Regulación jurídica de la agricultura

AutorIrene Patrícia Nohara
Cargo del AutorProfesor Numerario con titulo obtenido en la Universidad de Sao Paulo
Páginas625-641

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Este artículo es un homenaje a mi papá, «filósofo interrumpido» por la dictadura brasileña, que se convirtió en ingeniero agrónomo de formación (y praxis) en Europa, con cursos en Israel y Japón: un apasionado por el desarrollo sostenible de la agricultura en América Latina, con admirable entusiasmo por las asociaciones agrícolas y especialmente por los seres humanos…

Introducción

El asunto de la regulación jurídica de la agricultura comprende distintos aspectos del Derecho Administrativo. El objetivo del presente artículo, elaborado por invitación de los ilustres publicistas Jaime Rodríguez-Arana Muñoz y Libardo Rodríguez Rodríguez, por intermediación del queridísimo Daniel Wunder Hachem, es tratar acerca de la disciplina jurídico-administrativa de la regulación de la agricultura de una forma global, con una reflexión que sea útil a los distintos países para los cuales fue articulado el presente Tratado de Derecho Administrativo Iberoamericano.

El término Agricultura que procede del latín, está compuesto por el vocablo ager/ agri, cuyo significado es campo, adicionado al vocablo cultura que indica cultivo. Por consiguiente, denomina el cultivo del campo o de la tierra. Cabe destacar, que este término en español o en portugués posee un significado más limitado en relación a sus correspondientes de la lengua francesa e inglesa, ya que en éstas últimas, agricultura también abarca la cría de animales, o lo que es lo mismo, la pecuaria.

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A pesar de que la agricultura ha dejado de ser la actividad principal en muchos países ibéricos y latinoamericanos, debido a que pasaron de agrícolas a urbanos e industriales, durante el transcurso del siglo xx, aun así, esta actividad tiene una acentuada relevancia para la supervivencia y la calidad de vida de la humanidad, debido a que es una actividad determinante en el abastecimiento alimentario de las poblaciones (rurales y urbanas).

La planificación agrícola es trascendental para la calidad de vida de la población, siendo un factor asociado a la sostenibilidad, ya que la agricultura influye en el crecimiento económico, y debe ser trazada de forma racional, o sea, buscando la preservación del medio ambiente y simultáneamente garantizar un nivel de vida equilibrado para las personas que desempeñan sus actividades productivas en el campo.

Se trata de un asunto complejo, puesto que al mismo tiempo en que la implantación de la «agroindustria» significa avances en términos de transformación de las «commodities» en los intercambios internacionales, que combina tecnología con la producción, añadiendo valor, aun así, la organización productiva en el campo genera conflictos casi siempre difíciles de ser resueltos, debido a que la modernización no siempre implica inclusión social, sobre todo cuando el negocio agrícola expande sus fronteras con imposiciones literalmente mono culturales, en detrimento de la diversidad de vida de las comunidades locales y hasta, en el caso americano, del respeto de las reservas indígenas.

El presente artículo busca, no obstante, abordar la regulación de la agricultura, en función de los referentes dispuestos en el Derecho Administrativo, incidiendo en los aspectos que trascienden a la cuestión de las tierras, ya que es uno de los focos principales del Derecho Agrario. Se inicia con la exposición del papel del Estado y de sus múltiples actividades en relación a la regulación de la agricultura. Acto seguido, se analiza el fomento y la subvención, figuras que pretenden garantizar el cumplimiento de los objetivos del desarrollo de la producción agrícola.

Aborda el poder de policía como forma de control para la higiene alimentaria, siendo suscitada bajo un prisma del referencial teórico de la sociedad en riesgo, la cuestión del empleo de fertilizantes agrícolas y de sus impactos en la salud pública, así como las barreras a la tecnología que accede a las economías protegida por las patentes, lo que tiene influencia en la soberanía tecnológica, alimentaria y ambiental.

También incide en la problemática de la política económica de la planificación agrícola, desde una óptica desarrollista, conforme a lo propugnado por la CEPAL, para que los países en vías de desarrollo no sean rehenes de los estándares de los intercambios internacionales que les impidan asumir el protagonismo en sus transformaciones económicas y sociales.

Por último, son analizados los límites y las posibilidades expuestos por la propuesta de economía verde (green economy), concepto que pone foco en la sostenibilidad del desarrollo socioeconómico, pero que no deja de ser refutado por diversas críticas. En definitiva, se espera contribuir con una visión general acerca de los instrumentos del Derecho Administrativo que pueden ser utilizados en la regulación de la agricultura, así

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como los desafíos de la planificación agrícola en los países ibéricos y latinoamericanos Contemporáneos.

1. Papel del Estado y complejidad de la regulación de la agricultura

Los estados occidentales están en permanente reto con sus objetivos. Desde el punto de vista del modelo europeo continental, que influyó en numerosos países latinoamericanos, se produjo en las primeras décadas del siglo xx la adopción más intensa de un modelo de estado social.2

La acepción de derechos sociales en las Constituciones de los estados latinoamericanos y europeos tuvo como marco inicial la Constitución Mexicana de 1917, no obstante, ha sido la Constitución de Weimar de 1919, el modelo extendido para la mayoría de los países.

Con la inclusión del planteamiento de la cuestión social en la pauta del Estado, se intensificó el intervencionismo en el terreno económico para el cumplimiento de los nuevos objetivos. Diversos asuntos del Derecho Administrativo ganaron mayor peso, a semejanza de los servicios públicos y de la esfera de actividades que pasaron a ser inter-venidas, y de las cuales, muchas fueron asumidas directamente por el Estado, a través de empresas estatales, y otras actividades, a semejanza de la agricultura, se dejaron al amparo de la iniciativa privada, resultando objeto, todavía, de subvención y fomento.

Ocurrió que a partir del final de la década de los setenta, muchos países comenzaron a percibir la presión, sobre todo de los organismos financieros internacionales, para modificar su actuación. Hubo un movimiento tendiente a la privatización, a la desregularización, y a la descentralización de las actividades del Estado. La interferencia neoliberal tuvo su apogeo en los años noventa, habiéndose detenido significativamente su ímpetu a partir de 2008, cuando una nueva crisis financiera puso en evidencia el hecho que la adopción irreflexiva de las medidas «sugeridas» iban a ayudar al desarrollo de los Estados en general.

En la actualidad, muchos países hablan del Estado Democrático de Derecho, que se perfila como un modelo, que no deja de lado la concepción social del Estado, dado que tiene el cometido de la promoción del bienestar común, y propugna intervenciones consensuadas desde la percepción de la ciudadanía. Se trata todavía, de un modelo en construcción, toda vez que la democracia material depende de la distribución equitativa de las oportunidades sociales, para que todos puedan participar de hecho en igualdad de condiciones.

Es, asimismo, una cuestión problemática si los canales de interlocución comunitarios son efectivos o si son meramente constituidos para legitimar decisiones preestablecidas por aquellos que de facto ocupan el poder político.

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La Democracia sigue siendo, por lo tanto, el punto principal de las discusiones del Estado en el siglo xxi. Al mismo tiempo en que en la segunda mitad del siglo pasado fueron derrocados numerosos gobiernos autoritarios, tanto en la península ibérica, como en América Latina, aun así, el sistema representativo se encuentra en crisis de legitimidad, debido a que no acaba siendo suficiente para garantizar la representatividad de los distintos intereses que se posicionan de forma diferente dependiendo de la pauta de los asuntos discutidos, o que no siempre se adhiere con la progresivamente fluctuante conformación partidaria.

Además, la regularización de la agricultura es una materia de extraordinaria complejidad. La agricultura es una actividad desarrollada, en general, por la iniciativa privada, que está relacionado con el cometido del Estado de la promoción del desarrollo. Conforme enfatiza Daniel Wunder Hachem,3la definición contemporánea de desarrollo lleva en consideración otros diversos factores, más allá de los exclusivamente económicos. Por este motivo, la regularización de la agricultura tiene múltiples implicaciones (sociales, económicas y ambientales).

Desde el punto de vista social, existen conflictos en el campo entre distintos intereses, que tienen reflejos incluso en la conformación del régimen de la propiedad rural, siendo desdoblados en los distintos ordenamientos reglas sobre usucapión reconocida no sólo por el devenir del tiempo, sino sobre todo por el trabajo de la tierra.

En América Latina, por ejemplo, se discute sobre la cuestión indígena (tanto en las planicies como en los altiplanos), pues los indígenas sufrieron un proceso de some-timiento en la colonización, muchos fueron diezmados, y la problemática en torno a la demarcación y protección de sus tierras es vital para la supervivencia de los grupos remanentes, estando sus fronteras amenazadas por la expansión de las actividades agrícolas y también por las mineras.

Se enmarcan, por el momento, con la cuestión social en el campo, las acciones del Estado para combatir el trabajo precario y...

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