Registro de la Propiedad. Resolución de 20 de diciembre de 1977

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 526, Mayo - Junio 1978

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Abogados Civil

Resumen


Puede y debe ser cancelada, a petición del titular registral autentificada en acta notarial. La constancia en el arrastre de cargas de una finca, de la mención de estar libre de cargas, «salvo las condiciones que afectan a la concesión de marisma a perpetuidad según la inscripción 1.ª », si de ésta resulta que se inscribió en ella el dominio de la parcela, sin reserva de derechos a favor del dominio público y no solamente una concesión de marisma en terreno público. No obstante, la cancelación debe limitarse a la porción de la finca de origen, que por virtud de agrupaciones y segregaciones ha venido a pertenecer al titular registral solicitante.

Resolución de 20 de diciembre de 1977 (B. O. del E. de 24 de enero de 1978).

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Extracto


Registro de la Propiedad. Resolución de 20 de diciembre de 1977

Antecedentes de hecho.

-El historial de la finca objeto del recurso es el siguiente: Finca 6.931, con fecha 24 de diciembre de 1929 se inmatricula en el Registro una parcela de marisma por título de concesión administrativa. Se hace constar en dicha inscripción que el concesionario queda obli-gado a conservar las obras que realice en buen estado, de modo que se satisfaga siempre el objeto para el que dichas obras han sido construidas: también se hace constar en la inscripción que «la concesión se hace a perpetuidad, dejando a salvo el derecho de propiedades y sin perjuicio de tercero», no entrando a disfrutar de la libre disposición del terreno hasta tanto que «no haya terminado completamente el relleno». Se añade que «la falta de cumplimiento a cualquiera de las condiciones será causa bastante para declarar la caducidad de la concesión y una vez declarada se procederá, con arreglo a lo prevenido para estos casos en la Ley General de Obras Públicas y en el Reglamento para su ejecución. En la misma inscripción se recoge el acta, aprobada por la Dirección de Obras Públicas, por la que se dan por recibidas las obras, siendo el acta de inscripción' del siguiente tenor:

«En virtud de todo lo expuesto, la Sociedad de Minas de Complemento inscribe la finca de este número a título de concesión administrativa». Por otra inscripción de la misma finca se inscribe un exceso de cabida en relación a ella; posteriormente dicha finca se agrupa con otras fincas normales, y de la agrupada, a su vez, se hacen diversas segregaciones: una de dichas segregaciones es la de la finca registral 8.392, a la que se contrae el recurso y en la inscripción 3." de dicha finca, siendo así que en todas las inscripciones anteriores se dice que la finca esté libre de cargas, se hace constar en el Registro que no tiene cargas, «salvo las condiciones que afectan a la concesión de marisma, a perpetuidad, según la inscripción 1.ª de la finca 6.931», expresión que se repite en las inscripciones posteriores y que se arrastra en una segregación posterior de dicha finca, y en la venta de la parcela segregada;

Por acta autorizada el 13 de abril de 1975, por el Notario de Santander, don Antonio Vázquez Presedo, comparece don José Luis Gómez Pérez interesando que conste en forma auténtica que aparezca libre de cargas la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santoña con el número 8.392, al folio 132 vuelto del libro 100, tomo 978, ya que figura sujeta a las condiciones que afectan al derecho de concesión a perpetuidad para sanear y aprovechar una parcela de marisma del dominio público, respecto a la parte de esta finca que procede de la finca número 6.931, que, por agrupación con otras tres, formó la finca número 7.402 de la que por segregación procede la citada número 8.392; las condiciones que afectan a esta finca según esa inscripción son las relativas a la realización de las obras de saneamiento, desecación y aprovechamiento propias de las concesiones de marismas que figuran en la inscripción 1.a de la finca número 6.931, y que fueron establecidas por la Real Orden de ot...

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