Tema 41. El registro mercantil. El empresario. Las personas jurídicas. Su representación. Datos a tener en cuenta en las escrituras de constitución de diversas entidades. Asociaciones y entidades de índole religioso. Juntas de compensación. Unión temporal de empresas. Fundaciones. Cooperativas. Sociedades civiles. Comunidad de propietarios de la ley de propiedad horizontal. La sociedad regular colectiva. Sociedad comanditaria

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas263-295

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Breve introduccion al derecho mercantil

CONCEPTO: Es el conjunto de normas del derecho privado reguladoras de las relaciones jurídicas en las que intervienen comerciantes o empresarios y así mismo de los actos de comercio nacidos de la actividad mercantil y económica desarrollada de forma individual o colectiva constitutiva de empresa.

El registro mercantil

El Registro Mercantil es una Oficina Pública dependiente del Ministerio de Justicia, integrado por las oficinas radicadas en todas las capitales de provincia y poblaciones en que reglamentariamente se establezca, a cargo de uno o varios Registradores de la Propiedad, con la cualidad de Registrador Mercantil, dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado y, por tanto, del Ministerio de Justicia.

Tiene por objeto la publicidad, por el sistema de folio personal, de los sujetos inscribibles en él y de los actos y relaciones jurídicas concernientes a los mismsos susceptibles de inscripción, así como la llevanza de otras funciones que le han sido encomendadas y la publicidad formal de sus contenidos.

A su vez, el Regisro Mercantil, como conjunto de libros está formado por todos aquellos libros, legajos y documentos depositados en el bajo la responsabilidad del Registrador, respecto de los cuales se considera su archivero natural.

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De todos estos aspectos resulta que el Registro Mercantil, es:

a) Una institución jurídica, ya que sus asientos producen importantes efectos jurídicos, los derivados de los principios hipotecarios de legalidad, legitimación y fe pública registral.

b) Tiene carácter público, pudiendo acceder a él cualquier persona, sin necesidad de acreditar un interés legítimo o conocido.

c) Sigue el sistema de folio personal, llevándose por comerciantes y sociedades, no por fincas como sucede en el Registro de la Propiedad.

d) Tiene a su frente, uno o varios Registradores Mercantiles, con su doble aspecto de funcionario público y profesional del Derecho.

e) Su objeto es todo sujeto que la Ley considera inscribible y todo hecho o relación jurídica de interés para el tráfico jurídico mercantil que se relaciones con los mismos.

f) Es el único medio de acreditar, de forma indubitada y con efectos frente a terceros, la existencia de su objeto, mediante la publicidad formal de su contenido.

Secciones del registro mercantil

Los Registros Mercantiles están integrados por las siguientes secciones:

a) Sección de buques y aeronaves.
b) Sección de automóviles y otros vehículos de motor.
c) Sección de maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.

d) Sección de otras garantías reales.
e) Sección de otros bienes registrables.
f) Sección del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
g) Además, del Registro de Bienes Muebles.

Libros del registro mercantil

En el Registro Mercantil se llevarán los siguientes Libros:

  1. Libro de inscripciones y su Diario de presentación.
    2. Libro de legalizaciones y su Diario de presentación.
    3. Libro de Depósito de cuentas y su Diario de presentación.

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  2. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación.

  3. Índices.
    6. Inventario.
    7. Los demás libros o cuadernos auxiliares que los Registradores juzguen convenientes para la adecuada gestión del Registro.

    Los libros del Registro Mercantil, que se legalizan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Hipotecario, son uniformes para todos los Registros, numerándose cada uno de ellos, por orden de antigüedad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Hipotecario (art. 24 RRM)

Principios que inspiran el registro mercantil

El sistema de publicidad registral se basa en varios principios:

  1. Principio de publicidad formal: significa que el registro es público y permite investigar y expedir certificados sobre su contenido.

  2. Principio de la publicidad material: significa que los actos y contratos inscritos son conocidos por todos y los sujetos no inscritos se consideran inexistentes frente a terceros excepto que se demuestre que los conocían.

  3. Principio de legalidad: significa que todo acto inscrito es válido.
    4. Principio de legitimación: significa que el contenido de los libros del Registro es exacto y válido admitiéndose prueba en contra por vía judicial.

  4. Principio de tracto sucesivo: significa que aquellos actos o títulos que pretendan inscribirse estén perfectamente correlacionados con las inscripciones ya efectuadas.

La inscripción

La inscripción es voluntaria para las personas físicas y obligatoria para las sociedades, buques y aeronaves. La inscripción de los empresarios individuales y sociedades se efectuará en el registro correspondiente la lugar de su domicilio, la de las aeronaves en la capital de provincia donde estén matriculados y los buques en la Comandancia de Marina de la provincia de su matricula.

La inscripción puede tener 2 tipos de efectos:

1) Declarativo: es el que simplemente confirma o rectifica la fuerza que tiene el propio documento.

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2) Constitutivo: que es cuando se trata de requisito indispensable para que el acto jurídico produzca efectos jurídicos.

Características del registro mercantil y diferencias con respecto a otras instituciones

En primer lugar, es una Institución Jurídica, al igual que el de la Propiedad, no es un mero registro administrativo que actúa como base de datos, fichero o alma-cén que se limite a la simple publicación de información, sino que sus inscripciones están dotadas de los efectos derivados de los principios hipotecarios de legalidad, legitimación, fe publica, etc.

Tiene carácter público, pues puede acceder a él, cualquier persona sin tener que acreditar interés conocido o legítimo para ello.

Se lleva por el sistema de hoja personal, frente al folio real característico del Registro de la Propiedad.

Está a cargo del Registrador Mercantil, cuya naturaleza es la de ser un jurista investido de funciones públicas. El Registrador no es funcionario en sentido estricto, pues no puede ser considerado como tal el que cobra un arancel y asume el riesgo de su actividad. Pero tampoco es sólo un profesional liberal pues realiza funciones públicas y se accede a la carrera por medio de oposición.

Competencia territorial del registro mercantil

En esta materia rige el criterio del domicilio, tanto para la determinación del Registro en el que hayan de inscribirse como para la fijación del que haya de encargarse de legalizaciones, depósitos, nombramientos y demás operaciones registrales.

Calificación registral

El resultado de la calificación registral, puede ser:

a) Calificación positiva. Si el título no contuviera defectos, se practicará inmediatamente los asientos solicitados.

b) Calificación negativa parcial: Si el título comprendiere varios hechos, actos o negocios inscribibles independientes unos de otos, los defectos que apreciare el Registador en alguno de ellos no impedirán la inscripción de los demás, debiendo practicarse, respecto de éstos, los asientos solicitados (Art. 62.2. del R.R.M.)

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c) Calificación negativa: Si el Registrador observa obstáculos que impidan la inscripción, la suspenderá (si los defectos son subsanables) o la denegará (si son insubsanables) haciéndolo constar así en nota al pie del título y al margen del asiento de presentación.

El registro mercantil central

Se trata de una oficina única, con sede en Madrid, cuyos cometidos son los siguientes:

  1. La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles territoriales.

  2. El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.

  3. La llevanza del llamado Registro Mercantil –extraterritorial– que consiste en ejercer las mismas...

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