Relaciones laborales
Noticias de Actualidad Jurídica › Núm. 7/2006, Julio 2006 › Noticias de Laboral
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1. Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2005, referente a la responsabilidad solidaria entre empresa principal y contratista dedicada a la actividad inmobiliaria..
2. Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de marzo de 2006, sobre la inadecuación de sustituir la consignación de la indemnización por despido en el Juzgado de lo Social por una transferencia a la cuenta bancaria del trabajador. 3. Sentencia del Tribunal Constitucional, de 26 de septiembre de 2005, que se pronuncia sobre la existencia de vulneración de la libertad sindical en supuestos de modificación de condiciones establecidas en convenio colectivo por acuerdo bilateral entre empresa y trabajador.. 4. Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. 5. Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. 6. Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso de conducción por puntos. 7. Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Subcontratación de obras y servicios. Cesión ilegal de trabajadores.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Relaciones laborales
1. Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2005, referente a la responsabilidad solidaria entre empresa principal y contratista dedicada a la actividad inmobiliaria..
Esta sentencia analiza el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ("ET") que impone una responsabilidad solidaria a la empresa principal respecto de las obligaciones de naturaleza salarial y de Seguridad Social asumidas por la empresa contratista con sus empleados, cuando se contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos. Este concepto de "propia actividad" se convierte en el objeto de estudio de la sentencia, puesto que analiza si la actividad de promoción y la de construcción pueden ser consideradas una misma actividad, lo que de llegar a una conclusión afirmativa supondría la imposición de una responsabilidad solidaria para las compañías que operan en el marco de la promoción inmobiliaria respecto de las empresas de construcción. Es decir, la sentencia examina si la actividad de construcción es la misma que la de promoción inmobiliaria, de manera que se considere que aquélla realiza operaciones o servicios que son esenciales para lograr la finalidad de la segunda, ya que sin la construcción no puede realizarse actividad de promoción inmobiliaria. ...Ver el contenido completo de este documento
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