Rehabilitación del préstamo hipotecario

AutorCelia González Hernández/Carmelo Jiménez Segado
Páginas55-56

Page 55

El artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil faculta al deudor para liberar el bien, antes de que se cierre la subasta, mediante la consignación de una cantidad que debe comprender las cuotas vencidas con sus intereses, más los intereses de demora vencidos durante el procedimiento y las costas, que se tasarán sobre una cuantía igual a las cuotas atrasadas y con el límite del 5% del importe reclamado. Si el bien hipotecado es la vivienda habitual del ejecutado, la rehabilitación del préstamo no precisa del consentimiento del acreedor, que resulta necesario si se trata de un bien distinto.

Esta facultad del ejecutado tiene como objetivo moderar el rigor de la aplicación de las cláusulas de vencimiento anticipado, insertas en la práctica totalidad de los préstamos hipotecarios y amparadas en el artículo 693.2 de la ley, que permiten al acreedor reclamar la totalidad de préstamo ante falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales, o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, siempre que este convenio conste en la escritura de constitución de la hipoteca y en el asiento respectivo.

La finalidad tuitiva del deudor es la que marca la diferencia entre el supuesto de rehabilitación del préstamo hipotecario, y la posibilidad que tiene todo ejecutado, hipotecario o no, de liberar un bien inmueble, antes de que se dicte resolución aprobando la adjudicación o el remate y sin necesidad de consentirlo el acreedor, pagando íntegramente lo que se deba por principal, intereses y costas (art. 670.7), que cumple un cometido básicamente resarcitorio.

El cálculo de la cantidad que debe abonarse para tener por enervada la acción hipotecaria es el siguiente: No presenta mayor problema establecer cuáles son las cuotas vencidas con sus intereses, pues bastará

Page 56

con acudir a la demanda inicial y a los documentos que la acompañan, expresando el saldo deudor, para su fijación. En cuanto a los intereses moratorios vencidos durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR