra ampa-

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    rada por licencia administrativa (SSTS de 20 de enero de 1983 y 5 de junio de 1986).

    Si los árboles que se plantan son altos1, cabe entender que se ha infringido la prohibición del art. 591 CC (aunque, teniendo en cuenta el orden de fuentes contemplado en el precepto recién citado, sería preciso averiguar si las ordenanzas o la costumbre local debidamente probada establecen distancias distintas de las previstas en el art. 591 CC) y, en consecuencia, es competente la jurisdicción civil.

  2. - En el caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera positiva, ¿qué acción o acciones puede ejercitar CAFESA En concreto, ¿qué puede pedir CAFESA a PROINSA

    En cuanto a la infracción en materia de alturas, podría...

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