Regulación del derecho de superficie en el Derecho estatal. Referencia a Navarra

Breviario CivilBreviario civil. 2: Derechos reales especialesDerecho de superficie (2011)

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Referencia al derecho de superficie: su normativa y modalidades.

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Regulación del derecho de superficie en el Derecho estatal. Referencia a Navarra

Regulación del derecho de superficie.

I.- Primer problema. Su regulación:

Salvo una cita sin relieve contenida en el Código Civil (Art. 1611), el derecho de superficie había sido regulado por el Reglamento Hipotecario y por la legislación de Urbanismo.

En cuanto al Reglamento Hipotecario, el Art. 16, según redacción dada por la reforma de 4 de septiembre de 1.998, ha sido declarado nulo por las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero, 22 de mayo, 12 de diciembre del 2000 y la de 3 de enero del 2001.

Decía el Art. 16 del R.H., en materia de derecho de superficie: «1. Para su eficaz constitución deberá inscribirse a favor del superficiario el derecho de construir edificios en suelo ajeno y el de levantar nuevas construcciones sobre el vuelo o efectuarlas bajo el suelo de fundos ajenos. Los títulos públicos en que se establezca dicho derecho de superficie deberán reunir, además de las circunstancias necesarias para la inscripción, las siguientes: a) Plazo de duración del derecho de superficie, que no excederá de setenta y cinco años

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