Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos
Autor | Manuel Faus |
Cargo | Notario |
La Disposición Adicional Única de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de abril, (redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, en vigor el 4 de septiembre de 2019) regula el Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
Están obligados a inscribirse, antes del 4 de septiembre de 2019, en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio, según el art, 2.1 letra o):
Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
Estamos ante una obligación impuesta a personas físicas y jurídicas cuando de forma profesional o empresarial prestan un servicio por cuenta de tercero o dispone que otro lo ejerza por cuenta de dicho tercero.
Estos servicios, siempre prestados o decidiendo quien los va prestar han de ser por cuenta de tercero, o sea es una persona física o jurídica intermedia que actúa en nombre del titular y con dicha actuación se podría eludir el control del blanqueo de capitales y ha de ser actividad profesional o empresarial.
Persona jurídica o física que se dedica profesionalmente (ej. en despacho de abogados o asesores fiscales) a preparar y asesorar a clientes – terceros - la constitución de sociedades u otra persona jurídica (como una asociación, etc.).
Quienes profesionalmente y por cuenta de terceros:
1) ejercen o disponen quien ejerce funciones de dirección (despachos o sociedades que se dedican a dirigir empresas) o
2) ejercen o disponen quien ejerce de secretario no consejero de un consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, o
3) ejercen o disponen quien ejerce en nombre de un socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas (apoderado general de un socio de un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba