La regulación constitucional del salario

El sistema normativo del salario: ley, convenio colectivo, contrato de trabajo y poder del empresario (2007)

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


1 El nuevo sistema normativo tras la constitución y su incidencia en los salarios 2 La regulación del derecho a una remuneración suficiente 3 Igualdad y no discriminación en materia salarial 3.1 diferencias salariales en leyes y reglamentos 3.2 Convenio colectivo y principio de igualdad 3.2.1 Análisis de algunos criterios de discriminación 3.2.1.1 La duración del contrato: diferencias salariales entre trabajadores fijos y temporales 3.2.1.2 Igualdad salarial entre trabajadores de las Empresas de Trabajo Temporal y los trabajadores de las empresas usuarias 3.2.1.3 La jornada de trabajo: diferencias salariales entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo 3.2.1.4 La fecha de contratación: "Las dobles escalas salariales" 3.3 El contrato de trabajo y el principio de igualdad 3.3.1 La condición más beneficiosa y el principio de igualdad 3.4 El poder unilateral del empresario y el principio de la igualdad: los límites a la absorción y compensación de los salarios 3.4.1 No discriminación salarial por razón de sexo 3.4.1.1 El trabajo de igual valor 3.4.1.2 Mecanismos legales de eliminación de discriminaciones salariales 3.4.1.3 El concepto de salario a efectos de discriminación 3.4.1.4 Las discriminaciones prohibidas: directas e indirectas

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Extracto


La regulación constitucional del salario

El actual sistema se debió, entre otras cosas, a la promulgación de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 (en adelante CE) 33 donde España es declarada "Estado social y democrático de Derecho" 34.

Esta importante norma supuso el final del anterior periodo franquista, y su entrada en vigor significó la definitiva superación del sistema político que lo caracterizó 35. El establecimiento de un marco democrático de relaciones de trabajo lógicamente iba a tener repercusiones a todos los niveles, y en lo que a nosotros nos interesa, en el sistema normativo y en la regulación de los salarios.

1 El nuevo sistema normativo tras la constitución y su incidencia en los salarios

Efectivamente, la promulgación de la CE de 1978 tuvo, como desde un primer momento señaló el profesor el profesor Alonso Olea, importantes consecuencias en materia de fuente en el actual Derecho del Trabajo; entre otras, se produjo la terminante prioridad de la ley frente al reglamento y el pleno reconocimiento de la autonomía colectiva 36.

Existen en determinados preceptos constitucionales una serie de principios que articulan la sumisión del reglamento a la ley y la primacía absoluta de ésta sobre las restantes normas: la garantía del principio de legalidad y de la jerarquía normativa (artículo 9.3); la sumisión de la potestad reglamentaria a las Leyes (artículo 97) y el sometimiento pleno de la actuación de la Administración a la Ley (artículo 103.1); las importantes cautelas establecidas para la delegación legislativa (artículo 82); las drásticas limitaciones de la facultad de dictar Decretos-Leyes (artículo 86); la reserva de Ley orgánica (artículo 81.1) y ordinaria (artículo 53.1); y la inexistencia de reserva reglamentaria. La potestad reglamentaria debe ser siempre contemplada "desde" la CE y ha de contrarrestarse necesariamente con lo que en la ley se dispone. En fin, la Ley "es la norma aprobada por las Cortes Generales, sancionada y promulgada por el Rey y publicada en Boletín Oficial del Estado" 37.

Con respecto a la autonomía colectiva, su reconocimiento constitucional se encuentra en las principales referencias normativas que permiten identificarla, así: el pluralismo político y social; la conceptuación de los sindicatos como "organismos básicos del sistema político", "piezas económicas y sociales indispensables para la defensa y promoción de intereses" de los trabajadores y "formaciones sociales con relevancia constitucional", su "carácter de instituciones básicas y medulares de la organización política y social y su importante papel en el sistema de relaciones laborales y en el sistema económico" 38; el reconocimiento como derechos fundamentales y libertades públicas de la libertad sindical y el derecho a la huelga; y, finalmente, el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo y el derecho a la negociación colectiva, donde los convenios colectivos son los productos normativos de la misma y que se constituyen como fuentes normativas traslativas 39.

El nuevo marco de sistema de fuentes significa, entre otras cosas, la redistribución de funciones entre el poder normativo del Estado y el que proviene de la autonomía colectiva. Efectivamente, desde ese momento cambia el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico laboral, con el cual, tal hecho termina con el anterior sistema normativo del salario. Ese nuevo sistema se recoge en el ET de 1980 40 (ET), sobre todo, en sus artículos 3 y 26 y en la normativa reglamentaria vigente. Más tarde, como ya hemos señalado, la Ley 11/1994 que modificó determinados preceptos del ET, vino a potenciar la flexibilidad salarial produciendo un cambio en el sistema de fuentes de determinación de la estructura salarial, donde se otorga al convenio colectivo y al contrato de trabajo el papel de instrumentos básicos de ordenación y determinación del salario.

2 La regulación del derecho a una remuneración suficiente

La CE de 1978 reconoce y estima fundamentales para el desenvolvimiento de la vida individual y social el derecho a una remuneración suficiente 41, recogido en el artículo 35, título I capítulo II sección 2ª: "Todos los españoles tienen /.../ el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia /.../"

Se quiso así intervenir "sobre aquellos condicionamientos económicos y sociales que pudieran incidir en el desarrollo integral del individuo y del núcleo familiar" 42. El reconocimiento constitucional se debe a la consideración del salario "en su dimensión social, como medio de vida no sólo del trabajador sino también de su familia, que actualmente nadie discute" 43. En este sentido, el legislador no parece haberse referido a la proporcionalidad según el trabajo (justicia conmutativa) sino al mínimo necesario para cubrir las necesidades del trabajador y su familia 44 (dimensión social).

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