Regímenes económicos del matrimonio y la liquidación de la sociedad de gananciales

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas161-163

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El matrimonio además de producir efectos personales tiene unas consecuencias en el patrimonio, son los denominados efectos económicos del matrimonio.

El Título III del Código Civil está dedicado al régimen económico matrimonial, artículos 1315 a 1444.

El régimen económico en derecho común que se aplicará en defecto de capitulaciones matrimoniales es el régimen de gananciales, donde se hace comunes las ganancias que obtengan ambos esposos, con la excepción de los bienes privativos, que pertenecen exclusivamente a cada cónyuge y son los que se poseían antes de contraer el matrimonio, las herencias o las donaciones.

Como regímenes supletorios están los regímenes de separación de bienes donde cada cónyuge mantiene su patrimonio y el régimen de participación de bienes donde aun cuando cada cónyuge mantiene su patrimonio al disolverse cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio. Además de estos regímenes las partes pueden acordar cualesquiera otras reglas de efectos económicos del matrimonio siempre que respeten la igualdad entre los cónyuges.

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato que se puede hacer, antes o después del matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio respetando las normas imperativas legales, y deben hacerse en escritura pública, y deben inscribirse en el Registro Civil junto a la inscripción de matrimonio para tener efectos frente a terceros, junto con los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si afectan a la titularidad de bienes inmuebles deberán constar en el Registro de la Propiedad. Pueden recoger toda clase de acuerdos con respecto a los aspectos económicos del matrimonio fijando el régimen económico matrimonial. Puede hacerse antes del matrimonio y entrará en vigor una vez celebrado éste, que debe hacerse antes de un año del otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales. Una vez casados también se puede realizar, pero los efectos empezarán desde la fecha de la firma de las capitulaciones y si como es lo general existía el régimen de gananciales habrá que proceder a la liquidación de la misma.

La ley aplicable al matrimonio será la ley personal común que tengan los cónyuges al tiempo de contraerlo, en defecto de ésta, la ley personal o la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en documento público otorgado antes de la celebración...

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