Los registros electrónicos

AutorAntonio José Vilches Trassierra
CargoRegistrador de Mancha Real Jaén, Pte. Comisión de Firma Electrónica de los Registradores de España
Páginas73-106
  1. Papel de los Registros en la economía actual: hacia el Registro electrónico

    Los Mercados necesitan seguridad para desarrollarse

    Es evidente que para desarrollarse y crecer, los mercados económicos necesitan seguridad. Seguridad que permita a los inversores confiar en los datos objetivos que el sistema pueda ofrecer para no correr más riesgos que los inherentes a la actividad económica en sí. Los actores de los mercados no aceptarán más riesgos que los derivados de las transacciones. La incertidumbre jurídica es un freno para la expansión de cualquier mercado.

    Los Registros Jurídicos son los únicos garantes de la seguridad del tráfico jurídico y económico.

    Para garantizar esta seguridad y objetividad en los datos que recogen los inversores, se crea la institución de los Registros. Los Registros almacenan de manera segura y absolutamente independiente los datos que interesan a la colectividad. Esto es así en todos los países desarrollados.

    Y concretamente, esta seguridad la otorgan en su grado máximo los denominados Registros Jurídicos, frente a los denominados Registros de Documentos, en los que meramente se almacena el contenido de los contratos realizados por los actores del mercado, pero sin garantía alguna acerca de su legalidad, que deberá ser demostrada en un procedimiento aparte para cada caso en concreto.

    Estas son las notas que definen a los Registros Jurídicos: la independen-cia y la seguridad. La figura de la calificación del registrador asegura, además que sólo los actos o contratos ajustados a derecho tendrán acceso al Registro. Y por ello, la legislación establece una especial protección para aquellos titulares que logran acceder al Registro, y protege a los terceros que contratan confiando en lo que el registro publica.

    Así, los Registros Jurídicos son los únicos garantes de la seguridad del tráfico jurídico y económico. Por tanto, el sistema registral inspira un elevado nivel de confianza en todos los agentes y operadores jurídicos y económicos. En España, en los Registros de la Propiedad se practican más de 5.000.000 de inscripciones anuales.

    El saldo vivo del crédito hipotecario, protegido a través de las inscripciones registrales, supera los 342.576.899.498,76 euros (57 billones de pesetas). Los registradores mercantiles controlan, en la actualidad, la dinámica jurídica y económica de más de 1.680.000 Sociedades, y cada año se inscriben más de 100.000 compañías mercantiles nuevas. Por ello, la institución Registral no puede quedar al margen de la contratación electrónica, y de las nuevas posibilidades de expansión que para los mercados ofrecen las nuevas tecnologías. En definitiva, los Registros deben ofrecer en el ámbito virtual o de comercio electrónico, la misma seguridad que hoy ofrecen en el mundo real.

  2. La posición de la Unión Europea

    Objetivos políticos

    La Unión Europea tiene como objetivo político prioritario la consecución del mercado único plenamente integrado de servicios financieros para 2005. Previamente, en el año 2004, deberá haberse conseguido el Mercado Único de Capitales (Bolsa única europea). Para conseguirlo, la Comisión europea utilizará las nuevas tecnologías, como única herramienta capaz de conseguirlo.

    Efectivamente, la expansión de los mercados al ámbito electrónico es uno de los objetivos prioritarios de la política de la Unión Europea, que en la cumbre de Lisboa estableció la fecha de 2004 para el establecimiento del mercado único de capitales, y el 2005 para el establecimiento del mercado único, plenamente integrado de Servicios Financieros a Distancia. Esto implicaría la posibilidad real de que un ciudadano residente en cualquier país de la Unión (por ejemplo Holanda), pueda contratar con una Entidad Financiera de otro país europeo (un banco alemán, por ejemplo), un contrato de préstamo hipotecario, ofreciendo como garantía un inmueble situado en un tercer país de la Unión (por ejemplo, en Portugal), y todo ello sin necesidad de desplazamiento alguno, a distancia, desde su casa.

    Para conseguir este objetivo, aparte de los desarrollos legislativos precisos, manifestados principalmente en las Directivas a las que ahora haremos referencia, sólo pueden utilizarse las técnicas de comunicación telemáticas, asegurándose las comunicaciones a distancia a través de FEA.

    Instrumentos normativos europeos para conseguir el objetivo indicado:

    Podemos citar 3 instrumentos:

    - La Directiva 2000/31/CE de 8 de junio de 2.000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de información, en particular al comercio electrónico en el mercado interior.

    - La Directiva de Servicios Financieros a Distancia. En la actualidad, la Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros a los consumidores presentada por la Comisión el 19 de noviembre de 1.998, ha sido aprobada por el Parlamento en mayo de 2002.

    - Destaca también la importante Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 26.01.2001 sobre comercio electrónico y servicios financieros, en la se fijan criterios interpretativos y de aplicación de la legislación comunitaria en esos dos ámbitos cruciales para el futuro de la Unión Europea.

    Análisis particular de la directiva de comercio electrónico y la cláusula de mercado interior

    La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2.000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de información, en particular al comercio electrónico en el mercado interior, es la norma comunitaria básica en la materia, además de la Directiva 97/7/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de mayo, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia. Básicamente emplea la técnica de la cláusula de mercado interior, novedosa técnica legislativa, consistente en una manifestación del principio de reconocimiento mutuo, conforme al cual, ningún estado miembro podrá oponerse a los servicios de la sociedad de la información que se presten en su territorio conforme a la normativa de otro estado miembro, siempre dentro de unos parámetros generales de consenso entre estados, denominado "ámbito coordinado".

    O sea, los estados destinatarios de los servicios no podrán restringir su prestación por no cumplir con sus requisitos internos: deberán aceptar como válidos tales servicios prestados desde otro país comunitario (país de origen) sin imponer restricciones derivadas de su propia legislación interna. Este es, en esencia, el principio o cláusula de mercado interior, (que ,como vemos es una manifestación del principio del reconocimiento mutuo). El objetivo es, dada la importancia de la materia, conseguir la armonización entre los países miembros en el ámbito coordinado. Este ámbito coordinado, por tanto, es igual en todos los estados miembros de la Unión Europea, y por ello, todos los estados deben respetar que en su territorio se presten estos servicios desde el extranjero, sin poder oponerse por razones de este ámbito coordinado.

    Pero, no obstante, se excluyen de la cláusula de mercado interior ciertas materias (en las que regirá la normativa del país de acogida), materias a las que se refiere el anexo de la Directiva, consistente en una lista (lista que originó no pocas discusiones hasta llegar al consenso final) que abarca aspectos tales como derechos de propiedad industrial e intelectual, libertad de las partes de elegir la legislación aplicable a su contrato, obligaciones relativas a contratos celebrados por los consumidores... y entre las que se menciona expresamente a la 'validez formal de los contratos por los que se crean o transfieren derechos en materia de propiedad inmobiliaria, en caso de que dichos contratos estén sujetos a requisitos formales obligatorios en virtud de la legislación del Estado miembro en el que esté situada la propiedad inmobiliaria'.

    También se permite (apartado 4 del artículo 3) a los Estados miembros tomar medidas restrictivas respecto a la cláusula de mercado interior (de forma excepcional, respecto a servicios determinados, y siguiendo un procedimiento tasado) siempre que tales servicios supongan un detrimento o un riesgo serio y grave de ir en detrimento del orden público, salud pública, seguridad pública y protección de los consumidores. La Directiva regula los determinados aspectos en los que existirá el ámbito coordinado. Así recoge en cuanto al establecimiento e información, el principio de no autorización previa administrativa para poder acceder a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la información (salvo para aquellos sectores en que así lo imponga la normativa específica, como en el de telecomunicaciones). Otros aspectos son: el contenido mínimo de los contratos, información mínima que los prestadores de servicios deberán facilitar a los con-sumidores, permitir la claridad en la identificación de dichos prestadores de ser-vicios y en la emisión de las ofertas promocionales. Así como también se ocupa del régimen de responsabilidad de los prestadores de estos servicios 'intermediarios" en cuanto al manejo de los datos facilitados por los consumidores.

    Dentro de la regulación de los diferentes aspectos del ámbito coordinado destaca el artículo 9, relativo al reconocimiento de la validez de los contratos celebrados electrónicamente, sin que los estados puedan ponerle cortapisas por razón de exigencias de la normativa interna al proceso contractual (por ejemplo, exigencia de que se documenten a posteriori en soporte papel para ser válidos, o exigir la intervención de testigos, etc.) que sean opuestas con su celebración electrónica.

    Concretamente, dice este importante artículo 9:

    'Tratamiento de los contratos por vía electrónica

    1. Los Estados miembros velarán por que su legislación permita la celebración de contratos por vía electrónica. Los Estados miembros garantizarán en particular que el régimen jurídico aplicable al proceso...

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