Las Regiones en la II República

AutorLuis Ortega Álvarez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas39-54

Page 39

El rechazo del federalismo

Se ha escrito de la II República desde muchos aspectos, pero no desde una reflexión de la aportación administrativo-institucional que hizo la II República a los conceptos, a los mecanismos o a los procedimientos que venimos utilizando dentro del Derecho público actual.

Me corresponde analizar el tema de la creación de las regiones. Intentaré estructurarlo en función del espacio de que disponemos porque el tema, en sí, es inabarcable en un artículo.

Intentaré, pues, explicar inicialmente el mundo político y conceptual en el que se perpetró el modelo de descentralización del denominado Estado integral, que, pese a ser un modelo de escaso éxito, al no tener una clara correspondencia en el Derecho comparado, sí tendrá consecuencias en la configuración de nuestro actual sistema de descentralización política.

Pese a que no me puedo extender en una descripción completa del marco histórico, hay algún elemento que tenemos que plantear como punto de partida: ¿Quién es el protagonista de la II República ¿Quién es el protagonista inicial de la II República, del republicanismo

Hay una tesis relativamente difundida y, como todas, discutible y discutida por los historiadores, que sostiene la hipótesis de que algo parecido a la clase media o a la pequeña burguesía es la que se hace protagonista de la República, como contraposición a dos grandes polos de la tradición política de finales del siglo xix y principios del xx, a los que finalmente no pudo superar como proyecto histórico, que fueron la oligarquía y la clase obrera.

Se plantea, así, el referente republicano como un referente ideológico esencialmente de la clase media, de esa pequeña burguesía, que estuvo desplazada por la alta burguesía como aparato de poder desde principios de siglo. Es decir, frente a la alta burguesía industrial, terrateniente y financiera, se planteaba el problema de la conceptualización de la pequeña burguesía como clase dirigente, ya que nunca lo fue, y el hecho de la oportunidad histórica que tiene por vez

Page 40

primera esta pequeña burguesía, sobre todo urbana, de ser la protagonista o de encauzar un cierto elemento de dirección política, asumiendo esencialmente las tesis republicanas.

El protagonismo inicial de esta clase media en el republicanismo es, probablemente, uno de los elementos que explican por qué la II República en su Constitución no instaura un sistema federal. Un sistema federal que ya estaba ensayado con éxito en alguna de las democracias occidentales, porque, como algunos autores han destacado acertadamente, el problema de entreguerras no fue una crisis de federalismo sino el problema de la crisis misma de la democracia. Con todo, existía el modelo alemán, existía el modelo austriaco, existía como referente el modelo norteamericano, modelos de federalismo que se podían haber tomado como elementos de referencia, y que, sin embargo, no se tienen en cuenta.

Precisamente, una de las características que tiene esta llegada de las clases medias como clase dirigente a la II República es la de su pánico por el federalismo. El pánico por la palabra federal, que probablemente se deriva de la connotación que tiene lo federal como concepto heredado históricamente de la I República, en la cual lo federal es lo cantonal, lo federal es lo anárquico, lo federal es una suerte de sistema sin control, y que se constituye en una idea que se refleja no sólo en varias de las expresiones políticas de estos partidos, sino en otra parte importante de esa pequeña burguesía también que accede a la política, que son los intelectuales.

Los intelectuales españoles no apuestan en la II República por la estructura federal del Estado, y de ahí que va a surgir esta idea del Estado integral que precisamente intentaba operar como un modelo sucedáneo de descentralización. El problema consistía en que no se sabía si era un sucedáneo del Estado unitario o un sucedáneo del Estado federal. Pero era un sucedáneo en todo caso precisamente porque, sin duda, como algún autor ha apuntado, el tema es que el federalismo actuó como un límite negativo de la II República. La afirmación que estaba clara era la de la no implantación del federalismo.

De este modo, si no se asumía el federalismo, el problema que se planteaba y de forma candente era el de cómo resolver la denominada cuestión catalana sin ir a un sistema federal. De esta combinación de la negación de lo federal y la afirmación de dar una solución al catalanismo aparecerá el resultado del modelo que veremos que se implanta en la II República.

Este problema del modelo territorial es un elemento importante que se plantea no solamente la pequeña burguesía, sino también una fuerza importante de la etapa republicana como era el Partido Socialista Obrero Español, ya que tampoco tiene claro el planteamiento de cómo resolver la presencia de los nacionalismos en la política española. En el ámbito de la izquierda, el tema del nacionalismo va a ser una propuesta que venga más del comunismo español que del socialismo.

Page 41

El socialismo español sigue siendo heredero del principio fundamental del manifiesto comunista y del internacionalismo proletario que propugna que los trabajadores no tienen patria. Por ello, pese a que en los Congresos de esa época se acepte la propuesta de la Federación catalana de asumir la idea del modelo territorial de España como una Federación de Pueblos Ibéricos, en realidad tendrá un peso político residual, sin influir en la presentación de un modelo de descentralización política. De hecho, una de las carencias políticas del Partido Socialista Obrero Español en el ámbito catalán fue precisamente la de no ser un partido que lidere un proceso nacionalista.

Curiosamente el apoyo al nacionalismo sí va a ser asumido por el Partido Comunista dado que las tesis de la autodeterminación de los pueblos y de las naciones en aquella época era doctrina oficial del Partido Comunista de la Unión Soviética. Hay, por lo tanto, una mayor recepción de los elementos del nacionalismo en el comunismo como un elemento de liberación de los pueblos respecto del capitalismo, que la que se produjo en el ámbito del Partido Socialista, que estaba más próximo a la idea de que los trabajadores tenían que tener una única patria común, en el seno de la internacional obrera.

Por lo tanto, ni siquiera en todo el movimiento obrero había un planteamiento de federalización, sino que también había fuertes corrientes unitarias de entender una lógica según la cual todos los trabajadores de España tuviesen el mismo estatuto jurídico, si bien con algunas matizaciones, pero que, en todo caso, hubiese un núcleo unitario en toda España. De hecho, el Partido Socialista va a remolque del republicanismo de Azaña en todo el debate del Estatuto catalán.

El concepto de estado integral

Situándonos, así, en la introducción del concepto de Estado integral, hay que señalar que el término mismo es muy discutido en cuanto a su origen, ya que, de hecho, prácticamente aparece en la redacción de la Constitución.

Pérez Serrano, en alguno de sus escritos dice que había sido utilizado por Miguel Cuevas para distinguir entre Estado unitario y Estado federal, pero probablemente el concepto de Estado integral tiene que ver más con la pura redacción de la Constitución republicana, que en el párrafo tercero del artículo primero declara que la República «constituye un Estado integral compatible con la autonomía de municipios y de las regiones.» Y en el artículo octavo, vuelve a señalar, que es un Estado «integrado por municipios mancomunados en provincias y por regiones que se constituyen en régimen de autonomía».

Probablemente el concepto de estado integral surge por esa idea, llamémosle de autonomía integrada, para intentar transmitir políticamente que la descentralización no es una operación política que vaya a ser liderada por un proceso de secesión catalana que atente al elemento de la unidad española.

Page 42

Existe una intervención muy importante de Jiménez de Asúa en la Cortes explicando, precisamente, el concepto de Estado integral, en el que habla del gran Estado español, lo que pone de manifiesto que hay un elemento muy importante de nacionalismo español en las fuerzas políticas de la II República que no fuesen específicamente catalanistas o representativas del nacionalismo vasco o gallego. De hecho, como veremos, hay una gran mayoría en las Cortes que es de entrada reacia a la aprobación y tramitación en las Cortes del Estatuto catalán tal y como fue enviado desde Cataluña.

Su influencia en el estado regional italiano de 1947

Teóricamente, el concepto de estado integral desde el punto de vista jurídico no ha sido un concepto que, por decirlo de alguna forma, haya tenido gran éxito. La única traslación que tiene este concepto de Estado integral es en la Constitución italiana por vía de un autor, Ambrosini, que en el año 33 en la Revista de Derecho Público italiana, describe el modelo español como «un tipo intermedio de Estado entre el unitario y el federal, caracterizado de las autonomías regionales».

Este autor italiano ve en el modelo de Estado integral este lugar intermedio en el sentido de que tiene elementos que no son de descentralización administrativa, sino de descentralización política. No se trata de reconocer la autonomía de un régimen local, ni siquiera un régimen local avanzado, sino que, en cuanto a categorías jurídicas, está por encima del régimen local, en el sentido de que se ostentan funciones propias garantizadas de la Constitución, cosa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR