Relaciones concursales

AutorMaría José Sánchez Robert
Páginas287-300

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Dada la dinámica comisiva de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, podemos apreciar concursos con diferentes figuras delictivas contenidas en el Título XIX dedicado a los delitos contra la Administración (artículos 404 y siguientes del Código Penal). En este sentido, las conductas como el cohecho, el tráfico de influencias, maquinaciones para alterar el precio de las cosas o malversación de los caudales públicos, pueden ser figuras a aplicar junto con los delitos del artículo 319. La falsedad documental en documento público, privado o mercantil, concurre con este tipo de hechos; así se manifiesta, y como ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de 11 de junio de 2009, en la que se puede apreciar este concurso de delitos. También podría concurrir el blanqueo de capitales, que tradicionalmente ha estado vinculado al tráfico de drogas y en otros casos, a la delincuencia organizada, debido en no pocas ocasiones a los beneficios derivados de promociones ilegales, que pretenderán ser introducidos en el mercado legal. Sería también factible el concurso de delitos con la falta de desobediencia, en aquellos casos en que haya existido una intervención previa de la Administración ordenando la demolición, cese o paralización de las obras ilegales, como ejemplo, tenemos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 15 de octubre

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de 2010737. Pero dejando a un lado estos ejemplos, y para seguir un orden sistemático, aludiremos, en primer lugar al concurso aparente de normas, para seguidamente centrarnos en los concursos real e ideal de delitos, bien entendido que, no en pocas ocasiones, como veremos, un determinado tipo penal podría originar, según los supuestos, un concurso real o ideal, respecto a los delitos del artículo 319.

Ante todo, debemos referirnos al concurso aparente de normas del que destaca, sin lugar a dudas, el relativo a la relación concursal entre los números 1 y 2 del artículo 319. Este concurso es posible, como ejemplo, cuando la construcción no autorizable se lleve a cabo en un suelo no urbanizable no declarado de especial protección, pero perteneciente al dominio público. Entendemos que la construcción no autorizable en suelo no urbanizable absorbe la edificación no autorizable en el suelo de dominio público. Este caso sería el de las servidumbres de protección, por ejemplo, y el caso de las influencias de dominio marítimo que, incluso antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, Ley 22/1988, estarían clasificadas como suelo no urbanizable (disposición transitoria 3ª de esta Ley)738.

La finalidad de cometer el delito contenido en el artículo 319, puede dar lugar, pues, a concursos de normas penales. Procede reiterar el rechazo a admitir una relación de especialidad o subsidiaridad entre los delitos del 319.1 y 2, ya que podemos considerarlos como autónomos.

En los casos en que se lleve a cabo una construcción no autorizable en suelo no urbanizable, y en particular, en suelo de valor ecológico de riqueza natural, el concurso aparente de normas queda resuelto mediante la aplicación de la regla de la consunción impropia del artículo 8.4 del Código Penal739, procediendo aplicar dicha regla para solucionar este concurso aparente de normas740Si apelamos al

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criterio de la norma que castiga de forma más grave el desvalor de la conducta, quedaría entonces desplazado el apartado segundo del artículo 319, por contener una norma que resulta más benigna, y en este caso aplicaríamos la norma del apartado primero.

Si, por otra parte, tenemos en cuenta los delitos cometidos en el seno de la Administración Pública, tendríamos que centrarnos en el artículo 320 del Código Penal, que junto con el 319, daría lugar a un concurso de delitos, cuyo examen podría constituir por sí mismo un estudio particularizado. Los delitos del artículo 319 serían los principales que podrían entrar en concurso con los del 320, que abarca prevaricaciones específicas, o bien con la prevaricación genérica del 404, que castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Las penas previstas en este delito son de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

Se trataría de aquellos casos en que para la comisión de un delito del artículo 319 existe un acuerdo previo741, entre el funcionario que informa verificando la conducta prevista en el artículo 320.1742y aquel particular, o el del funcionario que vota o resuelve la concesión ilegal, cometiendo el delito del artículo 320.2, en el que se castiga a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o por medio de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia. El acuerdo previo no será necesario para apreciar la cooperación punible en el artículo 319, ya que para admitir dicha cooperación únicamente se necesita la realización de un hecho injusto. Si no media connivencia entre el particular que comete el delito del artículo 319 y la autoridad o funcionario público del artículo 320, que cometen el delito de prevaricación, difícilmente se les puede imputar responsabilidad penal a título de cooperadores necesarios743.

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Cuando se lleven a cabo los delitos previstos en el artículo 320, y a su vez se cometa el delito relativo a obras no autorizables del artículo 319.1 ó 319.2 y haya un posible concurso, y además se constate la connivencia entre el funcionario público informante y el particular que lleva a cabo dicha obra, las posibilidades de considerar un hecho delictivo son dos. Al considerar el delito del artículo 404 del Código Penal como desplazado, podemos entender un concurso de normas y castigar al funcionario público por uno de los delitos del artículo 320, y al particular mediante la comisión de uno de los delitos del artículo 319. Asimismo, la otra posibilidad es que entendiésemos que el funcionario informante está cometiendo un delito como cooperador necesario del artículo 28 b) del Código Penal, en concurso ideal junto con alguno de los delitos del artículo 319, entrando a formar parte con éste de un concurso ideal de delitos, junto con el delito de cooperación del artículo 404.

Según GÓRRIZ ROYO, de cometerse alguno de los delitos del artículo 319, a consecuencia de la previa realización de la conducta típica del artículo 320, mediaría un concurso de normas entre dicho precepto y la prevaricación genérica del artículo 404. En este caso, para resolver el concurso de normas, se apela al artículo 8.1 del Código Penal donde, sin duda, sería el artículo 319 la ley preferente en cualquiera de sus dos modalidades744. La razón es la siguiente: en los casos en que se cometan delitos del artículo 319 a consecuencia de la previa comisión de los delitos del artículo 320, dicho precepto se considerará en este caso ley preferente frente a otras posibles interpretaciones, ya que la ley allí prevista contempla en su totalidad el doble desvalor del resultado que manifiestan las conductas aquí enjuiciadas. Mediante la imposición de las penas previstas en el artículo 320, se castiga la puesta en peligro del bien jurídico "ordenación del territorio y el urbanismo" como la ofensa al desarrollo correcto de la función pública745. En estos casos, además, se suelen plantear problemas de autoría y participación, entre los distintos codelincuentes (vid. la STS de 29 de noviembre de 2009; una eventual vulneración

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del principio non bis in idem quedaría salvada, a juicio de esta sentencia, por el hecho de que "no cabe desconocer que el bien tutelado con la sanción penal a la prevaricación urbanística no es sólo la ordenación del territorio, sino también la administración pública, como en toda prevaricación administrativa")746En relación con el posible concurso ideal, si tenemos en cuenta los delitos que se contemplan en el Capítulo III del Título XVI del Código Penal, sería poco probable la relación concursal de los contemplados en el artículo 319, y los del 328 -relativos a quienes establezcan "depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas"-, aunque sin embargo, sí se considera viable un concurso de delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, y el delito previsto en el artículo 330, en el que se castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien ""en un espacio natural protegido dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo""747. Las acciones típicas que están previstas en los diferentes delitos son distintas, ya que el 319 castiga las acciones de urbanizar, construir o edificar y el artículo 330 castiga la conducta genérica de "dañar gravemente"; puede ser que a consecuencia de la acción del delito del 319.l, se dañe gravemente alguno de los elementos que sirvieron para calificar los suelos donde se realice la construcción no autorizable; por ello, se podría apreciar un concurso ideal entre el artículo 319.1 y el 330748. Pero si aquella acción delictiva no produce el daño grave del artículo 330, únicamente se aplicaría el delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

Respecto a los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, se admitiría como único el concurso entre los delitos del artículo 332, siempre y cuando se verifique la modalidad de la conducta consistente en destruir o alterar gravemente el hábitat de alguna especie o subespecie de flora amenazada o sus propágalos, y el artículo 319,

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si la construcción no autorizable recayera sobre lugares de valor ecológico reconocido legal o administrativamente o especialmente protegido por el mismo motivo. El artículo 332 prohíbe resultados, con independencia de las acciones que los...

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