El régimen de separación de bienes

Los 25 temas más frecuentes en la vida práctica del derecho de familia. Tomo I. Parte sustantivaTema 25. El régimen de separación de bienes y liquidación del régimen económico matrimonial (2011)

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Resumen


25.1.1. Introducción - 25.1.2. Ámbito de aplicación y características básicas - 25.1.3. La titularidad, administración y disposición de los bienes - 25.1.4. El sostenimiento de las cargas del matrimonio - 25.1.5. La responsabilidad por deudas - 25.1.6. La especial protección de los acreedores ex art. 1442 del C.c. 774

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Extracto


El régimen de separación de bienes

25.1.1. Introducción

A diferencia del estatuto jurídico personal del matrimonio que está sometido a una única regulación legal, el estatuto patrimonial no es igual para todos los matrimonios, pues los cónyuges libremente pueden en capitulaciones matrimoniales, celebradas antes o después del matrimonio, pactar el régimen económico que se ajuste mejor a sus intereses, sin otras limitaciones que las establecidas en el Código Civil, cuerpo legal en el que encontramos la regulación de tres regímenes económicos: el régimen de gananciales, el régimen de participación en beneficios y el régimen de separación de bienes, si bien, los cónyuges o futuros cónyuges pueden elegir un régimen económico diferente, o bien modificar uno de los regímenes legales. En Derecho común el régimen de gananciales se aplica como régimen supletorio ante la inexistencia de pacto de los cónyuges al respecto formalizado en capitulaciones matrimoniales.

El régimen de separación de bienes no tiene tradición en el nuestro Derecho, salvo en Cataluña y Baleares, territorios que por la recepción del Derecho romano lo adoptaron como régimen legal1. El Código Civil de 1889, fiel a los principios codificadores del siglo XIX, es reticente a este régimen y únicamente lo regula de forma parca como remedio para situaciones anómalas del matrimonio, pues, aunque lo permite como régimen pactado por los cónyuges no le otorga una regulación propia. Es decir,

el Código Civil en su versión original admite el régimen de separación de bienes pero mirándolo con disfavor2. La carencia de regulación del régimen convencional de separación de bienes continúa con las reformas del Código Civil de 1958 y de 1975. Hasta la última reforma referida, operada por la entrada en vigor de la Ley de 2 de mayo de 1975, el régimen de separación de bienes no podía implicar una absoluta y total separación, pues la necesidad de la licencia marital llevab...

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