Las reglas de procedimiento en materia de ayudas estatales en la Comunidad Europea

AutorJosé Antonio Rodríguez Míguez
Cargo del AutorFuncionario de la Xunta de Galicia. Colaborador del Área de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho UdC
  1. Uno de los rasgos que tradicionalmente ha caracterizado la regulación comunitaria de las ayudas estatales ha sido la ausencia de una regulación completa de las reglas de procedimiento, a pesar de las facultades que el artículo 94 TCE (hoy art. 89 CE) confería al Consejo de la Unión Europea para desenvolver y completar mediante Reglamentos las exiguas previsiones que contiene el artículo 93 TCE (art. 88 CE).

    Esta ausencia resultaba especialmente llamativa en contraste con la rapidez con la que se aprobó el Reglamento 17 que contenía las reglas de aplicación de los artículos 81 y 82 CE (antiguos arts. 85 y 86 TCE) y obedecía a causas diversas que podemos resumir en la dificultad de alcanzar el consenso necesario, tanto entre los diversos Estados miembros, como entre éstos y la propia Comisión. Todo ello, a pesar de que el artículo 89 CE no exigía unanimidad sino mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo (requisito este último añadido por el TUE en 1992).

    Ha sido necesario esperar al final de la década de los noventa para que se lograse tan importante y necesario objetivo, frustrado en diversas ocasiones en años anteriores. En efecto, tras el acuerdo alcanzado en el Consejo de Industria de 16 de noviembre de 1998 y una vez recibidos los preceptivos informes del Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social, el 22 de marzo de 1998 el Consejo aprobaba finalmente en su 2168.° reunión (Asuntos generales) el Reglamento (CE) núm. 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (hoy 88 CE), conocido como el «Reglamento de procedimiento en materia de ayudas de Estado» (DOCE L 83, de 27 de marzo de 1999, pág. 1).

    Este Reglamento constituye un hito esencial en el desarrollo de la regulación comunitaria sobre ayudas estatales, que viene a completar el proceso de modernización emprendido por la Comisión con la aprobación el 7 de mayo de 1998 del Reglamento (CE) núm. 994/1998 del Consejo sobre aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE (hoy 97 y 88 CE) a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (DOCE L 142, de 14 de mayo de 1998, pág. 1).

    El proceso de elaboración de ambos Reglamentos iniciaba su tramitación en el Consejo de Industria de 14 de noviembre de 1996, bajo la presidencia irlandesa, en el marco de una iniciativa presentada por la Comisión para reorientar el control comunitario sobre las ayudas estatales (vid. Sinnaeve, A., «Recents developments. The Commission's pro-posal for a Regulation on State Aid procedures», en Comp. Pol. News., núm. 2, junio, 1998, pág. 9, y Miert, K. V., «The proposal for a European competition agency», en Comp. Pol. News., núm. 2, volumen 2, summer, 1996, págs. 1 a 4).

    La aprobación de este paquete de medidas reglamentarias constituye, sin duda, un paso fundamental en la clarificación de una de las materias más complejas y polémicas del Derecho europeo de la competencia y viene a poner fin a la necesidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR