El modelo de financiación de las regiones italianas: la importancia del principio de coordinación estatal.

La financiación en la reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en otros modelos autonómicos e internacionales Sumario (2008)

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1. Consideraciones en torno al modelo regional italiano - 2. El principio de autonomía financiera regional - 3. El principio de coordinació como límite a la autonomía financiera regional - 4. Argumentos aplicables al sistema de financiación de las comunidades autónomas españolas de régimen común

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El modelo de financiación de las regiones italianas: la importancia del principio de coordinación estatal.

1. Consideraciones en torno al modelo regional italiano

La evolución del regionalismo italiano puede –como declara el profesor ROLLA– ser dividida en cuatro etapas perfectamente diferenciadas: “su institucionalización por la Constitución Republicana, el inicio de la experiencia de las Regiones de estatuto especial, la activación y la consolidación de las Regiones de autonomía ordinaria y la reforma constitucional del bienio 1999-2001”1.

La Constitución de la República italiana (en adelante, CI), aprobada el 22 de diciembre de 1947, declara la unidad de la nación italiana al mismo tiempo que reconoce y promueve las autonomías locales, debiéndose efectuar en los servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización administrativa así como la adecuación de los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomía y de la descentralización.2 De este modo, se enfatiza el principio de autonomía hasta llegar a convertirse en uno de los ejes fundamentales de laRepública y en el fundamento que inspira el sistema de organización territorial. Pese a lo expuesto, su manifestación no fue del todo homogénea ni abarcó todo el territorio italiano, quedando en un principio limitada a determinadas zonas en las que resultaba especialmente conveniente el reconocimiento de un mayor grado de descentralización funcional.

Las primeras regiones instituidas fueron las cinco de Estatuto especial, tres de éstas fueron creadas en atención a las particularidades lingüísticas y étnicas de la población y para dar solución a complejas reivindicaciones territoriales (Valle de Aosta, Trentino-Alto Adile, Friuli Venecia Giulia); las dos restantes fueron constituidas para dar respuesta a tendencias separatistas (Sicilia) o bien por las particulares condiciones de aislamiento y retraso económico y social (Cerdeña). Esta especialidad se traducía en la práctica en la titularidad de mayores competencias que las que ostentaban el resto de Regiones (llamadas de Estatuto ordinario)3.

Tal diferenciación fue, con el transcurso de los años, perdiendo su sentido y justificación en las causas referidas4. La ausencia de razones de peso, sumada a las demandas del resto de Regiones, incidieron de forma considerable en la presentación de diversas propuestas normativas a lo largo de las últimas legislaturas mediante las que se pretendía una mayor atribución competencial a favor de las Regiones de Estatuto ordinario, y de este modo paliar, en cierta medida, las diferencias de trato existentes a nivel regional.

Pese a los avances logrados con leyes tan destacadas como la llamada “Ley Bassanini 1” en la que se permitía al Gobierno que transfiriera a las Regiones y a los Entes Locales ciertas potestades legislativas5 sobre agricultura, materia forestal, pesca, agroturismo, caza, desarrollo rural y alimentación6, habrá que esperar a la Ley Constitucional núm. 3/ 2001 de 18 de diciembre, para poder hablar de una importante modificación de disposiciones constitucionales desde su entrada en vigor en 19487 y de las propias relaciones entre el Estado y las entidades territoriales italianas en pro de la autonomía de estas últimas.

El artí...

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