Registro de la Propiedad

La Notaría (desde 1995)Núm. 43-44, Julio 2007

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


Resolución de 8 de junio de 2007 (B.O.E. de 3 de julio de 2007). Resolución de 5 de junio de 2007 (B.O.E. de 4 de julio de 2007). Resolución de 5 de junio de 2007 (B.O.E. de 4 de julio de 2007). Resolución de 6 de junio de 2007 (B.O.E. de 4 de julio de 2007). Resolución de 6 de junio de 2007 (B.O.E. de 4 de julio de 2007). Resolución de 7 de junio de 2007 (B.O.E. de 4 de julio de 2007). Resolución de 7 de junio de 2007 (B.O.E. de 4 de julio de 2007). Resolución de 8 de junio de 2007 (B.O.E. de 4 de julio de 2007). Resolución de 9 de junio de 2007 (B.O.E. de 7 de julio de 2007). Resolución de 11 de junio de 2007 (B.O.E. de 7 de julio de 2007). Resolución de 12 de junio de 2007 (B.O.E. de 7 de julio de 2007). Resolución de 13 de junio de 2007 (B.O.E. de 7 de julio de 2007). Resolución de 14 de junio de 2007 (B.O.E. de 7 de julio de 2007). Resolución de 15 de junio de 2007 (B.O.E. de 13 de julio de 2007). Resolución de 15 de junio de 2007 (B.O.E. de 13 de julio de 2007). Resolución de 18 de junio de 2007 (B.O.E. de 13 de julio de 2007). Resolución de 19 de junio de 2007 (B.O.E. de 20 de julio de 2007). Resolución de 20 de junio de 2007 (B.O.E. de 20 de julio de 2007). Resolución de 21 de junio de 2007 (B.O.E. de 20 de julio de 2007). Resolución de 22 de junio de 2007 (B.O.E. de 20 de julio de 2007). Resolución de 25 de junio de 2007 (B.O.E. de 25 de julio de 2007). Resolución de 26 de junio de 2007 (B.O.E. de 25 de julio de 2007). Resolución de 27 de junio de 2007 (B.O.E. de 25 de julio de 2007). Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.E. de 25 de julio de 2007). Resolución de 23 de junio de 2007 (B.O.E. de 31 de julio de 2007). Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.E. de 31 de julio de 2007). Resolución de 30 de junio de 2007 (B.O.E. de 31 de julio de 2007). Resolución de 2 de julio de 2007 (B.O.E. de 31 de julio de 2007). Resolución de 3 de julio de 2007 (B.O.E. de 31 de julio de 2007). Resolución de 4 de julio de 2007 (B.O.E. de 31 de julio de 2007). Resolución de 5 de julio de 2007 (B.O.E. de 31 de julio de 2007). Resolución de 6 de julio de 2007 (B.O.E. de 31 de julio de 2007). Resolución de 9 de julio de 2007 (B.O.E. de 31 de julio de 2007). Resolución de 10 de julio de 2007 (B.O.E. de 31 de julio de 2007). Resolución de 11 de julio de 2007 (B.O.E. de 31 de julio de 2007). Resolución de 12 de julio de 2007 (B.O.E. de 31 de julio de 2007). Resolución de 14 de julio de 2007 (B.O.E. de 3 de agosto de 2007). Resolución de 19 de julio de 2007 (B.O.E. de 7 de agosto de 2007). Resolución de 20 de julio de 2007 (B.O.E. de 17 de agosto de 2007).

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Extracto


Registro de la Propiedad

Resolución de 8 de junio de 2007 (B.O.E. de 3 de julio de 2007)

Resolución de 8 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Antonio Sánchez Muñoz contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Chiva a inscribir testimonio de un auto de ejecución de sentencia.

Resolución de 5 de junio de 2007 (B.O.E. de 4 de julio de 2007)

Resolución de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto por el notario de Puerto del Rosario don Francisco Bañegil Espinosa, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 9, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Resolución de 5 de junio de 2007 (B.O.E. de 4 de julio de 2007)

Resolución de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Saguilot, S.L., contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 10, a inscribir una escritura de compraventa.

Resolución de 6 de junio de 2007 (B.O.E. de 4 de julio de 2007)

Resolución de 6 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcobendas, n.º 1, a inscribir una escritura de segregación.

Fundamentos de Derecho

2. Ciertamente, en los casos en que exista discordancia sustancial entre el contenido jurídico de la comunicación por telefax a la que se refiere el artículo 249 del Reglamento Notarial y el de la copia auténtica de la escritura presentada lo que procederá será la extensión de un nuevo asiento de presentación en el momento de ingreso físico de aquel título en el Registro (nuevo asiento que es el que determinará su prioridad registral), lo que llevará consigo necesariamente la pérdida de vigencia del asiento inicial que se practicó con base en la referida comunicación notarial, pues no es posible legalmente la duplicidad de asientos de presentación simultáneamente vigentes respecto de un mismo título (cfr. artículos 248 Ley Hipotecaria, 108 y 421 Reglamento Hipotecario, así como la Resolución de 16 de febrero de 1999).

Pero en el presente caso no se plantea esta cuestión, toda vez que la copia autorizada del título se presentó en el Registro una vez caducado el referido asiento que inicialmente se practicó conforme al artículo 418.4 del Reglamento Hipotecario (por ello, no es necesario prejuzgar sobre la posibilidad de que, en los casos como el presente en que el título pueda tener contenido negocial plural, se practique el asiento de presentación al menos en cuanto al derecho respecto del cual no exista dicha discrepancia documental sustancial); y aunque en su calificación la Registradora alude a la discordancia entre dicha copia del título y la inicial comunicación notarial sobre el contenido del mismo, no constituye dicha circunstancia el defecto que alega para suspender la inscripción solicitada, sino la contradicción interna del propio documento que ha sido ulteriormente presentado y objeto de calificación.

Pues bien, en el documento presentado es cierto que existen algunas referencias a circunstancias o negocios que no atañen directamente a la segregación que se pretende inscribir. También es cierto que dichas referencias podrían haber quedado fácilmente justificadas y salvadas en este caso si se hubiera trasladado a la copia del título presentada la diligencia de subsanación a que se refiere el Notario recurrente, lo que no sólo puede considerarse conveniente sino, incluso, necesario una vez que se ha practicado el inicial asiento de presentación a que se refiere el artículo 418.4 Reglamento Hipotecario, si se atiende a la ratio de la norma del párrafo tercero del artículo 153 del Reglamento Notarial. En efecto, también ese asiento de presentación integra el contenido tabular, conforma la publicidad registral de la finca en cuestión -cfr. artículos 230 Ley Hipotecaria y 345 Reglamento Hipotecario- y lo han podido tomar en consideración los eventuales adquirentes de derechos sobre aquélla; y por ello, aunque no se haya expedido copia, el contenido de la escritura autorizada ha tenido una publicidad, resultante de la comunicación que califica como testimonio en relación el propio artículo 249.2 del Reglamento Notarial y del asiento de presentación, que justifica la aplicación del mismo criterio previsto para el supuesto de expedición de copia anterior a la subsanación). Pero, al estar limitado el recurso a la cuestión directa e inmediatamente planteada por defecto invocado expresado en la calificación registral, debe concluirse que -al margen de la trascendencia que la cuestión de la subsanación antes apuntada pudiera tener respecto de los requisitos de forma extrínseca del tí...

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