Ampliación de la regla establecida para la aceptación a beneficio de inventario

AutorCarmen Piedad Pita Broncano
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas301-311
CAPÍTULO 7.
LA PREFERENCIA DE LOS ACREEDORES DEL
CAUSANTE FRENTE A LOS LEGATARIOS Y A LOS
ACREEDORES PARTICULARES DEL HEREDERO
Dedicaremos este último capítulo al estudio del orden de prelación de cobro
que ha de regir en la liquidación de la herencia tanto si ésta es aceptada pura y
simplemente como si lo es a benef‌i cio de inventario, sosteniendo el orden de
prelación proclamado para esta última también ante la ausencia del benef‌i cio,
siempre y cuando los acreedores de la sucesión hagan efectiva dicha preferencia
y no en caso contrario498.
I. AMPLIACIÓN DE LA REGLA ESTABLECIDA PARA LA ACEPTA-
CIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO
Aceptada la herencia pura y simplemente, tiene lugar la confusión del pa-
trimonio relicto con el patrimonio del heredero aceptante de tal manera que se
entremezclan los bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas del causante no
extinguidas por su muerte con los bienes y relaciones jurídicas del heredero.
Esta conclusión parece deducirse de lo dispuesto en el art. 1003 CC, según
el cual “por la aceptación pura y simple o sin benef‌i cio de inventario, quedará
el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los
bienes de ésta, sino también con los suyos propios” y, asimismo, del art. 1023
CC, en el que se prevén los efectos propios de la aceptación de la herencia a
benef‌i cio de inventario, que en su apartado tercero señala que “no se confunden
para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que
498 Pese a lo tentador que sería sostener la separación automática de los patrimonios con inde-
pendencia del modo en que la herencia es aceptada por el heredero, consideramos que la adopción
de esta postura, cuyo principal defensor es PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS (La herencia… cit.),
implicaría un desconocimiento de la realidad que conllevan los efectos propios de la aceptación
pura y simple de la herencia. Así la persistencia individualizada del patrimonio hereditario y su
afección al pago de las deudas y cargas hereditarias, se logra, en este último caso, mediante el
establecimiento de mecanismos que refuercen la protección crediticia.

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