Reinversión de la vivienda habitual

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1061-03 y 1064-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

En ambas consultas se plantea el caso de un contribuyente que ha vendido su residencia habitual no tributando la ganancia patrimonial por acogerse a la exención por reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión. Los consultantes preguntan a la DGT si en el supuesto de que la nueva vivienda se adquiera por construcción ésta debe finalizarse en el plazo de los dos años.

El artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999), en desarrollo del artículo 36 de la Ley del Impuesto, en sus apartados 1 y 2, dispone:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…).

A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, en los términos previstos en el artículo 52.5 de este Reglamento.

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 51 de este Reglamento.”

“2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.

(…)

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla.”

Considera la DGT que a efectos del plazo para la reinversión, la adquisición debe entenderse en sentido jurídico, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, que no incluyen la construcción que el apartado 1 del artículo 52 del Reglamento del Impuesto asimila a la adquisición -“cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión”-. Por su parte, el propio artículo 39.1 establece como única posibilidad de asimilación la rehabilitación, y en casos concretos. Por tanto, dan derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual cuya propiedad se adquiera, con arreglo a las normas...

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