El régimen sancionador en la nueva ley orgánica 15/99

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El régimen sancionador en la nueva ley orgánica 15/99

La primera y más importante novedad en cuanto al ámbito de la responsabilidad legal, se encuentra en que a partir de la LOPD el régimen sancionador de la Ley no sólo se aplica a los responsables de los ficheros o tratamientos, sino también a los encargados del tratamiento, figura ésta que como se sabe aparece en la LOPD en el artículo 3.g) y que se corresponde con la “persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”, que en la LORTAD no aparecía sujeto a prescripciones ni responsabilidades legales (cfr. art. 43.1 de la LOPD). A este respecto, el Grupo Vasco advirtió que la indicación de la sujeción del encargado del tratamiento al régimen sancionador de la Ley resulta superflua y crea inseguridad, “porque es obvio que los posibles autores o partícipes de las infracciones serán aquellos que son destinatarios de las obligaciones que la norma sustantiva impone, y crea además inseguridad porque al mencionar a dos posibles responsables puede sustentar interpretaciones que excluyan de responsabilidad a otros posibles partícipes de las infracciones. En realidad lo que hace el precepto es delimitar el ámbito subjetivo de la norma sustantiva y tal delimitación no es propia de un régimen de infracciones y de sanciones. La norma sancionadora no puede determinar con carácter absoluto a los responsables, pues éstos serán determinados en cada caso en función de la participación, autoría, complicidad en el hecho ilícito”120 .

Cuando se trate de ficheros de los que ...

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