Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 100, de 26 de mayo)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas38-39

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Temas clave: Autorización ambiental; Licencia Ambiental; Autorización ambiental integrada; Comunicación ambiental; Actividades clasificadas; Disciplina ambiental

Resumen:

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico establecido en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que respecta a las autorizaciones ambiental integrada y unificada y a la comunicación ambiental de instalaciones y actividades, con el fin de evitar y, cuando no sea posible, reducir y controlar en origen, la contaminación y las emisiones que puedan producir, garantizando la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

Hasta la aprobación de la Ley 5/2010, el control ambiental de estas actividades se realizaba a través del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP) aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. Sin embargo, la citada Ley deja sin aplicación el RAMINP, por lo que pese a que su aplicación ha demostrado la posibilidad y ventajas del control municipal en la tramitación ambiental de estas actividades, resulta necesaria la aprobación de este nuevo Reglamento.

El Decreto se desarrolla en cuatro capítulos y 43 artículos, además de nueve disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, y doce anexos.

El Capítulo I desarrolla las disposiciones de carácter general tales como el objeto de la norma y su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su comprensión y correcta aplicación, y la determinación de las administraciones competentes para ejecutar los distintos procedimientos de intervención ambiental previstos. Destacar que las competencias generales atribuidas en esta sección, se ejecutarán sin perjuicio de las especificidades que contempla el artículo 4, y de las facultades que correspondan a otros órganos administrativos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

El Capítulo II, está dedicado a las autorizaciones ambientales. Concretamente, la Sección 1ª a la Autorización Ambiental Integrada, y la Sección 2ª a la Autorización Ambiental Unificada. Para ambas autorizaciones se recogen el objeto y alcance, así como el procedimiento a aplicar recogiendo el contenido de los diferentes informes, trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, publicidad, notificación y revisión.

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Las principales diferencias entre las dos autorizaciones se encuentran en la...

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