Psicología Penitenciaria, programas de rehabilitación y tratamientos de agresores

AutorDr. Bernat-Noël Tiffon Nonis
Cargo del AutorDoctor en Medicina Legal y Forense , Universidad de Barcelona
Páginas357-

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14.1. Normas básicas vigentes, áreas principales y principios del tratamiento según el Art 62 de la LOGP

Las normas básicas a considerar y tener en cuenta como referencia en la aplicación de procesos de tratamientos de agresores y de delitos violentos son las siguientes:

* Art. 25 de la Constitución Española determina que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en la realización de trabajos forzados.

* Ley Orgánica 1/1979, 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP).

* Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, del Reglamento Penitenciario.

* Real Decreto 690/1996, de 26 de abril, por el cual se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de arresto de fines de semana.

Las áreas de tratamiento son las siguientes con objeto a poder aplicar la esencia de la reeducación y la reinserción social del interno según lo establecido el Art. 25 de la Constitución Española:

* Los Permisos de salida y los Permisos de salida extraordinario constituyen formas de tratamiento por el cual se favorece al interno que se mantenga en contacto con la sociedad reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento.

* Trabajo (relación laboral de carácter especial para internos que ejercen actividades laborales en talleres penitenciarios sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad).

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* Programas de Educación (actividades socioculturales, educativas, formativas y de-portivas).

* Enseñanza obligatoria.

* Formación profesional, sociocultural y deportiva.

Principios del Tratamiento (Art. 62 de la LOGP).

  1. Basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, que conduzca a su enjuiciamiento global y que se recogerá en el protocolo interno.

  2. Guardará relación con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio de pronóstico inicial, que se emitirá considerando de forma ponderada el enjuiciamiento global al cual se refiere en el apartado anterior y también el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, individuales, familiares o sociales del sujeto.

  3. Será individualizado, y consistirá en la variable de uso de métodos medico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación con la personalidad del interno.

  4. En general será complejo, exigiendo la integración de diversos de los métodos citados en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado.

  5. Será programado, y se fijará un plan general que se tendrá que seguir en la ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento, y la distribución de quehaceres concretos que lo integran entre los diversos especialistas y educadores.

  6. Será de carácter continuo y dinámico, dependiendo de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena.

    CONSIDERACIONES

  7. El tratamiento tiene como objetivo la modificación del sistema de actitudes sociales de los internos. Pero:

    * Respetando los derechos constitucionales no afectados por la condena.

    * La no obligación del interno a no colaborar o participar en el tratamiento.

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  8. El tratamiento ha de ser voluntariamente aceptado por el interno (Art. 61 de la LOGP).

  9. Se tendrá en cuenta la participación y colaboración del interno en el diseño de su tratamiento con el fin de determinar la satisfacción de sus intereses personales.

  10. La individualización en la ejecución de la pena:

    * 1er. Grado de Tratamiento: penados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta al régimen de vida penitenciario.

    * 2º Grado de Tratamiento: penados que presentan un nivel de normalización de conducta.

    * 3er. Grado de Tratamiento: penado que a través de su conducta manifiesta se le puede permitir un mayor grado de confianza y de responsabilidad y se le permite acceder a un régimen de cumplimiento de la condena en semilibertad.

  11. Para cumplir las finalidades de las penas no es suficiente con el ingreso. Se ha de modificar los condicionantes personales y sociales que hayan podido motivar la delincuencia.

  12. El penado ha de ser reintegrado plenamente en el ejercicio de sus derechos como ciudadano sin que sus antecedentes le supongan ninguna discriminación social o jurídica.

    Siendo los OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN:

  13. Aumentar las conductas sociales

  14. Reducir o eliminar conductas problemáticas

  15. Enseñar nuevos comportamientos

14.2. Programas de Rehabilitación
14.2.1. Programas organizativos-motivacionales

1.1. Programa de clasificación interior

1.2. Programa de equipos multidisciplinares

1.3. Sistema de evaluación y motivación continuada

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14.2.2. Programas de tratamiento

2.1. Programas nucleares

2.1.1. Programas de conductas adictivas

2.1.1.1. Programas informativo-motivacional

2.1.1.2. Programa intramodular

2.1.1.3. Programa individualizado de tratamiento de la drogodependencia (PITD)

2.1.1.4. Departamento de Atención Especial (DAE)

2.1.1.5. Tratamiento en comunidad terapéutica

2.1.1.6. Programa de derivación externa

2.1.1.7. Programa de mantenimiento en metadona

2.1.2. Programa de intervención en Conductas de Agresión Sexual (SAC)

2.1.2.1. Programa informativo-preparatorio

2.1.2.2. Programa básico

2.1.2.3. Programa intensivo

2.1.2.4. Programa de seguimiento

2.1.3. Programa de intervención en delitos con violencia

2.2. Programas de prevención y contención

2.3. Programas de soporte

2.4. Programas específicos

2.4.1. Programa de competencia psicosocial

2.4.2. Programas de enseñar a pensar

2.4.3. Programas de preparación de permisos

2.4.4. Programas de información jurídica

2.4.5. Programas de intervención con delincuentes sexuales

2.4.6. Programas específicos para madres

2.4.7. Programas de intervención con internos drogodependientes

2.4.7.1. Programa intramodular libre de drogas

2.4.7.2. Programa individualizado de tratamiento de la drogodependencia

2.4.7.3. Tratamiento en departamentos de atención especializada (DAE)

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2.4.7.4. Tratamiento en comunidades terapéuticas extrapenitenciarias

2.4.7.5. Tratamiento ambulatorio

2.5. Programas de Medio Abierto

14.2.3. Programas de trabajo social

3.1. Programa marco de trabajo social en Cataluña

3.2. Programa de implicación comunitaria y de potenciación de recursos comunitarios

3.3. Programa de atención a los hijos de internos y liberados en edad escolar

3.4. Programa de inserción ocupacional, formativa y laboral orientado a internos y a sus familias

3.5. Programa de libertad condicional

14.2.4. Programas de clasificación en grados de tratamiento

4.1. Programa de normalización de los procesos de clasificación en grados de tratamiento

14.2.5. Programas educativos

5.1. Programa de organización educativa

5.1.1. Programa de modelo organizativo de educación de adultos

5.2. Programas de enseñanza reglada

5.2.1. Ámbito de la formación instrumental

5.2.1.1. Programa de formación instrumental

5.2.1.2. Programa de formación básica

5.2.1.3. Programa de bachillerato

5.2.1.4. Programa de estudios universitarios

5.2.2. Ámbito de la formación para el mundo laboral

5.2.2.1. Programa de formación profesional

5.3...

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