Las reglas de coordinación de la estructura de la negociación en la LET
La estructura de la negociación colectiva: marco jurídico y disciplina contractual › Sumario (2009)
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1. Introducción - 2. Los acuerdo interprofesionales y convenios colectivos ex art. 83.2 LET como instrumentos de ordenación del sistema de negociación - 3. Las reglas de coordinación de unidades de negociación del art. 84 LET - 3.1. El principio de no afectación del párrafo 1º del art. 84 LET - 3.2. Las reglas de los párrafos 2º y 3º del art. 84 LET - 3.2.1. El carácter "híbrido" de estas reglas de coordinación - 3.2.2. El supuesto del párrafo 2º del art. 84 LET - 3.2.3. El supuesto del párrafo 3º del art. 84 LET - 4. Reglas estatutarias especiales sobre articulación negocial - 5. Otros aspectos normativos que inciden en la estructura y articulación de convenios - 5.1. Cambios de unidades de negociación amparados en el art. 83.2 LET - 5.2. Los cambios de unidades de negociación por iniciativa de los negociadores fuera del periodo de vigencia del convenio anterior - 5.2.1. El principio de no afectación ex art. 84 pár. 1º LET en el supuesto de prórroga automática del convenio por falta de denuncia - 5.2.2. El principio de no afectación ex art. 84 pár. 1º LET en la fase de ultraactividad del convenio anterior - 5.2.3. Deber de negociar y cambios en las unidades de negociación
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Las reglas de coordinación de la estructura de la negociación en la LET
1. Introducción Conforme al art. 83.1 LET se reconoce la libertad de las partes en la fijación de las unidades de negociación y el ámbito de aplicación del convenio negociado (el ámbito geográfico, funcional y personal de aplicación del convenio). En principio, por ello, la LET afirma una línea de neutralidad legislativa en la ordenación de la negociación. No obstante existen diversos condicionantes. En primer lugar, las normas imperativas de la LET sobre legitimación negocial61. De esta forma la libertad de convenir del art. 83.1 LET debe complementarse con la regla de que las partes sean capaces y estén legitimadas para convenir en el ámbito de negociación elegido62. En segundo lugar, ha podido limitar también la neutralidad formal de la LET de 1980 la elaboración jurisprudencial sobre la necesidad de "la idoneidad o razonabilidad de la unidad de negociación", que con una interpretación rígida conduce a petrificar la estructura negocial heredada de la ordenación impuesta por las Ordenanzas Laborales63. Se ha observado, no obstante, que esta elaboración jurisprudencial no ha tenido efectos prácticos64. Estos criterios de idoneidad de la unidad de negociación se remiten a la postre al cumplimiento por quienes negocian el convenio de los requisitos de capacidad y legitimación negocial de los arts. 87 y 88 LET65. En tercer lugar, también inciden en la determinación de las unidades de negociación y su articulación las reglas de coordinación negocial. El núcleo de las reglas de estructuración y articulación de la negociación se encuentra en dos preceptos principales, los arts. 83 y 84 LET (Apartados 2º y 3º de este Capítulo). Existen además otras reglas de coordinación negocial que se conforman como reglas de competencia y que se encuentran diseminadas a lo largo de la LET (Apartado 4º). Han de ser tomadas en consideración también ciertas reglas de sucesión de convenios, que aunque se conciben formal-mente como derecho transitorio, juegan un papel como reglas de coordinación al incidir en los cambios de unidades de negociación, y de hecho han ejercido un papel disuasorio en la renovación de la estructura negocial (Apartado 5º). 2. Los acuerdo interprofesionales y convenios colectivos ex art. 83.2 let como instrumentos de ordenación del sistema de negociación La LET dispone determinados instrumentos normativos a través de los que se atribuye a la autonomía colectiva el protagonismo en la racionalización de la estructura de la negociación colectiva. El régimen jurídico de dichos instrumentos se contiene en el art. 83.2 LET. Dicho precepto identifica los instrumentos de regulación, los sujetos que pueden suscribirlos, así como su contenido. Por lo que reflere a los instrumentos negociales el precepto identifica como tales los "acuerdo interprofesionales" o "convenios colectivos". Tradicionalmente se ha pensado en el acuerdo interprofesional o acuerdo-marco como instrumento típico de ordenación de la negociación. El acuerdo-marco cuenta con una naturaleza y función específica bien definida en la doctrina y jurisprudencia. Se trata de un pacto que circunscribe sus contenidos a los referidos en el art. 83.2 LET, esto es, lo que se conoce como "convenio para convenir" con la finalidad de establecer normas a seguir por futuros convenios. Sus contenidos se dirigen a los sujetos negociadores en los niveles negociales inferiores, de manera que sus mandatos no pretenden ser aplicables de manera directa e inmediata, aunque condicionan normativamente las reglas en los niveles inferiores. Se trata de instrumentos normativos "en la cumbre", circunscrito a los agentes negociales más representativos, a los que atribuye un poder fuerte de dirección centralizada del conjunto de la negociación colectiva. Aunque la introducción de los agentes representativos autonómicos "deja entrever un uso coordinado de dicha orientación del sistema entre el nivel estatal y el de Comunidad Autónoma"66. El legislador de los 80 parecía estar pensando en este instrumento como base principal de la regulación de la estructura negocial, sin embargo el papel de estos Acuerdos Interprofesionales se ha demostrado marginal al respecto. En primer lugar, porque como decimos se concibe este instrumento del art. 83.2 LET en los 80 pensando en una ordenación negocial desde una lógica interconfederal, cuyos objetivos y estrategias son de hecho instrumentales a las prácticas de concertación de esa década67, donde por tanto los planteamientos de estructuración de la negociación son más retórica que maduración estratégica desde la propia dinámica negocial68. En segundo lugar, se ha demostrado con el paso del tiempo que es un ámbito inadecuado para el objetivo de estructuración de la negociación, y ello se acredita con el dato del creciente protagonismo de los convenios sectoriales estatales en la realización de dichos objetivos. E...
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