Problemas regulatorios suscitados con la solicitud de un código de país para voz sobre internet

AutorRamón Viviero Blas
CargoIngeniero de la Secretaría General de Comunicaciones. Representante del Ministerio de Fomento en la CE 2 del UIT-T.
Páginas195-204

(Los números correspondientes a las notas al pie de página aparecen dentro del mismo texto)

  1. INTRODUCCIÓN

    La Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, en su artículo 30 establece los principios aplicables a la numeración, y dice que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones asignará los recursos públicos de numeración.

    Al igual que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para los recursos del espacio de numeración nacional, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se encarga de la asignación de recursos de numeración para redes públicas de telecomunicación en el ámbito internacional. En concreto, es el Director de la Oficina del Sector de Normalización (TSB en Inglés) de la UIT el competente, de acuerdo con la Resolución 20 de la Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones (CMNT) del año 1996, para realizar esta asignación 1. Para las redes telefónicas internacionales, al haber sido elaborada por la Comisión de Estudios 2 (CE 2) del UIT-T (sector de normalización de la UIT) la Recomendación E.164, en la que se describe el plan de numeración internacional, con los consiguientes códigos de país (CC), el Director TSB debe consultar con esta Comisión de Estudios la asignación de estos códigos.

    Ésta es la razón por la que, desde la pasada reunión de noviembre de 1998 de la CE 2, varios miembros de la UIT se han dirigido a esta CE solicitando un CC para lo que denominan voz sobre IP (abreviadamente VoIP).

    Aunque España a ratificado el Convenio internacional de la UIT, para evitar la cesión de soberanía que significaría aceptar sin más las asignaciones de numeración que realiza ésta, en el punto 10 del artículo 27 del Real Decreto 1651/1998 2, se establece que «Cuando la Unión Internacional de Telecomunicaciones realice adjudicaciones de indicativos de país, éstos serán habilitados en todas las redes que cursen tráfico internacional, salvo que lo desaconsejen razones de interés nacional, en cuyo caso el Ministerio de Fomento tomará las decisiones oportunas al respecto.»

    Sin embargo, esta cláusula de salvaguarda tiene poca virtualidad en la práctica, pues resulta difícil mantener en nuestro país una prohibición de direccionamiento y enrrutamiento a destinos que la comunidad internacional, y, particularmente, países de nuestro entorno, aceptan. Por ello, la batalla por la asignación de un CC para VoIP se desarrolla en el marco de la CE 2 del UIT-T.

    La CE 2 (presidida por el Sr. Gosztony (Hungría)) se ocupa de la Operativa (explotación) de redes y servicios; dentro de ella, la Cuestión 1/2, de los «planes de numeración y direccionamiento para servicios móviles y fijos».

    En la Recomendación UIT-T E.164.1 se recogen los requisitos que cualquier solicitud de CC debe cumplir para que proceda la asignación. Tal y como describe la recomendación E.164, se pueden asignar CC a Áreas geográficas (habitualmente Estados soberanos, pero también a regiones que comprenden más de un Estado y comparten un CC, como es el caso del CC=1 para Norteamérica), a servicios globales, o a redes globales (en este caso, un CC compartido seguido por un código de identificación de red IC).

  2. HISTORIA DE LA SOLICITUD CC VoIP

    En la primera reunión de la CE 2 en la que se presentó la solicitud del CC VoIP (noviembre de 1998), ésta venía firmada por Datakom Austria -subsidiaria de Telekom Austria-, con el apoyo de ATT, BT, Sonera, Sprint y Telenor (Noruega): como puede apreciarse, muchas de ellas compañías operadoras de servicios telefónicos de larga distancia. A esta solicitud se opuso una contribución...

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