¿Modelo rehabilitador o modelo social? La persona con discapacidad en el derecho español

AutorAgustina Palacios
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas243-305

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"Toda conquista de derechos, todo progreso de la igualdad y de las garantías de la persona, ha sido determinada por el desvelamiento de una discriminación o de una opresión de sujetos débiles o distintos, que se tornó en cierto punto intolerable".

Luigi Ferrajoli.

1. La asunción del modelo social por el derecho español: hacia la consideración de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos

Desde diferentes concepciones respecto de las causas que dan origen a la discapacidad y sobre la asunción del fenómeno mismo, las personas con discapacidad han sido objeto de tratamientos muy diversos a lo largo de la historia, que se han visto reflejados en el ámbito del Derecho1. Ello ha abarcado prácticas como el exterminio, la marginación, el desprecio o la persecución; o simplemente la Page 244 adopción de políticas basadas en la caridad o impregnadas de argumentos paternalistas.

En las últimas décadas, sin embargo, se vienen gestando diferentes modos de ofrecer respuestas a las necesidades de las personas con discapacidad, que se basan en los valores intrínsecos que fundamentan a los derechos humanos. Ello ha generado una mirada diferente hacia la persona con discapacidad, centrada en primer término en su condición de ser humano en igualdad de derechos y dignidad que los demás, y en segundo lugar en una condición (la discapacidad) que le acompaña, y que requiere en determinadas circunstancias de medidas específicas para garantizar el goce y ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones que el resto de personas. Para ello, desde el Derecho se utilizan una serie de técnicas promocionales -entre las que se destacan las medidas de acción positiva, de discriminación inversa, la obligación de realizar ajustes razonables- como así también la plasmación de ciertos principios que tienen una repercusión importante sobre las políticas en la materia - no discriminación, vida independiente, accesibilidad universal, diálogo civil, diseño para todos, transversalidad de políticas en materia de discapacidad, entre otros-. Dichos principios, en realidad, persiguen un mismo objetivo: que las personas con discapacidad puedan tener iguales oportunidades que el resto de personas en el diseño y desarrollo de sus propios planes de vida.

Debe aclararse, no obstante, que la realidad a la que se enfrentan las personas con discapacidad dista mucho del respeto a los valores jurídicos que se proclaman.2 Esto es el resultado de una larga historia de exclusión a la que se encontraron sometidas, y que puede encontrar su explicación desde el análisis de los diferentes modelos teóricos desde los cuales puede abordarse la discapacidad y las políticas consecuentes. En este sentido, pueden distinguirse tres modelos de tratamiento, que a lo largo del tiempo se ha dispensado a las personas con discapacidad, y que coexisten en mayor o menor medida en el presente3. Page 245

Un primer modelo, que se podría denominar de prescindencia, en el que se considera que las causas que dan origen a la discapacidad tienen un motivo religioso, y en el que las personas con discapacidad son asumidas como innecesarias por diferentes razones: porque se estima que no contribuyen a las necesidades de la comunidad, que albergan mensajes diabólicos, que son la consecuencia del enojo de los dioses, o que -por lo desgraciadas-, sus vidas no merecen la pena ser vividas. Como consecuencia de estas premisas, la sociedad decide prescindir de las personas con discapacidad, ya sea a través de la aplicación de políticas eugenésicas, ya sea situándolas en el espacio destinado para los anormales y las clases pobres.

El segundo modelo es el denominado rehabilitador4. Desde su filosofía se considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son religiosas, sino científicas. Desde este modelo las personas con discapacidad ya no son consideradas inútiles o innecesarias, pero siempre en la medida en que sean rehabilitadas. Es por ello que el fin primordial que se persigue desde este paradigma es normalizar a las personas con deficiencias, aunque ello implique forjar a la desaparición o el ocultamiento de la diferencia que representa la discapacidad. El problema cardinal pasa a ser, entonces, la persona, -o mejor dicho, sus limitaciones-, a quien es imprescindible rehabilitar psíquica, física o sensorialmente.

Finalmente, un tercer modelo, denominado social, es aquel que considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son ni religiosas, ni científicas, sino que son preponderantemente sociales; y que las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades de la comunidad en igual medida que el resto de personas -sin discapacidad-, pero siempre desde la valoración y el respeto de su condición de personas, en ciertos aspectos, diferentes. Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, Page 246 propiciando la inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados principios: vida independiente, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del entorno, diálogo civil, entre otros. Parte de la premisa de que la discapacidad es una construcción y un modo de opresión social, y el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con deficiencias. Asimismo, apunta a la autonomía de la persona con discapacidad para decidir respecto de su propia vida, y para ello se centra en la eliminación de cualquier tipo de barrera, a los fines de brindar una adecuada equiparación de oportunidades.

Si bien los modelos aludidos se han encontrado presentes en un recorrido histórico desde la antigüedad hasta nuestros días, podría afirmarse que la dimensión normativa actual los paradigmas conceptuales para entender el fenómeno de la discapacidad podrían ser resumidos dentro de una dialéctica integrada por dos modelos últimos mencionados: el modelo rehabilitador y el modelo social. Como se verá reflejado a lo largo de este trabajo, ambos paradigmas coexisten de algún modo en el presente de la legislación española, aunque las nuevas tendencias se inclinan por la filosofía esbozada por el segundo de los modelos -como complemento a veces, como superación otras- de la derivada del modelo rehabilitador. Ello es así, dado que el caso del derecho infraconstitucional español marca claramente una transición desde un modelo médico rehabilitador a uno social -que, como se verá, considera a la discapacidad como una cuestión de derechos humanos-. A través de estas líneas, se pretende analizar el cambio de perspectiva mencionado, para lo cual serán seleccionadas las normas que se considera marcan del algún modo el reflejo de dicho cambio de paradigma5. Previamente, sin embargo, resulta conve- Page 247 niente una breve aproximación a la caracterización de los modelos aludidos.

1.1. El modelo de prescindencia

Desde el modelo de prescindencia se considera -o consideraba- que la discapacidad tenía un origen religioso, y asimismo imperaba la creencia de que las personas con discapacidad no tenían nada que aportar a la comunidad, sino más bien que eran una carga, para sus propios padres, o para la sociedad. Dentro de este modelo pueden distinguirse a su vez dos especies de paradigmas o submodelos, que -si bien coinciden en los presupuestos respecto del origen de la discapacidad- no se ajustan en cuanto a sus consecuencias o características primordiales. Estos son:

  1. El submodelo eugenésico, que podría ser situado a modo ilustrativo en la antigüedad clásica. Tanto la sociedad griega como la romana, basándose en motivos religiosos y políticos, consideraban inconveniente el desarrollo y crecimiento de niños con deficiencias. En primer lugar, la explicación respecto de las causas que daban origen a la discapacidad era religiosa: el nacimiento de un niño con discapacidad era el resultado de un pecado cometido por los padres en el caso de Grecia, o una advertencia de que la alianza con los Dioses se encontraba rota en el caso de Roma. Ello, unido a la idea de que la vida de una persona con discapacidad no merecía la pena ser vivida, sumada a la consideración acerca de su condición de carga -para los padres o para el resto de la comunidad-, originaba que la solución adoptada por el submodelo bajo análisis fuera Page 248 prescindir de las...

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