Los conflictos de leyes entre las diferentes regulaciones en materia de régimen económico matrimonial vigentes en España y cuestiones de Derecho intertemporal asociadas a los mismos

Los regímenes económicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales (2010)

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Resumen


I.- Introducción. 1. La base territorial de todo sistema plurilegislativo. 2. El ámbito territorial y temporal de vigencia, de aplicación y de eficacia de las normas estatales y autonómicas de contenido sustantivo. 3. La competencia legislativa para establecer el ámbito territorial y temporal de vigencia, de aplicación y de eficacia de las normas estatales y autonómicas de contenido sustantivo. II.- El ámbito territorial de vigencia, de aplicación y de eficacia de las normas sustantivas estatales y autonómicas que regulan el régimen económico del matrimonio. 1. El ámbito territorial de vigencia. 2. El ámbito territorial de aplicación. 3. El ámbito territorial de eficacia. III.- El ámbito temporal de vigencia, de aplicación y de eficacia de las normas de conflicto relativas al régimen económico del matrimonio. 1. Consideraciones previas. 2. Matrimonios celebrados antes de 1974.3. Matrimonios celebrados entre 1974 y 1978.4. Matrimonios celebrados entre 1978 y 1990.5. Matrimonios celebrados después de 1990.

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Extracto


Los conflictos de leyes entre las diferentes regulaciones en materia de régimen económico matrimonial vigentes en España y cuestiones de Derecho intertemporal asociadas a los mismos

I. Introducción

I.1. La base territorial de todo sistema plurilegislativo

La coexistencia dentro de un mismo Estado de diferentes bloques de normas sustantivas reguladoras de una misma materia (por ejemplo el matrimonio y sus efectos o las sucesiones) es lo que hace que se califique de "plurilegislativo" el ordenamiento jurídico del Estado en cuestión. En esta descripción caben, sin embargo, realidades diferentes. Puede tratarse de bloques de normas que rijan, cada uno, en una parte diferente del territorio del Estado y sean de aplicación a quienes poseanciertos vínculos con ese territorio o como resultado de haberse producido en él determinados hechos. Pero también puede tratarse de bloques de normas, que pueden regir en todo el Estado o sólo en una parte de él, cuya aplicación se reserve sólo a determinados grupos de personas, atendiendo a su pertenencia a una determinada etnia o a una determinada religión. En ocasiones incluso pueden acumularse ambas características: normas que rigen sólo en una parte del territorio del Estado, destinadas a ser aplicadas sólo a ciertos colectivos de personas identificados por su etnia o religión, en cuyo caso para su aplicación no sólo hay que estar ante una persona perteneciente al colectivo en cuestión, sino también debe darse algún tipo de vínculo entre esta persona y el territorio donde rige la norma.

En relación con el primer modelo se habla en ocasiones de sistema plurile-gislativo de base territorial y, en relación con el segundo, de sistema plurilegis-lativo de base personal. De hecho, si bien esta terminología ayuda a identificar diferentes modelos, es poco afortunada. En el Estado moderno todas las normas tienen una base territorial: todas rigen en todo o en parte de su territorio. El hecho de que sobre esa base territorial existan normas diferentes para diferentes grupos de personas no modifica en nada la afirmación anterior. No se trata por tanto de sistemas contrapuestos. En el caso de que existan en un mismo Estado diferentes bloques de normas destinados a diferentes grupos de personas, y sólo a éstas, estaremos ante normas que regulan materias distintas, lo que obliga a establecer criterios destinados a determinar en cada caso cuál de estos bloques es el aplicable, dando lugar así a un sistema de reglas para resolver conflictos interpersonales. Tales normas se aplican, como cualesquiera otras, atendiendo a si las personas a las que les es de aplicación por razón de la materia también les es de aplicación por razón del espacio. En un mundo dividido en Estados, y considerando que sólo las normas que tienen su origen en un Estado son normas jurídicas, todas las normas jurídicas tienen necesariamente una base territorial, rigen en un determinado territorio estatal. En relación con normas jurídicas no puede hablarse por tanto ni de ámbitos de vigencia personal ni de sistemas de base personal, que sólo pueden darse en sociedades anteriores al Estado moderno, cuyas normas ni siquiera merecen, en sentido estricto, la calificación de jurídicas.

I.2. El ámbito territorial y temporal de vigencia, de aplicación y de eficacia de las normas estatales y autonómicas de contenido sustantivo

Las relaciones entre norma jurídica y espacio ( o territorio) presentan, al igual que las existentes entre norma jurídica y tiempo, diferentes facetas, con un claro paralelismo entre unas y otras. Para describir esas relaciones utilizaremos los tér-minos "ámbito de vigencia", "ámbito de aplicación" y "ámbito de eficacia", ya sea espacial, ya sea temporal.

Con el término "ámbito de vigencia espacial" de una norma nos referimos al territorio en el que rige esta norma. Como regla general el ámbito territorial de vigencia de una norma de origen estatal coincide con el territorio del Estado, o con el territorio de la comunidad autónoma si es una norma autonómica. En ningún caso ese ámbito puede ser superior: por el carácter exclusivo y excluyente de la soberanía estatal en un caso y por razones constitucionales en el otro. Con el término "ámbito de vigencia temporal" de una norma nos referimos al periodo de tiempo que se inicia con su entrada en vigor y concluye con su derogación.

Con el término "ámbito de aplicación espacial" nos referimos al territorio en el que debe situarse el supuesto de hecho contemplado en la norma para que ésta sea de aplicación. Para determinarlo se recurre unas veces a conexiones puramente territoriales (lugar de situación de un bien, lugar de producción de un hecho), otras a conexiones que responden a la vinculación de una persona con un territorio (nacionalidad, vecindad civil, domicilio) y otras, en fin, a ambas simultáneamente (hechos producidos en determinado territorio llevados a cabo por, o que afectan a personas vinculadas a ese o a otro territorio específico)1.

A su vez, el "ámbito de aplicación temporal" se refiere a qué supuestos es de aplicación la norma por razón del momento en el que éstos se han p...

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